Decreto NO. 219 por el Que Se Aprueba el Tabulador Oficial para el Pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados para el Ejercicio Fiscal 2017.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 24 de Diciembre del año 2016; Núm. 81, pág. 2.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 219

POR EL QUE SE APRUEBA EL TABULADOR OFICIAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN III Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

A N T E C E D E N T E S

  1. - Que mediante oficio con fecha 31 de octubre de 2016, suscrito por el Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado, Arnoldo Ochoa González, Secretario General de Gobierno, Carlos Arturo Noriega García, Secretario de Planeación y Finanzas, Andrés Gerardo García Noriega, Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, presentaron ante este Poder Legislativo, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a expedir el Tabulador Oficial para el Pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados, para el ejercicio 2017.

  2. - Que mediante oficio número DPL/792/016 de fecha 03 de noviembre de 2016, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron a esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la iniciativa ya descrita, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  3. - Es por ello que los Diputados que integramos esta Comisión, procedemos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

I.- La iniciativa, en su exposición de motivos, señala esencialmente que:

"El Capítulo III, del Título Primero de la Ley de Hacienda del Estado vigente regula el Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores, cuyo objeto constituye la transmisión de la propiedad de vehículos automotores usados por cualquier título, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del referido ordenamiento, siendo base para el cálculo del mismo el 80% del importe total de la primera facturación en relación a vehículos del último año modelo, sin incluir intereses por financiamiento y

para vehículos de años modelos anteriores al año de calendario en que se realizó la transmisión, el valor consignado en el Tabulador Oficial que se publique en el Periódico Oficial del Estado.

Los vehículos automotores usados durante el ejercicio 2016 experimentaron variaciones en sus precios, principalmente a la baja, lo que vino a desfasar los valores previstos en el Tabulador Oficial vigente a partir del 1º de enero de este mismo año.

En la elaboración del tabulador contenido en la presente Iniciativa de Decreto cuya vigencia comenzará a partir del 1º de enero del año 2017, se tomaron como base los precios promedio vigentes al mes de agosto del 2016, publicados por las Asociaciones Nacionales de Comercializadores de Automóviles Nuevos y Usados de la República Mexicana, así como los ofertados en el mismo mes de septiembre por las empresas comercializadoras de vehículos usados de la entidad.

A fin de facilitar a los contribuyentes la determinación de los valores correspondientes a cada tipo de vehículo y consecuentemente el monto a pagar por concepto de impuesto, el tabulador presenta una compactación de la extensa línea de tipos de vehículos existentes en el mercado."

II.- Que la Comisión que dictamina el presente documento, solicitó a la Secretaría de Planeación y Finanzas, la emisión del criterio técnico respecto a la iniciativa materia del presente documento, ello mediante oficio DJ-293/016 recibido con fecha 04 de noviembre de 2016, lo anterior en observancia a lo establecido por el artículo 58 de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima y el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios.

Cabe señalar, que en el proyecto que nos ocupa, la Secretaría de Planeación y Finanzas, determinó que es viable presupuestalmente la propuesta solicitada, así como, que la misma se vincula con el Plan Estatal de Desarrollo del Estado, ratificando su contenido, según consta en el oficio SA549/2016, de fecha 21 de octubre de 2016, mismo que se anexa al presente dictamen.

III.- Leída y analizada la iniciativa en comento, los Diputados que integramos esta Comisión, mediante citatorio emitido por el Presidente de la misma, con fecha 08 de noviembre de 2016, sesionamos al interior de la Sala de Juntas "Francisco J. Mujica", a efecto de realizar el proyecto de dictamen correspondiente, con fundamento en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con base a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, es competente para conocer respecto a la aprobación del Tabulador Oficial para el Pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados, para el Ejercicio Fiscal 2017, de conformidad a la fracción VIII del artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

SEGUNDO.- Que una vez realizado el análisis de la iniciativa, materia del presente documento, los Diputados que integramos esta Comisión dictaminadora, consideramos imprescindible resaltar lo señalado por el iniciador, en el sentido de que en la elaboración del tabulador contenido en la Iniciativa que se analiza, sirvieron de base los precios promedio vigentes al mes de agosto del 2016, publicados por las Asociaciones Nacionales de Comercializadores de Automóviles Nuevos y Usados de la República Mexicana, así como los ofertados en el mismo mes de septiembre por las empresas comercializadoras de vehículos usados de la entidad.

Realizando el análisis de la iniciativa, materia del presente documento, los Diputados que integramos esta Comisión dictaminadora, observamos lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, el cual expone que es obligación del Ejecutivo del Estado solicitar al Congreso local, la autorización

correspondiente de expedir el tabulador oficial, por lo tanto, es cubierta la exigencia legal establecida en la Ley Hacendaria local.

TERCERO.- Por lo anterior, la Comisión que suscribe, considera viable la aprobación del Tabulador Oficial para el Pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados para el Ejercicio Fiscal 2017, con el cual, se dotará de certeza jurídica a los contribuyentes, estableciendo de manera clara los valores de este impuesto, en virtud de las variaciones a la baja de los precios correspondientes a los vehículos usados que se establecieron en el tabulador oficial anterior.

De conformidad con lo anterior y con fundamento en la competencia constitucional que tiene esta Legislatura, los integrantes de esta Comisión determinamos afirmar la iniciativa y proceder a la aprobación legislativa correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

D E C R E T O No. 219

ÚNICO. Se aprueba el Tabulador Oficial para el Pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados para el Ejercicio Fiscal 2017, en los siguientes términos:

(MILES DE PESOS)

ARTICULO PRIMERO Tabulador Oficial
  1. Las personas físicas o morales, que realicen los actos de transmisión de la propiedad de vehículos automotores usados, pagarán el impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores previsto en el Capítulo III del Título Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, de acuerdo al tabulador oficial siguiente:

  1. FCA, DODGE Y JEEP

    CVE DESCRIPCIÓN 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007

    A001 CONCORDE LX Y LXL Y CROSSFIRE 180 160 130 40 A002 DART 350 25 A003 IMPERIAL Y AVENGER 195 180 165 150 50 A004 INTREPID Y CHARGER 325 250 230 220 190 120 70 65 55 40

    A005 JEEP...

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