Decreto NO. 120 Se Aprueba la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de COLIMA.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 120 SE APRUEBA LA LEY DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE COLIMA

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso del Estado, me ha dirigido para su publicación el siguiente:

DECRETO EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN VI Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y;

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Que mediante oficio DPL/435/016 de fecha 31 de mayo de 2016, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Planeación, Fomento Económico y Turismo, copia del oficio número SGG-166/ 2016 signado por el Secretario General de Gobierno, C. Arnoldo Ochoa González, mismo que contiene la iniciativa relativa a expedir la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima.

SEGUNDO.- Que la exposición de motivos de la iniciativa señala: "La planeación tiene una importancia sustancial para el desarrollo de un Estado y de una sociedad moderna. A través de este proceso se pueden articular las distintas áreas de la estructura gubernamental, junto con diversas formas de participación ciudadana, para el cometido de objetivos y metas comunes que redunden en progreso para la comunidad.

La planeación implica el aprovechamiento racional y la optimización de los recursos económicos para satisfacer demandas, constituyendo una actividad que corresponde impulsar de manera primigenia al Estado1.

Actualmente el marco jurídico estatal en la materia cuenta con elementos básicos para orientar el desarrollo, sin embargo, se estiman insuficientes pues no han evolucionado a la par de las exigencias contemporáneas.

Lo anterior en virtud de que el desarrollo de la sociedad es continuo, dinámico y en permanente estado de evolución. Los desafíos que surgen en su seno son cada vez más complejos y requieren formas más eficaces para afrontarlos. Con ello surge la necesidad de un marco jurídico actualizado que dé sustento a las diversas actividades que el Estado ha de desarrollar para atenderlos de manera integral y ordenada a través de líneas de acción construidas en conjunto con la sociedad civil organizada.

Lo anterior implica la responsabilidad del Estado de garantizar la utilización oportuna, honesta y eficiente de los recursos públicos en el que prevalezca el interés superior de la sociedad, lo cual se logra con el adecuado diagnóstico de los problemas, la fijación de objetivos y metas razonables y el planteamiento de alternativas para alcanzarlas, a fin de superar la realidad de la que se parte y así generar respuestas puntuales a las demandas sociales y a los retos económicos.

Ante este panorama, es evidente que para lograr una mejor planeación gubernamental se precisa contar con normas jurídicas que contemplen elementos idóneos que permitan al Estado visualizar y posteriormente instrumentar su acción acorde con las expectativas de la sociedad.

Sin embargo, esto no será suficiente si no se tiene claro que para realizar una planeación adecuada y útil se debe tomar en consideración las limitantes presupuestales. Esto es, el proceso de planeación debe observar los presupuestos que

1 Luis de Pablo, Planeación. Colección de Temas Mexicanos, México. Secretaría de la Presidencia, 1975.

se han de programar para el periodo respectivo en las fases de formulación e instrumentación de la planeación, pues de lo contrario, las acciones que se determinen carecerán de sustento económico, de viabilidad técnica e incluso de respaldo social, quedando reducido el proceso de planeación a un mero catálogo de buenas intenciones sin trascendencia o utilidad en la práctica.

Al respecto, son varios los pronunciamientos de organismos internacionales. Entre ellos, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), la cual ha recomendado que la realización de las actividades establecidas en la planeación debe ajustarse al calendario presupuestario, y que la planeación debe facilitar una asignación presupuestaria más favorable para alcanzar los resultados deseados2.

Por lo anterior, una de las principales vertientes de las normas que rigen la planeación estatal es que deben contener los mecanismos suficientes para alentar una estrategia que permita que los planes de desarrollo y el presupuesto de los recursos públicos se realicen de manera vinculada y coordinada, y de esa manera se pueda contar con los elementos materiales necesarios para alcanzar los objetivos trazados.

