Decreto No. 469 por El que Se Declara que Los Cc. Adolfo Santa Ana Huerta, José Luis Michel Ramírez, Sergio Negrete Olivo, Enrique Monroy Sánchez, Manuel Olvera Sánchez, Luis Alberto Cano Ahumada, Ramón Chávez Arellano, Jesús Oswaldo Solís Carrillo, Grethel Escoto Aranda, en Su Calidad de Ex Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Villa de álvarez, Col., Son Responsables por Los Actos y Omisiones Contenidos en El Decreto No. 197 Aprobado y Expedido por El Pleno de Esta Soberanía, en Sesión Pública Ordinaria Celebrada el Día 07 de Noviembre del 2013, Publicado en El Periódico Oficial 'el Estado de Colima', No. 59 Suplemento No. 1, Correspondiente al Lunes 11 de Noviembre del Año 2013

DECRETO No. 469

POR EL QUE SE DECLARA QUE LOS CC. ADOLFO SANTA ANA HUERTA, JOSÉ LUIS MICHEL RAMÍREZ, SERGIO NEGRETE OLIVO, ENRIQUE MONROY SÁNCHEZ, MANUEL OLVERA SÁNCHEZ, LUIS ALBERTO CANO AHUMADA, RAMÓN CHÁVEZ ARELLANO, JESÚS OSWALDO SOLÍS CARRILLO, GRETHEL ESCOTO ARANDA, EN SU CALIDAD DE EX SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ÁLVAREZ, COL., SON RESPONSABLES POR LOS ACTOS Y OMISIONES CONTENIDOS EN EL DECRETO No. 197 APROBADO Y EXPEDIDO POR EL PLENO DE ESTA SOBERANÍA, EN SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL 2013, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA", No. 59 SUPLEMENTO No. 1, CORRESPONDIENTE AL LUNES 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional deL Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XI, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YR E S U L T A N D OI.- Mediante oficio No. 1570/013 de fecha 14 de noviembre de 2013, suscrito por el C. LAE. Roberto Alcaraz Andrade, entonces Oficial Mayor del H. Congreso del Estado, se turnó a la Comisión de Responsabilidades el Decreto No. 197 aprobado y expedido por el Pleno de ésta Soberanía, en Sesión Pública Ordinaria No. 07 celebrada el día 07 de noviembre del 2013, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", No. 59 Suplemento No. 1, correspondiente al lunes 11 de noviembre del año 2013, con el que se declaró concluído el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012, del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima., con base al contenido del informe de resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoria y Fiscalización Gubernamental del Estado, y se aprueban las propuestas de sanción administrativa contenidas en el Considerando Décimo Cuarto del Decreto en mención, las cuales se tienen por reproducidas en obvio de repeticiones innecesarias.

  1. En cumplimiento al Resolutivo Tercero del Decreto turnado y en ejercicio de la facultad que a la Comisión de Responsabilidades le otorga la fracción IV del artículo 49, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Diputada Presidenta dio cuenta a los integrantes de la misma con el oficio y documentos mencionados en el resultando anterior, y mediante acuerdo de fecha 20 de enero de 2014, se ordenó la formación y registro del expediente de Responsabilidad Administrativa en contra de las personas señaladas en el proemio de este dictamen, estableciéndose en el mismo acuerdo, se citara a los presuntos involucrados para que comparecieran en audiencia a las 11:00 once horas del día jueves 13 trece de febrero de 2014 dos mil catorce, haciéndoles saber las responsabilidades que se les imputan, así como el derecho que les asiste de ofrecer pruebas y alegar lo que a sus intereses convenga por sí o por medio de un defensor.

    DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVOIII.- Mediante actuaciones practicadas por los CC. Licenciados Brenda Margarita Hernández Virgen y Jorge Armando Kiyota Cárdenas, asesores jurídicos comisionados para el efecto por la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, los probables responsables, fueron legalmente notificados y citados, según consta en las actas y cedulas de notificación adjuntas al expediente de responsabilidad que nos ocupa.

  2. El día y hora señalados para que tuviera verificativo el desahogo de la audiencia prevista por el artículo 60, fracción I, de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y habiéndose cerciorado los integrantes de la Comisión de Responsabilidades, que las personas antes relacionadas, fueron debidamente notificadas, comparecieron y pidieron se les tuviera por presentes atendiendo a la notificación y citatorio que la Comisión les hizo por conducto del personal jurídico comisionado para el efecto y en ese acto procedimental los CC. Adolfo Santa Ana Huerta, Luis Alberto Cano Ahumada, Grethel Escoto Aranda, Jaime Velasco Flores, Sergio Negrete Olivo y Francisco Zaragoza de la Fuente, dieron contestación a los hechos, ofrecieron pruebas de su parte y formularon los alegatos que a sus intereses convino; no así los CC. Manuel Olvera Sánchez, Jesús Oswaldo Solís Carrillo, José Luis Michel Ramírez, Enrique Monroy Sánchez, Ramón Chávez Arellano y José María Venegas Ortiz, quienes solicitaron se les concediera un término extraordinario para allegar las pruebas necesarias y con ellas demostrar la realidad jurídica de las imputaciones que les hace el OSAFIG, así como sus alegatos, acordando favorablemente la Comisión dicha petición, fijando como nueva fecha para la celebración de la audiencia de ofrecimiento de pruebas y alegatos respecto a ellos, el día miércoles 26 de febrero del 2014 a las 11:00 horas, dándose por legalmente notificados.

