Decreto NO. 234 por el Que Se Reforma la Fracción V del Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 14 de Enero del año 2017; Núm. 02, pág. 10.

PODER LEGISLATIVO

DECRETO 234

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA.

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO,

A N T E C E D E N T E S

El objetivo que asume la presente iniciativa, consiste en proponer la ampliación del termino que tiene el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, para que pueda rendir su informe anual ante este Honorable Congreso del Estado y el titular del Poder Ejecutivo.

Concretamente, en la fracción V del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, establece como término máximo para que el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos rinda su informe anual de actividades la primera quincena del mes de enero de cada año, como es de observarse, este término obliga de manera arbitraria para que en fecha pronta, presente todo su rezago laboral realizado durante el ejercicio anual, luego entonces la Ley Orgánica en la materia otorga facultad al Presidente pero esta recae en contradicción, pues el término para presentar sus labores es muy escaso y el trabajo que realiza la Comisión es muy extenso.

Ahora bien, como lo menciona el numeral 23 de la Ley Orgánica en materia, el texto que escencialmente señala que; El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes facultades:... Jurídicamente la facultad es la atribución de un derecho por parte de una norma jurídica que posibilita a alguien, hacer o dejar de hacer algo, dentro del marco normativo, sin sufrir consecuencias, por ello, considero que darle un término de la primera quincena durante el mes de enero a esta importante Comisión, es dejar en estado de indefensión a la misma, para poder presentar todo su trabajo y rendirlo ante esta Asamblea Legislativa. En este mismo orden de ideas, concluyo que es necesario ampliar el término para su rendición y así propongo que este se amplié durante todo el mes de enero de cada año, para que el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, presente sin ninguna demora o impericia su informe anual de actividades.

Por los fundamentos y motivos expuestos en los párrafos precedentes, se propone suprimir el texto "de la primera quincena"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR