Decreto No. 406 por El que Se Aprueba Reformar los Artículos 34, 141, 147, 155, 156, 162, 164, 165, 166, 167, 168, 188, 191, 672, 729, 957, 959, 960, 961 y 962; y Derogar los Artículos 958 y Del 972 al 1002; Todos del Código de Procedimientos Civiles para El Estado de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVODECRETO No. 406

POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 34, 141, 147, 155, 156, 162, 164, 165, 166, 167, 168, 188, 191, 672, 729, 957, 959, 960, 961 Y 962; Y DEROGAR LOS ARTÍCULOS 958 Y DEL 972 AL 1002; TODOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio No. 3477, de fecha 17 de octubre de 2014, la Licenciada Wendy Lisbeth García Nava, Secretaria General de Acuerdos Adjunta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, por instrucciones del Magistrado Presidente, remitió a esta Soberanía la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto para expedir la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Mediante oficio No. 3194/014, de fecha 21 de octubre de 2014, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa misma fecha, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Justicia Gobernación y Poderes para efectos de su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley con Proyecto relativa a reformar y derogar diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima y de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

TERCERO.-

Que la Iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan, sustancialmente señala que:

* Que la Constitución Política de nuestra entidad federativa en la fracción III, de su numeral 37, dispone que el derecho de iniciar leyes, corresponde también al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en asuntos del ramo Judicial.

* Que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en su artículo 11, fracción V, señala que es facultad del Tribunal en Pleno extraordinario ejercitar el derecho de iniciar leyes en asuntos del orden judicial.

* Que el Estado de Colima debe adoptar la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 en materia de Seguridad y Justicia, y para ello se contempló un tiempo máximo de ocho años para realizarlo, y ese plazo vence el 18 de junio de 2016.

* Que el Estado de Colima reconoció, a través de su Congreso Estatal, siguiendo el proceso Legislativo Constituyente previsto en el Artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la reforma al Artículo 73, fracción XXI de la Carta Magna, en materia de Unificación Procesal.

* Que el Congreso de la Unión, con fecha 5 de marzo de 2014 expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, en cuyo artículo octavo transitorio se contempla la necesidad de una alineación legislativa estatal.

* Que es necesario que el Estado de Colima tenga un sistema de justicia penal al día y a la vanguardia de las exigencias sociales, así como de las reformas procesales en el ámbito nacional.

* Que el Poder Judicial del Estado de Colima ha enfrentado problemáticas operativas que han dificultado el eficiente funcionamiento de las instancias jurisdiccionales al carecerse de recursos suficientes para atender todas las cuestiones inherentes al funcionamiento de los diferentes órganos y áreas del Poder Judicial.

* Que la sociedad exige mayor transparencia y rendición de cuentas en el área de justicia y derechos humanos, así como el sistema de ingreso, promoción y permanencia de servidores públicos; además un régimen de responsabilidades de los servidores públicos de la administración de justicia eficiente, transparente, efectivo tendiente en primer lugar a disuadir conductas fuera de los cánones de la administración de justicia y del servicio público y en caso de actualización de faltas, un procedimiento que garantice tanto los derechos de los involucrados, como la certeza para el justiciable de que sus inconformidades serán resueltas por un órgano en forma objetiva.

* Que es una tendencia a nivel nacional la incorporación del sistema de la oralidad en las diferentes materias del derecho a fin de dar certeza y transparencia al justiciable en la toma de decisiones, con la consecuente implementación de los beneficios que las tecnologías de la información ponen a nuestro alcance, lo que permitirá un mejor desempeño en el desarrollo de los procedimientos sometidos a la potestad de los órganos del Poder Judicial.

* Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015 del Gobierno del Estado de Colima, se establece como compromiso y eje fundamental de la administración en cuestión mantener y fortalecer la calidad de vida en nuestra entidad, lo que necesariamente se logra implementando y desarrollando diferentes líneas de acción, en el caso particular del Poder Judicial del Estado, esta entidad pública coadyuva con los diferentes órdenes de gobierno al generar condiciones de certeza jurídica a la ciudadanía a través de los diferentes medios de solución de conflictos, tanto en materia jurisdiccional como los alternos consistentes en la conciliación o mediación, y en mayor medida con la seguridad jurídica de la sociedad al contar con mayores y mejores elementos tanto tecnológicos como de recurso humano en los diferentes órganos de impartición de justicia.

* Así mismo, se destaca que nuestra actual ley orgánica data de 1988, la cual si bien a la fecha conserva en su mayoría sistemas de control y vigilancia efectivos, y áreas y procedimientos administrativos eficientes; considerando las exigencias de la sociedad, los avances tecnológicos y los diferentes criterios aislados y jurisprudenciales de los diversos tribunales federales e incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hace necesario replantear algunos aspectos importantes de su normatividad; sin embargo a fin de realizar un trabajo integral que realmente cumpla con las exigencias sociales actuales y venideras se ha optado por generar una nueva normatividad orgánica con una visión responsable que garantice a los justiciables servidores públicos idóneos y procesos eficientes y eficaces.

* En el Plan Estatal de Desarrollo antes nombrado, se establecen algunas metas entre las que destacan:

Establecer Centros Regionales de Justicia Alternativa en Tecomán y Manzanillo.

Ampliar la competencia de los juzgados mixtos de paz y profesionalizar al personal adscrito a los mismos.

Perfeccionar los criterios de selección, designación, adscripción, ratificación, promoción y remoción de los integrantes del Poder Judicial.

Diseñar un nuevo modelo de juzgados de control y de juicio acusatorio, que comprenda su estructura y los perfiles de los operadores.

* Así mismo, en el punto 8 de los compromisos asumidos en el Plan Estatal de Desarrollo con el Poder Judicial del Estado se encuentran entre otros, los siguientes:

* Coadyuvar a Fortalecer la Carrera Judicial y el Servicio Civil de Carrera en el Poder Judicial mediante la asistencia en la Implantación de un Sistema de Servicio Profesional de Carrera para el personal administrativo.

* Gestionar recursos para que el Poder Judicial pueda crear juzgados especializados en narcomenudeo, de control y orales, así como elaborar proyectos ejecutivos para la gestión de recursos federales.

* En ese sentido, el Poder Judicial del Estado reconoce que en los últimos años se han brindado apoyos financieros y materiales a fin de generar condiciones de mejora continua en la institución y en el propio Plan Estatal de Desarrollo se menciona, que en Colima, el Poder Judicial inició, desde hace algunos años, un proceso de modernización, que pretende acercar la...

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