Ley de Bebe Seguro de la Ciudad de Mexico

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público, de interés social y de observancia general en la Ciudad de México, para reconocer, proteger y garantizar el derecho a la alimentación y a la salud como elementos primordiales para el desarrollo temprano de las niñas y los niños nacidos en la entidad de 0 y hasta los 12 meses de vida, a fin de fortalecer condiciones mínimas que aseguren su pleno e integral acceso a una mejor calidad de vida.

El objeto de esta ley es contribuir a la consecución de la seguridad alimentaria y una mejor nutrición de los habitantes nacidos y que tengan su residencia en la entidad, eliminando la discriminación por razones de su origen étnico, condición jurídica, social o económica, migratoria, de salud, de edad, discapacidad, sexo, orientación o preferencia sexual, estado civil, nacionalidad, apariencia física, forma de pensar o situación de calle, entre otras.

ARTÍCULO 2

La responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de esta ley estará a cargo de:

  1. La Administración Pública de la Ciudad de México;

  2. El Congreso de la Ciudad de México;

  3. Las madres y los padres, ascendientes, tutores, personas responsables y miembros de la familia de las niñas y los niños, y

  4. La ciudadanía y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación.

ARTÍCULO 3

La aplicación de esta ley estará a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; quien definirá los mecanismos para el acceso de los recién nacidos a través de su madre, padre o tutor en términos de lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

Los sectores público, social y privado, en términos de lo dispuesto por este artículo, celebrarán convenios o acuerdos de colaboración entre sí y con las instancias federales correspondientes que realicen alguna o varias actividades que constituyen los objetivos de esta ley.

ARTÍCULO 4

Las acciones institucionales que ejecute el Gobierno del Ciudad de México, deberán ser coordinadas y enfocadas a garantizar:

  1. La mejora de la nutrición del niño y la niña en su primer año de vida, y con ello evitar enfermedades derivadas de la desnutrición y que repercutan en su sano crecimiento o incluso muertes ocasionadas por las mismas o por inanición.

  2. Transferencia monetaria a través de una tarjeta con la que podrán adquirir productos alimenticios que fomenten el sano crecimiento del menor.

  3. El otorgamiento de un apoyo económico mensual fijo personal e intransferible a las niñas y niños menores de 12 meses a través de una tarjeta electrónica.

  4. Ejecutar acciones de orientación alimentaria a la madre, padre y/o responsable de las niñas y niños menores de 12 meses nacidos y residentes en la Ciudad de México.

  5. Realizar el depósito del apoyo económico mensual correspondiente, dentro de los primeros cinco días hábiles del siguiente mes al que corresponde el apoyo económico (depósito a mes vencido).

    Cabe mencionar que el apoyo económico mensual debe ser utilizado necesariamente para la compra de productos alimenticios, medicamentos directamente prescritos para el menor de 12 meses y/o algunos enseres que sean indispensables para asegurar su sobrevivencia.

ARTÍCULO 5

Son principios rectores, de aplicación obligatoria, en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes:

  1. El Interés Superior del niño: implica dar prioridad al bienestar de las niñas y los niños de 0 a 12 meses de edad, ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio, así como el reconocimiento de su vulnerabilidad, por la etapa de vida en que se encuentra y la necesidad de una acción concertada de la autoridad para su cuidado;

  2. Equidad: la plena igualdad de oportunidades en todos los ámbitos que conciernen a las niñas y los niños de 0 a 12 meses de edad;

  3. Priorización de recursos: en la asignación de recursos públicos relacionados con la niñez, tendrán preeminencia las acciones y servicios públicos para las niñas y los niños de 0 a 12 meses de edad;

  4. Corresponsabilidad: que asegure la participación y responsabilidad de la familia, órganos locales de gobierno y sociedad en la atención de las niñas y los niños de 0 a 12 meses de edad;

  5. Accesibilidad: los mecanismos y acciones de gobierno instrumentados con el fin de facilitar que las niñas y los niños de 0 a 12 meses de edad obtengan los beneficios de los servicios, programas y acciones gubernamentales, ya sea mediante la movilidad operativa- administrativa de éstos, o mediante la generación de acciones para facilitar el acceso de las personas a dichos servicios públicos. Lo anterior en función de los recursos financieros, humanos y de infraestructura disponibles;

  6. Preeminencia parental: lo que implica que el Estado respete la responsabilidad primordial de los ascendientes y familiares en el desarrollo de niñas y los niños de 0 a 12 meses de edad;

  7. Protección Especial: conforme a la cual se reconoce la situación particular de las niñas y los niños de 0 a 12 meses de edad, quienes tienen diversas necesidades en su desarrollo que obligan a la elaboración de respuestas gubernamentales especiales y políticas públicas específicas, con objeto de procurar que todos ejerzan sus derechos con equidad y progresividad;

  8. Igualdad y no discriminación: las...

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