Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación para el Pago de Becas a Prestadores de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, a cargo de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal 2014

CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL PAGO DE BECAS A PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL Y/O PRÁCTICAS PROFESIONALES, A CARGO DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.

C.P PEDRO MONTAÑO ROMERO, Director General, con fundamento en el Artículo 3°, párrafo II y Artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, apartado 2.4 de la Circular Uno 2012 "Normatividad en Materia de Recursos" publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012, Artículos 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional en el capítulo VII, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, establece la obligatoriedad de los estudiantes a la realización del Servicio Social, como requisito previo para otorgarles el título, asimismo, define el Servicio Social como el trabajo de carácter temporal y las actividades que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes de nivel técnico, nivel medio superior y profesional (técnicos y licenciatura) en interés de la sociedad y el Estado mismo.

Que de conformidad con el Reglamento del Artículo 5° Constitucional, en el capítulo VII, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, el Servicio Social de los estudiantes quedará al cuidado y responsabilidad de las escuelas de enseñanza, conforme a sus planes de estudios, por lo que éstas registran los programas que de manera particular los entes gubernamentales les remiten de acuerdo a su especialización, considerando que el perfil del estudiantado contribuya en las actividades sustantivas de los mismos entes.

Que la Circular Uno. Normatividad en Materia de Administración de Recursos vigente, emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012, establece disposiciones generales del Programa de Servicio Social y Prácticas Profesionales.

Que el Clasificador por Objeto de Gasto del Distrito Federal, establece en el Capítulo 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas", Partida 4421 "Becas y otras ayudas para programas de capacitación", los recursos para el pago de retribuciones y compensaciones a estudiantes de nivel técnico, medio superior y profesionistas técnicos y licenciaturas de diversas carreras o especialidades técnicas que presten su Servicio Social en las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que la naturaleza del apoyo económico que se otorga a los prestadores de Servicio Social, es de una retribución por el trabajo de carácter temporal que realizan estudiantes de nivel técnico, nivel medio superior y profesional (técnicos y licenciatura).

Por lo anterior, la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, emite el siguiente:

AVISO POR EL...

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