Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JEFATURA DE GOBIERNO
(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- CIUDAD DE MÉXICO)
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción X del Artículo 4 recorriendo las subsecuentes y se adiciona el Artículo 22 bis de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
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a IX. 2026
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Emergencia: Situación anormal generada por la inminencia o la presencia de un fenómeno perturbador que altera o pone en peligro la continuidad de las condiciones ordinarias de vida de la población o el funcionamiento normal de los servicios vitales o los sistemas estratégicos y que de no atenderse puede generar un desastre;
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Estímulos: Las medidas jurídicas, administrativas, fiscales y financieras que aplicarán las dependencias y entidades de la administración pública local, competentes para promover y facilitar el desarrollo de las actividades científicas sujetas a fomento;
2026
Artículo 22 Bis. Además de las facultades previstas en el artículo anterior, para dar solución a un caso de emergencia que se suscite en la Ciudad de México, el titular de la Secretaría tendrá las atribuciones siguientes:
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Identificar al investigador, innovador, persona física o moral pública o privada que pertenezca o no a una institución académica, para que a través de la Ciencia, la Tecnología o la Innovación, pueda desarrollar un proyecto que atienda y enfrente el problema.
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El proyecto en cuestión deberá contener una proyección de la presupuestación necesaria, así como un detallado análisis técnico para definir la solución de la problemática que se pretende atender.
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Recibido el proyecto, el Secretario llevará a cabo su evaluación para determinar si...
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