Decreto por el que se expide la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- CIUDAD DE MÉXICO)

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY PARA LA DONACION ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en esta ley son de carácter público e interés social y tienen por objeto promover, orientar y regular la donación altruista de alimentos susceptible para consumo humano para contribuir satisfacer las necesidades alimentarias de la población menos favorecida, con carencia alimentaria o dificultad para acceder a alimentos.

ARTÍCULO 2.- Esta Ley tiene por objeto:

  1. Promover, orientar y regular las donaciones de alimentos aptas para el consumo humano para evitar el desperdicio injustificado;

  2. Establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas del Gobierno de la Cuidad de México, con la participación de los sectores público, social y privado, para promover acciones que generen una cultura de aprovechamiento y donación altruista de alimentos para la población menos favorecida.

  3. Contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población vulnerable.

    ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  4. Alimento. Todas las sustancias o productos de cualquier naturaleza, sólidos o líquidos, naturales o transformados, que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación, calidad, higiene y estado de conservación sean susceptibles e idóneamente utilizados para la normal nutrición de las personas.

  5. Alimento Susceptible de Donación Altruista. Todos los productos de cualquier naturaleza, sólidos o líquidos, naturales o transformados que tiene las mismas garantías de inocuidad alimentaria que los aptos para consumo humano, no comercializables y/o excedentarios, tendientes para su distribución gratuita

  6. Altruismo.- Acción de carácter individual o colectiva mediante la cual se ayuda voluntariamente a la población menos favorecida de la Ciudad de México;

  7. ALDF.- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de Febrero de 2017

  8. Bancos de Alimentos.- Organizaciones públicas, sociales o privadas establecidas en la Ciudad de México, sin fines de lucro, cuyo objetivo es recuperar, recolectar y recibir en donación los alimentos aptos para consumo humano para la distribución en favor de los beneficiarios.

  9. Beneficiario.- La persona física que recibe a título gratuito los productos entregados por el donante, que carece de los recursos económicos suficientes para obtener total o parcialmente los alimentos que requiere para subsistir.

  10. Delegaciones.- Órganos Político Administrativos de las demarcaciones Territoriales.

  11. Desperdicio de Alimentos.- Son los alimentos que se tiran o desperdician en la parte de las cadenas alimentarias que conducen a productos comestibles destinados al consumo humano.

  12. Donante.- Persona física o moral que dona a título gratuito a las instituciones, alimentos aptos para el consumo humano.

  13. Donatario.- Organizaciones sin fines de lucro y con reconocimiento o registro oficial, que contribuya a satisfacer las necesidades alimentarias de la población menos favorecidas.

  14. Institución.- Las instituciones de beneficencia pública, privada, asociaciones civiles y organizaciones con reconocimiento oficial.

  15. Ley.- Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

  16. SEDESO. A la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de México.

    ARTÍCULO 4.- En la Ciudad de México queda prohibido el desperdicio de alimentos aptos para el consumo humano cuando...

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