Sobre el mismo tema, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha señalado que la ejecución de un plan estratégico implica asignar recursos a las actividades y realizarlas en forma ordenada a través de un programa con el fin de alcanzar las metas y los objetivos propuestos3. De ahí la importancia de que el Plan Estatal de Desarrollo, así como los planes municipales, se desenvuelvan bajo esa dinámica, con orden y visión a resultados.

Asimismo, la norma que rige la planeación gubernamental debe contar con un contenido que garantice la participación activa de la sociedad civil organizada en la formulación, instrumentación, ejecución, control, evaluación y actualización de los planes y programas estatales y municipales de desarrollo. No se puede considerar legítima la acción gubernamental cuando en ella no se incluyen las diversas expresiones y demandas de la sociedad civil organizada bajo un principio de inclusión democrática.

En este sentido, promover y proteger la participación ciudadana para considerarla como un elemento fundamental en el diseño y seguimiento del Plan Estatal y de los planes municipales, significa aumentar de manera decisiva el empoderamiento democrático de la sociedad en la toma de las decisiones gubernamentales.

Aunado a dicha participación social, se debe buscar el involucramiento activo en la planeación de los poderes Legislativo y Judicial. Si bien el Poder Ejecutivo por la naturaleza de sus funciones es el principal responsable de desarrollar la planeación gubernamental, no debe ser considerado como un ente aislado en este tema, sino como una instancia que articula diversos sectores, públicos y privados, y que por ende se coordina y colabora con otros poderes para la construcción de una planeación integral y sustentable.

Por su parte, para que la planeación gubernamental pueda reflejarse en acciones que beneficien a la sociedad, la legislación que la regula debe de prever los mecanismos de evaluación e indicadores de resultados adecuados, que permitirán hacer de la planeación un proceso continuo de mejora, y que a su vez permita valorar el funcionamiento de las estrategias implementadas. De esta manera, la evaluación permitirá mostrar el grado de avance de las acciones del Plan Estatal y los planes municipales, así como de los programas que de ellos deriven, y ofrecerá mayores elementos para decidir continuar su ejecución o en su caso, realizar el replanteamiento de estrategias, con el propósito de alcanzar las metas previstas.

Desde hace más de una década, en México, el Gobierno Federal y de ahí también los gobiernos estatales y municipales comenzaron a adoptar en sus sistemas de planeación un nuevo modelo con un enfoque de orientación a resultados. Este nuevo modelo de planeación, que al mismo tiempo es estratégico, operativo y participativo, permite a los gobiernos trazar el rumbo de largo plazo de la gestión pública y ayuda a alcanzar los objetivos estratégicos, controlando este proceso a lo largo de su desarrollo a través del seguimiento de los avances en indicadores y metas, a fin de saber si realmente se camina en la dirección deseada.

En los últimos años, la planeación orientada a resultados se ha consolidado gradualmente como un pilar de la gestión para el desarrollo. En este modelo se tiene en consideración la importancia de las instituciones en función de su responsabilidad rectora para conducir el Estado, orientar la economía y atender los retos que se presentan en sociedades plurales y heterogéneas como la nuestra, procurando impulsar el mayor bienestar colectivo posible.

De 2008 a la fecha, en México se han llevado a cabo reformas para que en los diferentes ámbitos de gobierno se avance en una gestión para resultados. Ejemplo de ello son:

2 Mariana Armijo. Manual de Planificación Estratégica e Indicadores de Desempeño en el Sector Público. Cepal, 2009.

3 Nora Berreta y Jorge Kaufmann. Gestión para Resultados en el Desarrollo en Gobiernos Subnacionales. BID. 2011.

La inclusión de la perspectiva de género en la planeación nacional, a través del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación (DOF 20-06-2011), al establecer que las dependencias de la administración pública federal centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable.

El establecimiento propiamente a la orientación de resultados. Esto es, mediante el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Planeación (DOF 27-01-2012), en el cual se instituyó que en la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural, se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución...

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