Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- CIUDAD DE MÉXICO)

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción X del Artículo 4 recorriendo las subsecuentes y se adiciona el Artículo 22 bis de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. a IX. 2026

  2. Emergencia: Situación anormal generada por la inminencia o la presencia de un fenómeno perturbador que altera o pone en peligro la continuidad de las condiciones ordinarias de vida de la población o el funcionamiento normal de los servicios vitales o los sistemas estratégicos y que de no atenderse puede generar un desastre;

  3. Estímulos: Las medidas jurídicas, administrativas, fiscales y financieras que aplicarán las dependencias y entidades de la administración pública local, competentes para promover y facilitar el desarrollo de las actividades científicas sujetas a fomento;

    2026

    Artículo 22 Bis. Además de las facultades previstas en el artículo anterior, para dar solución a un caso de emergencia que se suscite en la Ciudad de México, el titular de la Secretaría tendrá las atribuciones siguientes:

  4. Identificar al investigador, innovador, persona física o moral pública o privada que pertenezca o no a una institución académica, para que a través de la Ciencia, la Tecnología o la Innovación, pueda desarrollar un proyecto que atienda y enfrente el problema.

  5. El proyecto en cuestión deberá contener una proyección de la presupuestación necesaria, así como un detallado análisis técnico para definir la solución de la problemática que se pretende atender.

  6. Recibido el proyecto, el Secretario llevará a cabo su evaluación para determinar si...

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