Decreto que contiene las observaciones al diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- CIUDAD DE MÉXICO)

DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES AL DIVERSO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES AL DIVERSO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción XII y se adiciona la fracción XIII del articulo 31, se adiciona el Titulo XVI denominado de la Acción Pública y se adicionan los artículos 162, 163, 164, 165, 166, 167 , 168 y 169; se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XI del articulo 120 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 31.- Las Salas del Tribunal son competentes para conocer:

  1. a XI. 2026

  2. La acción pública promovida por personas físicas o morales que acrediten tener interés legítimo o los órganos de representación vecinal por presuntas violaciones a cambios de uso del suelo o cambios del destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles; y

  3. De los demás que expresamente señalen ésta u otras Leyes".

    TITULO XVI

    DE LA ACCIÓN PÚBLICA

    ARTÍCULO 162.- La acción pública es el instrumento jurídico por medio del cual el Tribunal, conoce de manera directa las situaciones fácticas o jurídicas contra los que se inconformen las personas físicas o morales que acrediten tener interés legítimo o los órganos de representación ciudadana, que se consideren afectados en su patrimonio o en su esfera jurídica, que incida directamente en la armonía de la comunidad del accionante, por construcciones, cambios de uso del suelo o cambios del destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles, que contravengan lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en su Reglamento, en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y en los Programas ambientales y de desarrollo urbano vigentes.

    La acción pública se interpondrá por escrito dirigido al Tribunal dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento de las situaciones fácticas o jurídicas previstas en el párrafo anterior, y deberá contener los siguientes requisitos formales:

  4. Nombre del accionante o en su caso, de quien promueva en su nombre; debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México;

  5. Indicar una relación sucinta de los hechos que motivaron el inicio de la acción pública;

  6. Señalar las presuntas infracciones cometidas, debiendo indicar las situaciones de hecho y de derecho por las cuales se considera que existe una violación a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, su reglamento, el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal o los programas ambientales y de desarrollo urbano vigentes, motivada por construcciones, cambios de uso del suelo o cambios del destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles afectados, debiendo el accionante establecer un nexo causal entre la infracción aducida y el patrimonio afectado o bien en su esfera jurídica, que incida directamente en la armonía de la comunidad del accionante;

  7. Señalar a la autoridad o autoridades presuntamente infractoras y el domicilio para ser notificadas;

  8. Nombre y domicilio del tercero perjudicado;

  9. La pretensión que se deduce;

  10. ...

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