  3. Habiéndoles otorgado un plazo extraordinario a los CC. Manuel Olvera Sánchez, Jesús Oswaldo Solís Carrillo, José Luis Michel Ramírez, Enrique Monroy Sánchez, José María Venegas Ortiz Y Ramón Chávez Arellano, que venció el día 26 de febrero del año 2014 a las 11:00 horas, se da cuenta con cinco escritos dirigidos a la Comisión de Responsabilidades, suscritos por los presuntos involucrados, en donde formulan sus alegatos y ofrecen pruebas. Por su parte el C. Enrique Monroy Sánchez, en ese momento manifestó lo que a su derecho convino e hizo suyos los alegatos vertidos por los demás ex servidores públicos, lo cual consta en el acta del desarrollo de dicha audiencia y obra agregada en autos y se tiene por transcrita para todos los efectos legales procedentes.

    No habiendo pruebas pendientes por desahogar, la Comisión de Responsabilidades procede a resolver, C O N S I D E R A N D OPRIMERO.- El Congreso del Estado de Colima y la Comisión de Responsabilidades, son competentes para instaurar, tramitar y dictar resolución en este expediente, atento a lo dispuesto por los artículos 33, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 56, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, 49 fracción IV de su Reglamento, 48 segundo párrafo, 54 y 55, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, que señalan expresamente la facultad del Poder Legislativo del Estado, para revisar y fiscalizar los resultados de las cuentas públicas de las dependencias y entidades de la administración municipal centralizada o paramunicipal, así como para imponer las sanciones a que se hagan acreedores quienes en ejercicio de sus funciones, usen inadecuadamente o desvíen de su finalidad los fondos públicos.

    SEGUNDO.- El Órgano Superior de Auditoria y Fiscalización Gubernamental del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 33, fracción XI y XXXIX, y 116, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 17, inciso a), fracciones XV, XVIII y XIX; b) fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 27 y 52, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, mediante oficio número 315/2012 notificó al C. Enrique Monroy Sánchez, Presidente Municipal de Villa de Álvarez, el inicio de los trabajos de auditoría y fiscalización a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012, la cual concluyó con el informe final de auditoría y se encuentra apoyado en la documentación aportada que acredita a juicio de los integrantes de ésta Comisión, que los trabajos de revisión y fiscalización se hicieron aplicando los principios de contabilidad y auditoría gubernamental universalmente aceptados; que se analizaron las respuestas dadas y confrontas efectuadas con los presuntos responsables, quedando de manifiesto observaciones que fueron debidamente soportadas jurídica, técnica y documentalmente y dan origen a las propuestas de sanción contenidas en el considerando Décimo Cuarto del Decreto número 197.

    TERCERO.- Con estricto respeto a la garantía de audiencia y el derecho de defensa, la Comisión de Responsabilidades, procede al estudio de cada una de las observaciones contenidas en el decreto de cuenta, analizando y valorando adecuadamente las pruebas que obran en el sumario tanto las aportadas por el OSAFIG como aquellas que fueron ofrecidas y desahogadas por los ex servidores púbicos a quienes se propone en su caso, imponer sanciones administrativas y resarcitorias por los actos u omisiones cometidos en el ejercicio de la función pública.

    Las observaciones no solventadas o que solo lo fueron en forma parcial y que dan origen a las sanciones que más adelante se imponen son las siguientes:

    Sustracción ilegal de recursos públicos provenientes de la recaudación diaria de la Tesorería Municipal, por conceptos de contribuciones y destinada a fines distintos de su objeto público.

    La observación E2-FS/12/10 consistente en pólizas de ingresos soportadas con el corte de la caja receptora y sus recibos correspondientes, de los cuales no se tiene la evidencia del depósito en cuentas bancarias del municipio, con una cuantificación de $617,657.56 (seiscientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y siete pesos 56/100 m.n.)

    Habiendo conciliado los ingresos obtenidos en las pólizas y lo reportado en los estados de cuenta bancario, se encontraron 50 depósitos faltantes por el monto antes señalado, de los cuales corresponden 41 a la caja receptora número 01, que suman $574,143.32 (quinientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres pesos 32/100 m.n.); 8 de la caja receptora número 02, que suman $39,965.24 (treinta y nueve mil novecientos sesenta y cinco pesos 24/100 m.n.); y 1 depósito de la caja receptora número 03, que asciende a $3,549.00 (tres mil quinientos cuarenta y nueve pesos 00/100 m.n.).

    Cabe precisar que el OSAFIG en el informe de resultados de la revisión y fiscalización de la cuenta pública...

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