Declaratoria de Necesidad del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en el Corredor 'Metrobús Eje 5 Norte'

SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

DECLARATORIA DE NECESIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS EN EL CORREDOR "METROBÚS EJE 5 NORTE".

HÉCTOR SERRANO CORTÉS, Secretario de Movilidad del Distrito Federal, asistido por el Ing. Guillermo Calderón Aguilera, Director General de Metrobús, con fundamento en los artículos 28 párrafo décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 8° fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 17 fracción II, 67 fracción XXXI, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 3° fracciones VIII , IX y XIV, 5° párrafo primero, 12 párrafo segundo, 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones I, IV, VII, XII, XIII, y XXIII, 40 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y Transitorios Tercero y Quinto de su reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de julio de 2014; 1°, 2° fracciones I y V, 5°, 6°, 7°, 9° fracciones XIV, XX, XXIV, XXVIII, XXXII, XLV, LI, LVI, LIX, LXXIII, LXXXVI, LXXXVII, LXXXIX, XCIX, CIII y CIV, 10 fracción I, 12 fracciones I, V, VI, VII, XVI, XX, XXII, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XLIX y LXI, 55 fracción I, 56 fracción I inciso b), 60, 61, 73, 74, 78 fracción IV, 80, 81, 84, 85 fracción I y II, 86, 87, 89, 92, 94, 99 y 100 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, así como los artículos transitorios, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Decreto por el que se expide la Ley de Movilidad del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de julio de 2014; 1°, 2° fracción IX inciso a), 17, 19, 22, 40, 42 Bis, 42 Ter, 69 fracción IV, 72 y 73 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; Primero, Segundo, Cuarto fracciones II y IV y Décimo Cuarto fracciones I, II, X y XVIII del Decreto por el que se Crea el Organismo Público Descentralizado Metrobús; y 1°, 2° fracción V, 5° fracción II y 17 del Estatuto Orgánico de Metrobús; y

CONSIDERANDO

Que el "Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013 2013 2018" establece como uno de sus ejes estratégicos el desarrollo económico sustentable, que entre sus objetivos considera el mejoramiento de la calidad del aire mediente la reducción de las emisiones contaminantes generadas por fuentes móviles, como respuesta a los efectos negativos de la dinámica urbana desordenada, propiciada por el aumento poblacional la Zona Metropolitana del Valle de México y el crecimiento desordenado de la mancha urbana, con el consiguiente incremento en la cantidad y longitud de los desplazamientos de sus habitantes, en detrimento de su calidad de vida;

Que el transporte público de pasajeros adolece de importantes deficiencias físicas, operativas, administrativas y económicas que se reflejan en incapacidad para renovar el parque vehicular, introducir tecnología ambiental actualizada y profesionalizar la prestación del servicio, motivo por el cual el "Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013 2013 2018" lo incluye como un área de oportunidad dentro de su eje estratégico 4 "Habitabilidad, servicios, espacio público e infraestructura", estableciendo como objetivo su expansión y reconfiguración en un sistema integrado que articule física, operativa y tecnológicamente diferentes modos y sistemas, a efecto de garantizar un servicio confiable, eficiente, cómodo, seguro, de bajas emisiones y con altos estándares de calidad, accesibilidad y cobertura;

Que el "Programa Integral de Movilidad del Distrito Federal 2013 2013 2018" contempla como una de las acciones de su eje estratégico 1 "Sistema Integrado de Transporte" la implantación de la Línea 6 de Metrobús, con una extensión de 20 Km, de Aragón al Centro de Transferencia Modal "El Rosario".

Que el Aviso por el que se aprueba el establecimiento del Sistema de Transporte Público, denominado "Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal", publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de septiembre de 2004; y el artículo , fracción XXIV de la Ley de Movilidad establecen como características de los corredores de transporte las siguientes:

  1. Servicio de transporte público de pasajeros colectivo de mediana o alta capacidad.

  2. Operación regulada

  3. Recaudo centralizado

  4. Operan de manera exclusiva en vialidades con carriles reservados para el transporte público, total o parcialmente confinados.

  5. Paradas predeterminadas e infraestructura para el ascenso y descenso de pasajeros, en estaciones ubicadas a lo largo de los recorridos y terminales en su origen y destino.

