Decreto No. 246 Se Aprueba la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Periódico Oficial del Estado de Colima núm. 57, 31 de Agosto de 2005 › Sección General › DEL GOBIERNO DEL ESTADO
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Decreto No. 246 Se Aprueba la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 246
SE APRUEBA LA LEY ESTATAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN IX Y 39, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.- Que mediante oficio número 1610/05 de fecha 26 de agosto de 2005, suscrito por los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, le fue turnada a esta Comisión la Iniciativa con Proyecto de Decreto de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral presentada por los CC. Martín Flores Castañeda, Carlos Cruz Mendoza y Esmeralda Cárdenas Sánchez, en sus calidades de Diputados Integrantes en la Quincuagésima Cuarta Legislatura.SEGUNDO.- Que la iniciativa en mención en su exposición de motivos señala que ha raíz de la convocatoria formulada por el H. Congreso del Estado de Colima, se llevó a cabo el Foro Estatal sobre la Reforma Electoral, en donde se presentaron diversos trabajos sobre los temas definidos en la propia convocatoria, de entre los que se destaca el presentado por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, con el tema "Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral".Como bien afirma el Tribunal Electoral del Estado de Colima, resulta necesario y oportuno dotar a los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidatos y a la ciudadanía en general de una ley particular e innovadora que contenga en un instrumento legal específico los medios de impugnación en materia electoral, por lo que se considera que los recursos que integran el sistema de medios de impugnación correspondiente deben separarse del texto del Código Electoral Estatal vigente y plasmarse en un nuevo ordenamiento, entre cuyos objetivos se pretende homogeneizar o uniformar los recursos y facilitar el acceso a los medios de defensa de manera sencilla, práctica, ágil y expedita.Dentro del proyecto de esta nueva legislación se establecen diversas disposiciones y figuras jurídicas relevantes, e inclusive inéditas en materia comicial local, como son: a) El Recurso de la Libre Asociación, para impugnar la expulsión de ciudadanos de los Partidos Políticos, cuyo medio de impugnación hoy en día carece de nominación;b) Que el Escrito de Protesta no constituya un requisito de procedibilidad para la admisión del recurso de inconformidad; c) El derecho de los ciudadanos, candidatos y asociaciones civiles para interponer los recursos que correspondan; d) Que las notificaciones de actos y resoluciones por parte de las autoridades electorales jurisdiccionales puedan realizarse vía fax y por correo electrónico; e) Homologar o uniformar las normas relativas y aplicables a la substa...Ver el contenido completo de este documento
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