DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Consulta Popular.
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Consulta Popular.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR.
LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR
En el caso del Instituto Federal Electoral, la organización y desarrollo de la consulta popular será responsabilidad de sus direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la consulta popular exclusivamente cuando la consulta coincida con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, aplicando en lo conducente lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La trascendencia nacional de los temas que sean propuestos para consulta popular, será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El resultado de la misma es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
Que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, y II. Que impacten en una parte significativa de la población.
Aviso de intención: Formato mediante el cual los ciudadanos expresan su voluntad a la Cámara que corresponda de presentar una petición de consulta popular;
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Código: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; III. Congreso: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Convocatoria: Convocatoria de consulta popular expedida por el Congreso de la Unión; VI. Instituto: Instituto Federal Electoral; VII. Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación; VIII. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Ser ciudadano mexicano conforme al artículo 34 de la Constitución; II. Estar inscrito en el Padrón Electoral; III. Tener credencial para votar con fotografía vigente, y IV. No estar suspendido en sus derechos políticos.
La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; II. Los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución; III. La materia electoral; IV. Los ingresos y gastos del Estado; V. La seguridad nacional, y VI. La organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. CAPÍTULO II DE LA PETICIÓN DE CONSULTA POPULAR.
El Presidente de la República; II. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, o III. Los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
Los ciudadanos podrán respaldar más de una consulta popular, pero no procederá el trámite de las consultas que sean respaldadas por los mismos ciudadanos cuando estos rebasen el veinte por ciento de las firmas de apoyo. En este caso sólo procederá la primera solicitud.
La inobservancia de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior se resolverá conforme a las reglas previstas en el artículo 34, fracción IV de esta Ley.
DEL AVISO DE INTENCIÓN
El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda emitirá en un plazo no mayor a diez días hábiles, una constancia que acredite la presentación del Aviso de intención, que se acompañará del formato para la obtención de firmas y con ello el inicio de los actos para recabar las firmas de apoyo. Las constancias de aviso serán publicadas en la Gaceta Parlamentaria.
La falta de presentación del Aviso de intención, será causa para no admitir a trámite la petición de consulta popular.
Los formatos, el Aviso de intención y las constancias expedidas, únicamente tendrán vigencia para la consulta popular que se realice en la jornada de consulta inmediata siguiente.
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El tema de trascendencia nacional planteado; II. La propuesta de pregunta; III. El número de folio de cada hoja; IV. El nombre, firma, la clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente, y V. La fecha de expedición.
Si las firmas se presentaran en un formato diverso al entregado por las Cámaras, la propuesta de Consulta Popular no será admitida a trámite.
El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda dará cuenta de los Avisos de intención que no hayan sido formalizados con la presentación de la solicitud de consulta popular dentro del plazo establecido por el artículo 13 de esta Ley o que no se hayan entregado en el formato correspondiente para la obtención de firmas, los cuales serán archivados como asuntos total y definitivamente concluidos.
DE LA PRESENTACIÓN
Tratándose de las peticiones de consulta popular formuladas por los legisladores integrantes de las Cámaras del Congreso, será objeto de la Convocatoria aquella que sea aprobada por la mayoría de cada una de las Cámaras del Congreso, sin que pueda ser más de una.
En el caso de las peticiones de ciudadanos, la Convocatoria se expedirá respecto de aquellas que hayan reunido el apoyo ciudadano en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, de acuerdo al Informe emitido por el Instituto y previa declaración de constitucionalidad y calificación de la trascendencia nacional a cargo de la Suprema Corte.
Retirada la petición...
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