Decreto por el que se expropia la poligonal envolvente del predio ubicado en el parámetro suroeste de la Calzada Ermita Iztapalapa, Colonia Los Ángeles, Delegación Iztapalapa, delimitado al noreste por la Calzada Ermita Iztapalapa (Estación y Terminal del Sistema de Transporte Colectivo Metro, Constitución 1917), al este por propiedad de la Ciudad de México, campamento de la Delegación Iztapalapa y Trébol de incorporación de Anillo Periférico, Canal de Garay a la Calzada Ermita Iztapalapa, al noroeste por Calle Hortensia y al suroeste por propiedades particulares, con una superficie de 50,366.54 metros cuadrados, para la prestación de los servicios públicos de transporte en la Ciudad de México, así como para el establecimiento, mejoramiento y uso adecuado de las áreas de tránsito peatonal y vehicular, ciclista y personas con capacidades diferentes, conforme a la jerarquía de movilidad y la infraestructura de movilidad y equipamiento auxiliar de los servicios públicos; así como el mejoramiento del entorno...

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de Abril de 2016

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA LA POLIGONAL ENVOLVENTE DEL PREDIO UBICADO EN EL PARAMETRO SUROESTE DE LA CALZADA ERMITA IZTAPALAPA, COLONIA LOS ÁNGELES, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, DELIMITADO AL NORESTE POR LA CALZADA ERMITA IZTAPALAPA (ESTACIÓN Y TERMINAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO, CONSTITUCIÓN 1917), AL ESTE POR PROPIEDAD DEL DISTRITO FEDERAL, CAMPAMENTO DE LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA Y TRÉBOL DE INCORPORACIÓN DE ANILLO PERIFÉRICO, CANAL DE GARAY A LA CALZADA ERMITA IZTAPALAPA, AL NOROESTE POR CALLE HORTENSIA Y AL SUROESTE POR PROPIEDADES PARTICULARES, CON UNA SUPERFICIE DE 50,366.54 METROS CUADRADOS, PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO PARA EL ESTABLECIMIENTO, MEJORAMIENTO Y USO ADECUADO DE LAS ÁREAS DE TRÁNSITO PEATONAL Y VEHÍCULAR, CICLISTA Y PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, CONFORME A LA JERARQUÍA DE MOVILIDAD Y LA INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD Y EQUIPAMIENTO AUXILIAR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y DE CARGA QUE GARANTICE LA EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, ASI COMO EL MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE POBLACIÓN POR EL EMBELLECIMIENTO AL ENTORNO EN LOS NIVELES URBANO Y METROPOLITANO RESPECTO DEL ESPACIO PÚBLICO, DE BENEFICIO COLECTIVO (SEGUNDA PUBLICACIÓN).

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4°, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y noveno, fracción VI y 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, fracciones I, III Bis y XII, 2°, 3°, 4°, 7°, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 3º, fracciones IX, X, XI , XV y XIX, 4°, 5°, fracciones II y VI, 6°, 8°, 32, fracciones IV y VII, 33, fracciones V, VIII y XIX y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 3°, 33, fracción VII, 37, fracción III, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1°, 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XIX y XXII y 24, fracciones XI, XIV, XIX y 31, fracciones XIV, XVIII, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2°, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1º, párrafo primero, segundo y tercero, 2º, fracciones I, II, IV y V, 5º, 6º, fracciones I, II, III y IV, 7ºde la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés público.

Segundo.- Que la Ciudad de México es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.

Tercero.- Que la organización política administrativa de la Ciudad de México atenderá entre otros principios estratégicos, a la planeación y ordenamiento del desarrollo territorial, económico y social, que considere la óptica integral de la Ciudad con las peculiaridades de las demarcaciones territoriales.

Cuarto.- Que de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la planeación del desarrollo urbano, se realiza con base en proyecciones del crecimiento poblacional de la Ciudad de México, a fin de garantizar la sustentabilidad mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México;

Quinto.- Que la planeación del desarrollo urbano, sustentable y equipamiento de la Ciudad de México, se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, publicado el once de septiembre de dos mil trece, así como el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Iztapalapa, publicado el dos de octubre de dos mil ocho, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Sexto.- Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, determina como eje programático el Eje 4 denominado Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura, que precisa entre otros como línea de acción el impulso del reordenamiento de los Centros de Transferencia Modal (CETRAM), con la finalidad de propiciar condiciones óptimas de seguridad, operación y orden, así como una intermodalidad eficiente.

Séptimo. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, determinar los casos de utilidad pública.

Octavo. Que la Ley de Expropiación, establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus atribuciones.

Noveno. Que la citada Ley, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública entre otras, la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión...

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