Reglamento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para dar cumplimiento al Artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacion Pública Gubernamental.

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 17 de junio de 2010
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden e interés público y tienen como finalidad establecer los órganos, criterios, procedimientos y bases institucionales para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión del Tribunal, aplicando el principio de máxima publicidad.

El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos del Tribunal.

ARTÍCULO 2 Toda la información a que se refiere este Reglamento y que se encuentre en posesión del Tribunal, es pública a excepción de aquélla que por razones de interés público, deba clasificarse como reservada en los términos que fijen las leyes y el presente Reglamento.

El acceso a la información pública deberá proteger la vida privada y los datos personales que se encuentren en posesión del Tribunal, en los términos y con las excepciones que fijen las leyes y respetando el principio constitucional de máxima publicidad.

ARTÍCULO 3 La transparencia y acceso a la información en el Tribunal tiene como principales objetivos:
  1. Asegurar que el público en general pueda tener acceso a la información correspondiente al Tribunal mediante procedimientos sencillos y expeditos, debiendo prevalecer el principio de máxima publicidad;

  2. Transparentar la gestión mediante la difusión de la información generada por el Tribunal, en los términos y con las limitaciones que se determinan en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en el presente Reglamento;

  3. Garantizar la protección de la información que se clasifique como reservada, así como los datos personales que se encuentren en posesión del Tribunal, en términos de las leyes aplicables y de este Reglamento;

  4. Fortalecer el sistema de rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño del Tribunal, y

  5. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos y expedientes que se encuentren en poder del Tribunal.

ARTÍCULO 4 Además de las definiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para la correcta aplicación de las disposiciones de este Reglamento se entenderá por:
  1. Clasificación: El acto por el cual los titulares de las Unidades Jurisdiccionales o Administrativas, determinan qué Información es reservada, confidencial o pública;

  2. Comisión: La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal;

  3. Comité: El Comité de Información del Tribunal;

  4. Expediente: La unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de las Unidades Jurisdiccionales o Administrativas en cuestión;

  5. Junta: La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal;

  6. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

  7. Lineamientos: Los actos administrativos de carácter general en materia de transparencia expedidos por la Junta de Gobierno y Administración, y de observancia obligatoria para todos los servidores públicos del Tribunal;

  8. Módulos de Información: Las áreas habilitadas en la Sede Principal del Tribunal, así como en los edificios y oficinas alternas que ocupen las Salas Regionales Foráneas, las Salas Regionales Metropolitanas y las unidades administrativas centrales, con los elementos necesarios para que los particulares puedan consultar la información que se encuentre publicada en el sitio Web del Tribunal, así como para presentar por medios electrónicos las solicitudes a que se refiere la Ley y este Reglamento;

  9. Pleno: El órgano a que se refiere el artículo 17 de la Ley Orgánica, compuesto por once Magistrados de Sala Superior, para ejercer las facultades establecidas en el artículo 18, fracciones VI a XVI de dicha Ley;

  10. Reglamento: El presente Reglamento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para dar cumplimiento al artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

  11. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Tribunal Federal del Justicia Fiscal y Administrativa;

  12. Salas Regionales Foráneas: Las Salas Regionales a que se refiere el artículo 22, fracciones I a XVI y XVIII a XXI del Reglamento Interior;

  13. Salas Regionales Metropolitanas: Las Salas Regionales a que se refieren los artículos 22, fracción XVII, y 23 del Reglamento Interior;

  14. Sala Superior: El órgano integrado por trece Magistrados que ejerce las facultades establecidas en el artículo 18, fracciones I a V de la Ley Orgánica;

  15. Secciones: Las Secciones de la Sala Superior del Tribunal;

  16. Sede Principal del Tribunal: El edificio en el que se ubiquen la Sala Superior y la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal;

  17. Servidores Públicos Habilitados: Los servidores públicos que coadyuvan en las funciones de transparencia del Tribunal, recibiendo y dando trámite a las solicitudes de acceso a la información y datos personales;

  18. Sistema INFOMEX: La herramienta que administra la gestión de solicitudes de información y de interposición de recursos, para que cualquier persona pueda ejercer su derecho de acceso a la información pública y de acceso a corrección de datos personales;

  19. Tribunal: El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

  20. Unidad de Enlace: El área administrativa que actúa como vínculo entre los solicitantes y las diversas áreas Jurisdiccionales y Administrativas que integran el Tribunal, a efecto de facilitar el acceso a la información, y

  21. Unidades Jurisdiccionales y Administrativas: Las Unidades que integran el Tribunal conforme a su Ley Orgánica y Reglamento Interior, las cuales generan o poseen la información y que tienen como obligación la rendición de cuentas relativa a los resultados del desempeño de sus actividades.

CAPÍTULO II Obligaciones de transparencia Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5 La información a que se refiere este Capítulo deberá publicarse en los medios de comunicación electrónica con los que cuenta el Tribunal, en forma clara, sencilla y veraz, para facilitar el uso y comprensión de toda persona usuaria

Dicha información deberá ponerse a disposición del público en general y actualizarse periódicamente.

Para los efectos anteriores, en la Sede Principal del Tribunal, así como en cada uno de los edificios y oficinas alternas que ocupen las Salas Regionales Foráneas, las Salas Regionales Metropolitanas y las unidades administrativas centrales del Tribunal, se adecuarán Módulos de Información en los que se atienda y oriente al público en materia de acceso a la información. En estos Módulos deberán existir equipos informáticos con acceso a Internet para que los particulares puedan consultar e imprimir la información que se encuentre publicada en el sitio correspondiente del Tribunal, así como para presentar, por medio del Sistema INFOMEX, solicitudes de información.

En las regiones donde se encuentren ubicadas dos o más Salas Regionales, en el mismo inmueble, se instalará únicamente un Módulo de Información.

Los Presidentes de las Salas Regionales Foráneas, en coordinación con el Comité de Información, serán los responsables de habilitar y mantener funcionando los Módulos de Información.

Asimismo, los Presidentes de las Salas Regionales Foráneas nombrarán a los servidores públicos que deberán atender los Módulos de Información, quienes serán personas distintas a los Servidores Públicos Habilitados. Estos nombramientos deberán hacerse del conocimiento de la Unidad de Enlace, la que llevará un registro de dichos servidores públicos, coordinando a su vez, las actividades de los mismos.

En la Sede Principal del Tribunal y en los edificios y oficinas alternas que ocupen las Salas Regionales Metropolitanas y las unidades administrativas centrales del Tribunal, el funcionamiento de los Módulos de Información estará a cargo de la Unidad de Enlace. Los responsables de la atención de los Módulos de Información, serán coordinados por la Unidad de Enlace.

Los Titulares de las Unidades Jurisdiccionales y Administrativas del Tribunal, serán los responsables de designar al servidor público habilitado del área a su cargo.

ARTÍCULO 6 Con excepción de la información reservada y confidencial, toda persona tendrá acceso a la información siguiente:
  1. El marco normativo aplicable al Tribunal;

  2. Competencia del Tribunal;

  3. La estructura orgánica del Tribunal;

  4. Las atribuciones y facultades de las Unidades Jurisdiccionales y Administrativas del Tribunal;

  5. El...

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