Decreto No. 483 por El que Se Reforma el Artículo Séptimo Transitorio, de La Ley de Hacienda de Los Municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de álvarez

DECRETO No. 483

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, DE LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DE ARMERÍA, COLIMA, COMALA, COQUIMATLÁN, CUAUHTÉMOC, IXTLAHUACÁN, MANZANILLO, MINATITLÁN, TECOMÁN Y VILLA DE ÁLVAREZ.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y

39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOPRIMERO.-

Que mediante oficio No. 3585/015, de fecha 24 de febrero de 2015, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado de la Quincuagésima Séptima Legislatura, en Sesión Pública Ordinaria celebrada en esta fecha, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a adicionar el Artículo Décimo Primero Transitorio a la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo, presentada por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la presente Legislatura.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan esencialmente señalan que:

 "...Para poder coadyuvar con el Municipio y que la ciudadanía tenga incentivos fiscales para ponerse al corriente en los pagos generados por concepto del Impuesto Predial, en necesario, que el Congreso Local apoye acciones que consten en instrumentos legales que faciliten a las Ayuntamientos la recaudación de ingresos económicos. A su vez apoyar a todas las familias manzanillenses que se encuentren en el mismo hecho de atraso en el pago de sus obligaciones fiscales, que no pueden ponerse al corriente a pesar de los descuentos que se manejan por pagos oportunos, debido a los recargos generados y multas acumuladas durante varios años a sus cuentas, por diversas situaciones, principalmente la cuestión económica..." TERCERO.-

Que mediante oficio No. 3586/015, de fecha 24 de febrero de 2015, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado de la Quincuagésima Séptima Legislatura, en Sesión Pública Ordinaria celebrada en esta fecha, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a relativa a reformar los artículos Octavo Transitorios de las Leyes de Hacienda para los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Minatitlán, Tecomán, Villa de Álvarez y el artículo Noveno Transitorio de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo; así como el artículo Quinto Transitorio de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, presentada por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la presente Legislatura.

CUARTO.-

Que la iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan esencialmente señalan que:

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

 "...La Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas embriagantes, establece en su artículo 13 que "Las licencias que autoricen la venta y el consumo de bebidas alcohólicas tendrán vigencia anual" y el artículo 14 prevé que "Durante los meses de enero y febrero de cada año, los titulares de las licencias respectivas deberán solicitar por escrito el refrendo de las mismas"

 En el caso específico del pago de derechos por refrendo de licencias comerciales y para la venta de bebidas alcohólicas, las legislaciones hacendarias municipales prevén él periodo de pago en los meses de enero y febrero, por tratarse de un pago por anualidad. Por lo que, posterior a esta fecha y según los reglamentos de municipales, al no efectuarse el refrendo en los meses de enero y febrero, perderán su vigencia y efectos. La omisión de pago del refrendo de las licencias para la venta de bebidas alcohólicas, conlleva a la caducidad de la misma, y posterior a un trámite, la baja del padrón respectivo..." QUINTO.-

Que mediante oficio No. 3628/015, de fecha 28 de febrero de 2015, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado de la Quincuagésima Séptima Legislatura, en Sesión Pública Ordinaria celebrada en esta fecha, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a adicionar el artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo, presentada por el Diputado Único del Partido Verde Ecologista de México, Mariano Trillo Quiroz.

SEXTO.-

Que la iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan esencialmente señalan que:

 "...En el presente ejercicio fiscal 2015, el suscrito iniciador he sido testigo de la dificultad económica que atraviesan muchos de los manzanillenses para cumplir con sus obligaciones contributivas, estando impedidos en cubrir la cuota correspondiente al Impuesto Predial, lo que trae como consecuencia que la contribución incremente al generar multas y recargos ocasionados por la falta de pronto pago.

 En tal virtud...

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