Decreto No. 454 por El que Se Aprueba Expedir la Ley para La Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados del Estado de Colima

DECRETO No. 454

POR EL QUE SE APRUEBA EXPEDIR LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOPRIMERO.-

Que mediante oficio DGG-836/2014 de fecha 28 de Noviembre del año en curso, el Licenciado José Alberto Peregrina Sánchez, Director General de Gobierno, presentó a esta Soberanía la Iniciativa suscrita por los CC. Licenciado Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado, por el Lic. Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Secretario General de Gobierno, y por la C.P. Blanca Isabel Ávalos Fernández, Secretaría de Finanzas y Administración, relativa a la iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto de la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados del Estado de Colima.

SEGUNDO.- Mediante oficio no. 3294/014 del 3 de diciembre de 2014, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, para efectos de su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a expedir la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados del Estado de Colima, en los términos de lo establecido en el artículo 53, fracción III, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

TERCERO.-

Que la iniciativa en sus argumentos principales que la sustentan, señalan esencialmente que:

 "La Administración Pública del Estado a mi cargo, emprendió una serie de estrategias y acciones en materia de derecho y seguridad, con el objeto de seguir brindando una mejor calidad del Gobierno, y fortalecer la consolidación del Estado de Derecho, a fin de proteger la integridad física de las personas y de su patrimonio, tomando como base los principios en que se sustentó el constituyente federal para reformar los artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Reforma Constitucional, que mediante Decreto fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio de 2008, hace necesaria la armonización de nuestra normatividad, adecuándola a los nuevos hechos sociales que vivimos, por lo que el Gobierno que represento, está plenamente convencido y comprometido con la implementación de la Reforma Integral de Justicia Penal y Seguridad Pública, que viene a transformar el actual Sistema de Justicia Penal en nuestra Entidad, perfeccionando sus procesos con el objeto de caminar hacia una justicia penal moderna, que garantice la administración e impartición de una justicia más eficiente, humana, transparente, accesible y por sobre todo, respetando los Derechos Humanos y las garantías DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO individuales no solo de los gobernados, sino también el de los funcionarios de las diversas Instituciones de procuración y seguridad pública.

En ese orden de ideas debemos reconocer que en las últimas décadas el delito se ha convertido en una gran actividad lucrativa que genera un volumen de riqueza importante, la que al final se reinvierte en otras actividades productivas, dejando a la víctima sin la restitución del daño sufrido; por lo que dichas actividades obligan al estado a luchar contra esta forma ilícita de negocio y a rediseñar sus políticas criminales de forma más acordes, pero por sobre toda a regular y a privar a los delincuentes de las ganancias que ingresan procedentes de esas actividades; aquí es donde las respuestas tradicionales al delito, tales como la pena privativa de libertad y la de multa, no son muy eficaces contra el crimen que día a día se reorganiza, y para esto resulta esencial actuar no solo con los bienes que sirven como instrumento del delito, sino también contra los bienes producto del mismo, sin reducir su esfera a la persona en sí, y es en esta estrategia donde cobra especial protagonismo el aseguramiento o decomiso, así como su posterior administración.

Durante muchos años se atribuyó escasa relevancia a la privación de los bienes de origen delictivo en poder del delincuente, en parte porque el proceso penal se dirigía en esencia a la sanción del delito y no tanto a la recuperación de los activos que se derivaban de este, sin olvidar también que jugaban un papel preponderante la escasez de medios a disposición de las autoridades de procuración y administración de justica para localizar e identificar tales activos ilícitos, situación esta que con el paso de los años cambio y el aseguramiento y decomiso de los bienes está adquiriendo una gran importancia, hasta el punto de considerarse como una de las armas centrales en el arsenal dirigido a hacer frente a los productos del delito.

Toda evolución implica cambios y a medida que avanzan estos, al dotarse de nuevas técnicas y leyes a favor del aseguramiento y decomiso de los bienes, también se incrementaron los aseguramientos y sus decomisos, tanto cautelar como de forma definitiva, y como una especie de subproducto el abandono de estos, al prever la delincuencia que estos no serán recuperables dadas las nuevas exigencias legales y sociales, al decretarse su decomiso mediante una resolución judicial firme, supone con cierta lógica, de su privación definitiva y con esto su asignación al Estado, quien procede a darles a aquellos el destino establecido en las leyes.

Sin duda alguna esos aseguramientos y decomisos acarrean nuevas formas de actuar del estado y con esto, su capacidad para regularlas, y porque no, convertir al estado en administrador de esas nuevas riquezas, junto con los problemas que suscitan los bienes decomisados de forma preventiva, pero por sobre todo regular su correcta administración y uso, sin dejar que estos se echen a perder sin que se les dé ninguna utilidad.

Estas, entre otras razones, son las que obligan a replantear al Estado, la creación de organismos específicos que puedan hacerse cargo de los bienes asegurados, decomisados o abandonados, así como de una legislación específica sobre la administración y gestión de los bienes; reconociendo también que en la esfera legal cuando se adoptan esas medias aun de forma provisional, es porque se persigue con estas salvaguardar los bienes con el objeto de que puedan ser posteriormente decomisados o utilizados como prueba en un procedimiento.

De lo anterior surgió la necesidad de que el Estado, reglamentara la administración, uso y disposición de los bienes asegurados, decomisados o abandonados en los procedimientos penales o que sean puestos a disposición de la autoridad por cualquier medio legal." CUARTO.-

Esta Comisión dictaminadora, después de realizar el estudio y análisis correspondiente de la iniciativa descrita en los considerandos PRIMERO al TERCERO, se declara competente para resolver sobre la misma, en término de lo dispuesto por el artículo 53, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima.

La iniciativa en estudio fue presentada a esta Soberanía por el Titular del Poder Ejecutivo, en conjunto con tres iniciativas más, con el propósito de seguir actualizando el ordenamiento jurídico estatal que se habrá de afectar por la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal.

Por lo que resulta necesario que esta Soberanía siga contribuyendo con el Ejecutivo del Estado a la adecuación, actualización, expedición o abrogación en su caso, de aquellos ordenamientos necesarios para la puesta en marcha integral de nuevo modelo de justicia penal. Por lo que hace a la iniciativa que se dictamina se aprecia que tiene por objeto conformar una ley sistémica que regule la administración de los bienes asegurados, decomisados y abandonados en el Estado de Colima; así como establecer las condiciones, términos, órganos auxiliares, plazos, requisitos mínimos, sujetos procesales, plazos perentorios, procedimientos de destrucción de bienes, entre otros.

De esta forma, los integrantes de esta Comisión dictaminadora, consideramos pertinente la propuesta del iniciador, atendiendo y dándole seguimiento a lo que este H. Congreso se comprometió en el Acuerdo por la Seguridad y Justicia en Colima, mismo que fue suscrito por todos los integrantes de esta Quincuagésima Séptima Legislatura, acuerdo donde se estableció que abríamos de reformar permanentemente la legislación estatal para fortalecer las acciones de las instituciones, en materia de seguridad pública y justicia.

Por lo anterior, en la iniciativa de la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados del Estado de Colima, se prevén las figuras del Ministerio Público, Juez de Control y Juez de Juicio Oral; sin duda la inclusión de estas nuevas figuras responden al nuevo enfoque que el sistema de justicia penal acusatorio adversarial requiere y que está próximo a entrar gradualmente en el territorio del estado de Colima.

Ante este panorama, se considera oportuno plasmar en la Ley en comento, lo referente a...

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