Decreto No. 434 por El que Se Aprueba la Ley de Ingresos del Estado de Colima para El Ejercicio Fiscal 2015

DECRETO No. 434

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN III Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Con oficio No. DGG-870/2014, de fecha 10 de noviembre de 2014, signado por el Licenciado José Alberto Peregrina Sánchez, Director General de Gobierno, presentó a esta Soberanía la Iniciativa suscrita por los CC. Licenciado Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Secretario General de Gobierno y C.P. Blanca Isabel Ávalos Fernández, Secretaria de Finanzas y Administración, relativa a la Ley de Ingresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal de 2015.

SEGUNDO.- Que mediante oficio No. 3237/014, de fecha 11 de noviembre de 2014, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, para efectos de su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa que contiene la Ley de Ingresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal de 2015, en términos de lo establecido en el artículo 54, fracción II, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

TERCERO.- La Iniciativa materia del presente dictamen, en la exposición de motivos que la sustenta señala lo siguiente:

A.- POLÍTICA DE INGRESOS.

Para el ejercicio fiscal 2015, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Colima, actuará conforme a las estrategias de política de ingresos establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015, a saber:

* Optimizar al máximo las fuentes tributarias de que dispone el Estado.

* Promover la ampliación de sus potestades tributarias.

* Administrar con eficacia los ingresos delegados por el Gobierno Federal a través del Convenio de Colaboración Administrativa.

* Fortalecer en lo posible las variables mediante las cuales se determinan los coeficientes de distribución a nivel nacional de las participaciones y aportaciones federales.

* Impulsar el fortalecimiento del federalismo fiscal y financiero en foros como el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

En congruencia con las estrategias antes señaladas, pero sin incrementar las cargas tributarias a los colimenses, se propone un monto de ingresos por canalizar a las arcas del Estado superior en un 16.3% al aprobado en la Ley de Ingresos de 2014, incremento que obedece principalmente al perfeccionamiento del DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO proceso de estimación, sobre todo en materia de convenios con la federación, que por primera vez se incorporaron a la Ley de Ingresos en el ejercicio en curso, así como al crecimiento que se estima en las aportaciones provenientes del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, siendo prudente aclarar que en ambos casos, se trata de recursos que tienen un destino específico previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en los convenios que para el efecto se suscriban.

En los rubros de ingreso respecto de los cuales el Estado tiene la potestad de determinar su destino en el gasto público estatal, es decir, los que provienen de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y las participaciones que se transfieren de la federación por virtud del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el crecimiento que se estima para 2015 con respecto al ejercicio fiscal anterior, es del 5.2%, apenas superior al aumento de los precios en 2014.

La estimación de ingresos contenida en la presente iniciativa, se realizó tomando como base la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados, la cual considera una recaudación federal participable de 2.3 billones de pesos.

Debe señalarse también, que en la presente iniciativa se propone una disminución importante de la tasa de recargos por prórroga y de recargos por mora, aplicables a las contribuciones estatales; esto con el fin de ajustar dichas tasas a la realidad financiera vigente y aligerar la carga en el pago de los adeudos en favor de las personas físicas y morales que se retrasen en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

De igual forma, se propone aprobar que a los contribuyentes de impuestos y derechos estatales que se regularicen en una sola exhibición por adeudos provenientes de ejercicios fiscales anteriores a 2015, se les aplique un descuento del 40% en el pago de recargos; esto con la finalidad de alinear los recargos históricos con las nuevas tasas que, de aprobarse la presente iniciativa, estarán vigentes a partir de enero de 2015, lo que servirá además para promover la regularización de los contribuyentes y evitar que los altos adeudos les impidan ponerse al corriente en sus obligaciones fiscales. De merecer su aprobación, esta facilidad estaría vigente del 1°. de enero al 31 de agosto de 2015.

En reconocimiento a la difícil situación económica que vive el país, como consecuencia de diversos factores, principalmente de origen externo, el Ejecutivo a mi cargo propone refrendar el otorgamiento de incentivos en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos para el ejercicio fiscal 2015, consistentes en un subsidio del 100% del impuesto que resulte a pagar, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos que se establecen, entre ellos, que se cumpla con el pago del derecho por la expedición o renovación de la calcomanía fiscal vehicular, a más tardar el 31 de marzo de 2015, cuando se esté obligado a ello.

B.- ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS.

Los ingresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal 2015, se estiman en 12 mil 653 millones, 092 mil pesos, distribuidos en los conceptos que se detallan a continuación:

  1. Impuestos.

    Los ingresos por impuestos se estiman en 512 millones, 042 mil pesos, los cuales se calcularon tomando en consideración los observados de enero a agosto y las proyecciones de septiembre a diciembre de 2014, así como el potencial de crecimiento para 2015.

  2. Contribuciones de Mejoras.

    Este concepto de ingreso no es objeto de estimación en la presente Iniciativa de Ley, toda vez que, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Hacienda del Estado, para materializar sus elementos esenciales, deberá expedirse un decreto especifico por esa Honorable Legislatura.

  3. Derechos.

    Para los diferentes conceptos que integran el capítulo de derechos, se tomó la información proporcionada por las dependencias y entidades prestadoras de los servicios que los generan y, en los casos en que esta no fue proporcionada, se consideró la recaudación real de los ingresos de enero a agosto y proyectada de septiembre a diciembre de 2014, así como el potencial de crecimiento para 2015. Como resultado de estas operaciones, los derechos se estiman en 308 millones, 110 mil pesos.

  4. Productos.

    Los ingresos por productos se estiman en 17 millones, 292 mil pesos, considerando el potencial de recursos del Estado en la explotación de sus fuentes.

    Cabe aclarar que los productos son las contraprestaciones por los servicios que presta el Gobierno del Estado en sus funciones de derecho privado, por el rendimiento de sus operaciones financieras así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

  5. Aprovechamientos.

    Los aprovechamientos están conformados fundamentalmente por los incentivos de colaboración que provienen del ejercicio de facultades delegadas en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, los cuales se determinaron considerando la recaudación real de los ingresos de enero a agosto y proyectada de septiembre a diciembre de 2014, así como el potencial de crecimiento para el 2015 en los conceptos que administrará el Estado durante dicho año. Este rubro presenta una disminución con respecto a la estimación aprobada para 2014 del 37.95%, lo que obedece a que el incentivo del I.E.P.S. de Gasolinas y Diesel se convirtió en Fondo de Participaciones, lo que significa que se trasladó al Ramo 28. También impacta a la baja este rubro, la pérdida casi total de los incentivos por la administración de los pequeños contribuyentes y del régimen intermedio, con motivo de la desaparición de dichos regímenes fiscales. En síntesis, durante el año que se presupuesta, se espera obtener por este concepto la cantidad de 179 millones, 910 mil pesos.

  6. Participaciones, Aportaciones y Convenios.

    1. - Los diferentes conceptos que integran el rubro de participaciones federales, se estimaron considerando la recaudación federal participable que señala el Artículo 1o. de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados. El crecimiento en este rubro obedece fundamentalmente a la incorporación de dos nuevos fondos de participaciones, siendo estos, el Fondo de Gasolina y Diesel y el Fondo del Impuesto Sobre la Renta, que como se señala líneas arriba, el primero de ellos viene a compensar la pérdida de los incentivos por la administración del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios aplicables a la venta al público en general de las gasolinas y diesel, que se ejercía en términos del Anexo 17 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal, en tanto que el segundo, viene a compensar la exclusión de la Recaudación Federal Participable, del Impuesto Sobre la Renta por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado causado por los...

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