Decreto que contiene las observaciones al diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de Marzo de 2017
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JEFATURA DE GOBIERNO
(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- CIUDAD DE MÉXICO)
DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES AL DIVERSO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES AL DIVERSO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción XII y se adiciona la fracción XIII del articulo 31, se adiciona el Titulo XVI denominado de la Acción Pública y se adicionan los artículos 162, 163, 164, 165, 166, 167 , 168 y 169; se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XI del articulo 120 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 31.- Las Salas del Tribunal son competentes para conocer:
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a XI. 2026
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La acción pública promovida por personas físicas o morales que acrediten tener interés legítimo o los órganos de representación vecinal por presuntas violaciones a cambios de uso del suelo o cambios del destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles; y
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De los demás que expresamente señalen ésta u otras Leyes".
TITULO XVI
DE LA ACCIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 162.- La acción pública es el instrumento jurídico por medio del cual el Tribunal, conoce de manera directa las situaciones fácticas o jurídicas contra los que se inconformen las personas físicas o morales que acrediten tener interés legítimo o los órganos de representación ciudadana, que se consideren afectados en su patrimonio o en su esfera jurídica, que incida directamente en la armonía de la comunidad del accionante, por construcciones, cambios de uso del suelo o cambios del destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles, que contravengan lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en su Reglamento, en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y en los Programas ambientales y de desarrollo urbano vigentes.
La acción pública se interpondrá por escrito dirigido al Tribunal dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento de las situaciones fácticas o jurídicas previstas en el párrafo anterior, y deberá contener los siguientes requisitos formales:
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Nombre del accionante o en su caso, de quien promueva en su nombre; debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México;
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Indicar una relación sucinta de los hechos que motivaron el inicio de la acción pública;
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Señalar las presuntas infracciones cometidas, debiendo indicar las situaciones de hecho y de derecho por las cuales se considera que existe una violación a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, su reglamento, el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal o los programas ambientales y de desarrollo urbano vigentes, motivada por construcciones, cambios de uso del suelo o cambios del destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles afectados, debiendo el accionante establecer un nexo causal entre la infracción aducida y el patrimonio afectado o bien en su esfera jurídica, que incida directamente en la armonía de la comunidad del accionante;
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Señalar a la autoridad o autoridades presuntamente infractoras y el domicilio para ser notificadas;
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Nombre y domicilio del tercero perjudicado;
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La pretensión que se deduce;
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...
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