Decreto Número 276 que Reforma los Artículos 21, Fracción Ii, y 27, Fracción Iii, de la Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para el Estado de Veracruz.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.

Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, Ver., junio 23 de 2014.

Oficio número 140/2014.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.

Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 276

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 21, FRACCIÓN II, Y 27, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL SISTEMA

ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo único Se reforman los artículos 21, fracción II, y 27, fracción III, de la Ley Estatal de Cultura Física y Deporte para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 21 ...

...

  1. ...

  2. Elaborar sus Planes Operativos Anuales conforme a las necesidades municipales y los Programas de Trabajo de acuerdo con el Programa Operativo Estatal del Deporte, a través del Consejo del Sistema Estatal del Deporte.

  3. a IX. ...

...

Artículo 27 ...
  1. a II. ...

  2. Considerar dentro de su presupuesto, a propuesta del Comité Municipal del Deporte, una inversión de hasta el 5% y no menos del 3%, de los ingresos anuales del año fiscal que corresponda, para la difusión, promoción, construcción de infraestructura y equipamiento, fomento, investigación o supervisión del deporte;

  3. a VIII. ...

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día...

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