Decreto NO. 150 por el Que Se Aprueba la Expedición de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 10 de Septiembre del año 2016; Núm. 58 pág. 2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 150

P O R E L Q U E S E AP R U E BA L A E X PE D IC IÓ N DE L A L E Y D E ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIONES II Y XLII Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

A N T E C E D E N T E S:

PRIMERO.- Mediante Oficio No. DPL/386/016 de fecha 5 de mayo de 2016, los Diputados Secretarios de la Directiva del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, para efectos de su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto que expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima, presentada por el Licenciado José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Colima.

SEGUNDO.- La iniciativa, en su exposición de motivos señala:

* Conforme a los análisis realizados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las compras públicas comprenden en promedio el 15% del Producto Interno Bruto (PIB) de los países que la integran. Lo que, sin lugar a dudas, representa una cantidad significativa de recursos destinados a este rubro por los gobiernos que forman parte.

* En México los recursos para las adquisiciones públicas son menores al señalado en supra líneas, destinándose alrededor del 5% del PIB, cifra que se compara con los recursos destinados por nuestro país a la educación (5.1% PIB).

* Ante este panorama, es evidente la necesidad de que los procedimientos de compras públicas deban sujetarse a marcos legislativos capaces de garantizar que se realicen bajo las máximas exigencias de legalidad, eficiencia en el gasto, competencia económica, transparencia y rendición de cuentas.

* Lo anterior en virtud de que al destinarse grandes cantidades de recursos públicos a la adquisición de bienes y servicios, se pueden generar resquicios para la corrupción, el fraude y el desperdicio, prácticas que no deben, ni pueden ser consentidas en gobiernos que impulsan la transparencia y el debido ejercicio de la función pública.

* Al respecto, la propia OCDE ha emitido recomendaciones a los países que la integran, en el sentido de implementar políticas transversales que favorezcan los gobiernos abiertos, como un elemento para implementar la transparencia gubernamental, y la rendición de cuentas en las prácticas gubernamentales.

* Para alcanzar estos objetivos, debemos contar con leyes modernas que garanticen la mayor transparencia en el uso de los recursos públicos y den prioridad a la rendición de cuentas y las buenas prácticas en la función pública, cerrando cualquier espacio a la corrupción e impunidad de los servidores públicos que pretendan servirse de su cargo para obtener beneficios indebidos.

* Desde el inicio de la gestión de la Administración Pública del Estado que me ha sido confiada, quedaron sentadas las bases para el actuar de los funcionarios públicos que la integran y la dirección que deben seguir las políticas públicas a instrumentar, lo que se alcanzará con mejores decisiones normativas y administrativas que establezcan mecanismos suficientes para lograr la materialización de un gobierno abierto, transparente, honesto, que rinda cuentas y que ejerza bien los recursos públicos en beneficio de la sociedad.

* Esta dinámica quedó de manifiesto con la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a expedir una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, que firmé y presenté ante esta H. Legislatura para su análisis y aprobación respectiva, y que busca armonizar en el orden jurídico local las disposiciones de la Ley General en la materia, para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, órgano y organismos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos estatales autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito local.

* La citada iniciativa de Ley y la que en este documento se plasma son parte de un esfuerzo sistemático en favor de un gobierno abierto, honesto y que rinde cuentas, interesado en combatir la opacidad del sector público para restaurar la confianza de los ciudadanos en las instituciones del Estado.

* La Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público vigente en nuestro orden jurídico estatal, si bien establece los procedimientos para las adquisiciones y arrendamientos del sector público, se encuentra ya desfasada, pues no cuenta con los instrumentos pertinentes y suficientes para dotar de certeza y seguridad jurídica a la autoridad y a los proveedores, ni con los mecanismos para garantizar la debida transparencia y rendición de cuentas en estos procedimientos.

* Al respecto, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) el 11 de septiembre de 2011, dio a conocer un estudio denominado "Competencia en las compras públicas: Evaluación de calidad de la normatividad estatal en México", siendo uno de sus principales hallazgos que los gobiernos estatales realizan sus compras mediante ordenamientos legales que distan, en su mayoría, de las buenas prácticas internacionales.

* Para atender este problema, el IMCO emitió una "Ley Modelo de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Prestación de Servicios de las Entidades Federativas", la cual busca asegurar que el proceso de adquisición de bienes y servicios se realice en las mejores condiciones para el gobierno, cumpliendo con una serie de normas básicas para favorecer la competencia, la transparencia, la rendición de cuentas y reducir el espacio de discrecionalidad de las autoridades que realizan las funciones de compras.

* Por estos motivos, la iniciativa de ley que se presenta, toma en gran medida como base la referida Ley Modelo del IMCO, pues establece adecuadamente elementos concretos para mejor los procedimientos de adquisiciones, así como la transparencia y rendición de cuentas en los mismos, con la finalidad de que en la legislación estatal se adopten mecanismos de avanzada y eficaces en el combate a la corrupción, además de encontrarse alineado también con las disposiciones de la ley federal de la materia que mejores prácticas han generado en la Federación.

TERCERO. Que el artículo 107 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, establece la obligatoriedad a los poderes del Estado para que los recursos y fondos públicos que administren, custodien o ejerzan se manejen con eficiencia, eficacia, autonomía, transparencia, y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Para que dar cumplimiento cabal al mandato del referido artículo constitucional, es preciso que se cuente con marcos jurídicos que integren elementos y mecanismos suficientes para constreñir a la autoridad a los máximos estándares de legalidad, transparencia y rendición de cuentas, que permitan que los actos administrativos que realicen estén alejados de la discrecionalidad, corrupción o indebido manejo de los recursos públicos.

Para las Comisiones dictaminadores las adquisiciones, arrendamientos y servicios que ejecuta el Poder Ejecutivo Estatal y los municipios, son de suma trascendencia, en virtud de que los celebran con recursos públicos emanados de la sociedad, por lo tanto, dichos actos deben ser realizados bajo los más estrictos parámetros y mejores prácticas que garanticen un ejercicio efectivo de estos recursos.

En ese sentido, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto objeto del presente Dictamen, viene a actualizar el marco jurídico regulatorio en esta materia, integrando figuras jurídicas innovadoras en los procedimientos de contratación y arrendamiento, basadas en la Ley Federal de la materia, y principalmente en la Ley Modelo del Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO) lo que da como resultado una Ley moderna y adecuada a las exigencias de la dinámica económica y social de la entidad, así como a los requerimientos que la propia Constitución local mandata para el majeño de los recursos públicos.

SEGUNDO.- Para las Comisiones dictaminadores es importante resaltar las siguientes disposiciones en materia de participación ciudadana, rendición de cuentas, y eficiente manejo de los recursos con que cuenta la Ley en análisis:

  1. La incorporación de la figura jurídica de los testigos sociales, como participantes activos en los procedimientos de contratación y arrendamiento de bienes y servicios, que además de vigilar la actuación de los entes gubernamentales, podrán presentar su testimonio, y en caso de identificar hallazgos de irregularidades, hacerlas del conocimiento del Órgano Interno de Control correspondiente para que se proceda conforme a la ley.

  2. La participación de cámaras y organizaciones empresariales en los comités de adquisiciones a invitación del titular del ente gubernamental respectivo, quienes contarán con derecho de voz y voto al seno del mismo.

  3. La obligatoriedad para los entes gubernamentales de realizar estudios de factibilidad y de costo y beneficio...

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