Decreto NO. 510 Se Reforma el Artículo Séptimo Transitorio, de la Ley de Hacienda para los Municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de ÁLVAREZ. Así Mismo Se Reforman los Artículos: Tercero Transitorio, de la Ley Que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Armería, Comala y Manzanillo; el Tercero Transitorio de la Ley Que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Ixtlahuacán y Tecomán; el Cuarto Transitorio de los Municipios de Colima y Villa de álvarez, el Sexto Transitorio del Municipio de Coquimatlán y el Segundo Transitorio de los Municipios de Cuauhtémoc y Minatitlán de la Ley de REFERENCIA.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 27 de Junio del año 2015; Núm. 33, pág. 6.

DECRETO No. 510

SE REFORMA EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DE ARMERÍA, COLIMA, COMALA, COQUIMATLÁN, CUAUHTÉMOC, IXTLAHUACÁN, MANZANILLO, MINATITLÁN, TECOMÁN Y VILLA DE ÁLVAREZ. ASÍ MISMO SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS: TERCERO TRANSITORIO, DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE ARMERÍA, COMALA Y MANZANILLO; EL TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS MUNICIPIOS DE IXTLAHUACÁN Y TECOMÁN; EL CUARTO TRANSITORIO DE LOS MUNICIPIOS DE COLIMA Y VILLA DE ÁLVAREZ, EL SEXTO TRANSITORIO DEL MUNICIPIO DE COQUIMATLÁN Y EL SEGUNDO TRANSITORIO DE LOS MUNICIPIOS DE CUAUHTÉMOC Y MINATITLÁN DE LA LEY DE REFERENCIA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O:

El pago del Impuesto Predial es un tributo que se aplica sobre la propiedad o posesión inmobiliaria, el cual tiene su fundamento en el Capítulo I del Título Segundo de las Leyes de Hacienda de los diez municipios, su recaudación, administración y fiscalización corresponde a cada uno de los municipios del Estado.

En este sentido, los Diputados de esta Soberanía en el transcurso de la LVII Legislatura nos hemos preocupado por beneficiar a nuestros representados a través de diversos estímulos fiscales, en especial en materia del Impuesto Predial a los contribuyentes que han presentado dificultades para cumplir con el pago de dicha contribución, en razón de que en el artículo 2 A de las Leyes de Hacienda de los municipios, se autoriza al H. Congreso del Estado para realizar la condonación de recargos.

Por otra parte, en el presente ejercicio fiscal 2015 se ha observado que por distintas circunstancias económicas y sociales los contribuyentes se han visto impedidos en cubrir la cuota correspondiente al Impuesto Predial, lo que trae como consecuencia que la contribución incremente al generar multas y recargos ocasionados por la falta de pronto pago.

En tal virtud es que se propone a los integrantes de esta Soberanía otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes de los diez municipios del Estado que se pongan al corriente en el pago del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2015 y anteriores, dentro de los meses de julio a diciembre del actual ejercicio fiscal, aplicándoles un descuento en los recargos generados por la falta de pago, así como en las multas que hubieran sido impuestas por el mismo concepto, en los

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

porcentajes que van del 100% al 60%, en los siguientes periodos: en los meses de julio y agosto se les descontará el 100%; en los meses de septiembre y octubre se les descontará el 80%; y en los meses de noviembre y diciembre se les descontará el 60%.

De esta manera, la propuesta que nos ocupa no solo beneficiará a la población de los municipios antes mencionados al evitar que se llegue a concretar en su contra un procedimiento administrativo de ejecución que perjudique su patrimonio, sino que además, permitirá que las haciendas públicas municipales recauden los recursos económicos que han dejado de percibir por la falta de pago del Impuesto Predial.

Por otro lado y, en busca de satisfacer el mismo objetivo que ya se plantea en el cuerpo de la presente iniciativa, los suscritos iniciadores buscamos generar el mismo esquema respecto del pago de los derechos por los servicios públicos de agua potable, saneamiento y alcantarillado de los diez ayuntamientos.

Para ello, se busca reformar las nueve leyes tarifarias de agua potable, saneamiento y alcantarillado de los diez ayuntamientos, a efecto de permitirle a los usuarios de estos servicios se pongan al corriente en el pago de sus derechos a través de descuentos en multas y recargos, en la forma y términos propuestos para el pago del impuesto predial ya mencionado.

Con esta medida se pretende incentivar a aquellos colimenses que presentan atrasos en el pago del...

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