Decreto No. 480 por El que Se Reforman Diversas Disposiciones Relacionadas con La Incorporación del Estado de Colima, al Nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio

DECRETO No. 480

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA INCORPORACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA, AL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOPRIMERO.-

Con fecha 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que contiene la denominada Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia Penal, que entre otros aspectos, establece en el país el sistema acusatorio para la investigación y el enjuiciamiento penal, e instituye un nuevo sistema nacional de seguridad pública.

A fin de establecer las pautas para la implantación del sistema procesal penal acusatorio en nuestro país, el Constituyente Permanente dispuso en el mismo Decreto que entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo que de acuerdo con el Decreto, las reformas constitucionales entraron en vigor al día siguiente, es decir el 19 de junio de 2008, con la excepción de las normas constitucionales relativas al sistema procesal penal acusatorio, el nuevo sistema de reinserción, así como el régimen de modificación y duración de penas y lo relativo al sistema de seguridad pública; instituciones que cuentan con distintos plazos para su entrada en vigor según prevé la misma Reforma.

Como consecuencia de lo anterior, se prevé en el segundo transitorio del Decreto que la Federación, los Estados y el Distrito Federal, deberán expedir y poner en vigor, en el ámbito de sus respectivas competencias, las modificaciones -o incluso nuevos ordenamientos legales- que sean necesarios para la adopción del nuevo sistema.

Así, el nuevo sistema procesal penal acusatorio, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria (federal o local), pero sin que en ningún caso se pueda exceder un plazo de ocho años, contando a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de reforma a la Constitución Federal.

SEGUNDO.-

Que la Cámara Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó el Decreto que crea el Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014; el cual, en su transitorio Segundo establece que: "ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVOEste Código entrará en vigor gradualmente y por regiones en la Federación a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El Congreso de la Unión emitirá declaratoria, previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación y la Procuraduría General de la República para la entrada en vigor del presente código, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.

En el caso de las entidades federativas la declaratoria estará a cargo de su poder legislativo, previo comunicado de la autoridad competente en cada una de ellas para la implementación del Sistema de Justicia Penal.

En todos los casos, entre la declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código deberán mediar sesenta días naturales." Motivo por el cual, en el oficio No. DGG-607/2014, de fecha 01 de agosto de 2014 se remitió al Congreso del Estado Iniciativa con Proyecto de Decreto, suscrita por el Lic. Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, relativa a la Declaratoria de Incorporación del Sistema Procesal penal acusatorio en el Estado de Colima y de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Colima. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Transitorio Segundo antes mencionado.

TERCERO.-

Que mediante Decreto 372, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", de fecha 30 de agosto de 2014, se aprobó la DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE COLIMA, Y DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN SU ORDEN JURÍDICO INTERNO.

Así, el sistema procesal penal acusatorio entrará en vigencia para todos los delitos previstos y sancionados en el Código Penal en vigor para el Estado, así como el Código Nacional de Procedimientos Penales, en la fecha, en las regiones y mediante las modalidades siguientes:

I.

El 31 de diciembre del año 2014, en los municipios de Colima y Villa de Álvarez, correspondientes al primer partido judicial;

II.

El 1° de abril del año 2015, en los municipios de Cuauhtémoc, Comala, Coquimatlán y Minatitlán, correspondientes al primer partido judicial;

III.

El 5 de agosto del año 2015, en el municipio de Manzanillo, correspondiente al tercer partido judicial; y IV.

El 12 de agosto del año 2015, en los municipios de Tecomán, Armería e Ixtlahuacán, correspondientes al segundo partido judicial.

En consecuencia, comenzarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales en la Entidad...

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