  6. Organización para la prestación del servicio como personas morales.

    Que los artículos 74 y 75 de la Ley de Movilidad disponen la incorporación gradual del transporte público concesionado a un sistema integrado, con articulación física, operacional, informativa, de imagen y de medio de pago, que funcione bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte.

    Que para administrar de manera adecuada y eficaz el "Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal", se creó el organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal denominado "Metrobús", mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial el 9 de marzo de 2005. Metrobús se encuentra sectorizado a la Secretaría de Movilidad y tiene por objeto la planeación, administración y control del sistema de corredores, basado en los principios de legalidad honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y profesionalismo de acuerdo con la normatividad, con el propósito de atender de manera eficiente, segura y con menores tiempos de recorridos la demanda de transporte público en el Distrito Federal;

    Que el artículo 15 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, dispone que para el despacho de los asuntos de la Ciudad de México, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal se auxilia de la Secretaría de Movilidad, a la que entre otras facultades le corresponde, realizar los estudios necesarios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de las vialidades de acuerdo con las necesidades y condiciones impuestas por la planeación del Distrito Federal, promoviendo una mejor utilización de las vialidades al brindar prioridad a las personas con discapacidad al peatón, al ciclista y al usuario de transporte público; regular, programar, orientar, organizar, controlar, aprobar, y en su caso, modificar, la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros de acuerdo a las necesidades de movilidad de la Ciudad, procurando la preservación del medio ambiente y la seguridad de los usuarios del sistema de movilidad; así como establecer políticas que estimulen el uso racional del automóvil particular, planificando alternativas de transporte de mayor capacidad y/o no motorizada;

    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 fracción I de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados, o bien, por conducto de personas físicas o morales mediante concesiones;

    Que el "Aviso por el que se aprueba el corredor de transporte público colectivo de pasajeros Metrobús Eje 5 Norte y se establecen las condiciones generales para su operación", publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de noviembre de 2014, aprueba la implantación de un nuevo corredor que funcionará como Línea 6 de Metrobús, con origen en la intersección de Avenida Francisco Morazán y Avenida Carlos Hank González (Avenida Central) y destino en el Centro de Transferencia Modal El Rosario;

    Que el Aviso referido en el párrafo anterior establece el trazo para el nuevo corredor, señalando que está integrado por vialidades que cuentan con una importante conectividad metropolitana tanto en su extremo oriente, en la intersección de la Avenida Francisco Morazán con la Avenida Carlos Hank González, la cual tiene influencia en los municipios de Nezahualcóyotl y Ecatepec; como en el Centro de Transferencia Modal "El Rosario", ubicado en el extremo poniente, donde convergen servicios de transporte metropolitano provenientes de los municipios del Estado de México Tlalnepantla, Naucalpan, Atizapan de Zaragoza, Coacalco, Nicolás Romero, Cuautitlán, Izcalli, Tultitlan y Ecatepec. Asímismo, señala que las vialidades que integran el trazo del corredor presentan alta concentración de oferta y demanda de transporte público y conectan amplias zonas habitacionales y de servicios del noreste y noroeste de la Ciudad de México, por lo que resulta necesario un sistema de transporte eficiente, seguro, con bajas emisiones contaminantes y operación controlada.

    Que el Aviso por el que se da a conocer el balance entre oferta y demanda de transporte público colectivo de pasajeros en el corredor "Metrobús Eje 5 Norte", publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de febrero de 2015 presenta los resultados y conclusiones siguientes:

    1) El inventario de transporte público colectivo de pasajeros realizado en las vialidades que integran el trazo del corredor, registró 111 servicios que prestan la "Red de Transportes de Pasajeros del Distrito Federal", el "Servicio de Transportes Eléctricos", 9 agrupaciones de concesionarios del Distrito Federal y 3 del Estado de México; 11 de estos

    servicios, que son operados por las rutas 3, 18, 58 y 110, resultan significativos con base en la longitud que cubren del trazo del corredor y la demanda que atienden; conjuntamente integran una red de 309.1 km (ambos sentidos), con cobertura en las delegaciones Gustavo A. Madero, Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo, Venustiano Carranza y Azcapotzalco, así como en los municipios...

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