Decreto No. 452 por El que Se Aprueba la Ley de Extinción de Dominio para El Estado de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 452

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio No. DGG-836/2014, de fecha 28 de noviembre de 2014, el Lic. José Alberto Peregrina Sánchez, Director General de Gobierno, remitió a esta Soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto, suscrita por el Lic. Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, el Licenciado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Secretario General del Gobierno y por la Contadora Pública Blanca Isabel Ávalos Fernández, Secretaria de Finanzas y Administración, relativa a crear la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que mediante oficio número 3294/014, de fecha 03 de diciembre de 2014, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa misma fecha turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a crear la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Colima, presentada por el Poder Ejecutivo del Estado de Colima.

TERCERO.-

Que la Iniciativa en su exposición de motivos, sustancialmente señala:

 La Administración Pública del Estado a mi cargo, emprendió una serie de estrategias y acciones en materia de derecho y seguridad, con el objeto de seguir brindando una mejor calidad del Gobierno, y fortalecer la consolidación del Estado de Derecho, a fin de proteger la integridad física de las personas y de su patrimonio, tomando como base los principios en que se sustentó el constituyente federal para reformar los artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adecuándola a los nuevos hechos sociales que vivimos, por lo que el Gobierno que represento, está convencido y comprometido con la implementación de la Reforma Integral de Justicia Penal y Seguridad Pública, que viene a transformar el actual Sistema de Justicia Penal en nuestra Entidad, perfeccionando sus procesos con el objeto de caminar hacia una justicia penal moderna, que garantice la administración e impartición de una justicia más eficiente, humana, transparente, accesible y por sobre todo, respetando los Derechos Humanos y las garantías individuales.

 Derivado de esa reforma, posteriormente se introdujo en la Carta Magna, concretamente en su artículo 22, una figura jurídica denominada, extinción de dominio, la cual persigue bienes determinados y no en sí a la actividad delictiva, con el fin de combatir la capacidad operativa de la delincuencia y con la necesidad de establecer instrumentos que eficazmente ataquen la delincuencia en la República Mexicana.

 La extinción en sí como definición, comprende y establece el concepto de dominio, esto como instituto jurídico que se puede entender como término o sinonimia con la propiedad y es concebido como la más importante de las relaciones que el hombre guarda con las cosas, además las primeras concepciones del derecho de propiedad fundamentaron sus enunciados en referencia de tipo cuantitativo, que comprende el ius utendi (derecho de usar), fruendi (de percibir frutos), abutendi (de abusar), possidendi (de poseer), alienandi (de enajenar), disponendi (de disponer), et vindicandi (de reivindicar).

 Es por esto que con este ordenamiento, se pretenden cimentar las bases normativas para que nuestra Entidad, sin violentar los derechos humanos, las garantías constitucionales de seguridad jurídica, de legalidad, del debido proceso y de audiencia, esté en posibilidad de combatir la delincuencia a través de la disminución de los recursos que le dan poder y como consecuencia impunidad; poniendo a disposición del estado no solo los medios necesarios para desalentar en la delincuencia su capacidad de obrar y de producir efectos negativos.

 Se considera que la finalidad de la extinción de dominio es una consecuencia patrimonial a una actividad ilícita, no es una sanción para el transgresor o imputado, que de esa manera se arrepienta del hecho que la ley penal señala como delito, la ley en este aspecto procura evitar la continuidad del delito, el enriquecimiento ilícito, la competencia desleal sobre empresas que están legalmente constituidas, la corrupción y que los bienes y ganancias sirvan de capital de inversión inestable para la sociedad y alteren la economía nacional, esa sería también la naturaleza de esta ley.

CUARTO.-

Que una vez realizado el estudio y análisis correspondiente a la Iniciativa de Ley con proyecto de decreto, indicada en los considerandos primero al tercero del presente documento, los integrantes de esta Comisión la determinamos viable, dado que se encuentra proyectada de conformidad a los principios del nuevo sistema de justicia penal.

Respecto al objeto de la ley que se dictamina, sabemos va enfocado a regular la extinción de dominio de bienes a favor del Gobierno del Estado por conducto del Poder Ejecutivo, así como el procedimiento correspondiente, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de quienes se consideren afectados por la misma.

Debe generar, recabar, analizar y consolidar información fiscal, patrimonial y financiera relacionada con conductas que pudieran estar vinculadas con la comisión de algún delito así como emitir lineamientos y jerarquizar, diseñar y establecer métodos y procedimientos de recolección, procesamiento, análisis y clasificación de la información fiscal, patrimonial y financiera que obtenga.

La misma tiene origen en que el fin primario de los sujetos activos de los hechos ilícitos es la obtención desmedida de un lucro a través del perfeccionamiento de actividades transgresoras de la buena fe, del patrimonio, de la vida e integridad de las personas que contravienen el orden jurídico, tanto civil, como penal, es por ello que observamos viable la figura de la extinción de dominio a través de un procedimiento totalmente ajeno al penal, pero con naturaleza jurisdiccional.

La extinción de dominio tiene su sustento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual formó parte de la reforma de 2008 en que se implementa el nuevo sistema de justicia penal en México, mismo que a la letra dice:

Artículo 22

Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I.

Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;

II.

Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:

a)

Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

b)

Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.

c)

Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

d)

Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de...

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