Acuerdo por el que se dan a conocer los días de suspensión de términos de la Oficina de Información Pública de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XVI, 16 fracción IV y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 y 71 fracción IX de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 2º, 4º, fracción V y 7º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal; 55, párrafo cuarto del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; y 29 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal y Ente Obligado en sus relaciones con los particulares en materia de derecho de acceso a la información pública, y protección y tratamiento de los datos personales en su posesión, bajo los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos.

Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establecen en sus disposiciones que en todo lo no previsto en dichos ordenamientos, se aplicará de manera supletoria lo señalado en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal regula la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares, estableciendo que las Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal que lleven a cabo actuaciones y diligencias en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos aplicables, deben ejecutarse en días y horas hábiles.

Que el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, dispone que se consideran días inhábiles los previstos por la Ley o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio de sus atribuciones, así como los que publique el titular del Ente Obligado de la Administración Pública en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Que el titular de la Consejería Jurídica y de...

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