Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos para la Organización de las Unidades Médicas en los Centros de Reclusión del Distrito Federal

SECRETARÍA DE SALUD

DR. JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA, Secretario de Salud, con fundamento en el artículo 29 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 24 fracción XX de la Ley de Salud del Distrito Federal, 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 26 fracciones V y VIII y 67 fracciones VI, XIV y XXI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal emito el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS UNIDADES MÉDICAS EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO

3. OBJETIVO DEL DOCUMENTO

4. ORGANIGRAMA

5. DESCRIPCIÓN DE ÁREAS

5.1 ÁREA RESPONSABLE DE LA UNIDAD MÉDICA EN CENTROS DE RECLUSIÓN

5.1.1 ÁREA MÉDICA

5.1.0.1. ENFERMERÍA

5.1.1.1 SERVICO DE CONSULTA EXTERNA DE ESPECIALIDADES MÉDICO-QUIRÚRGICAS

5.1.1.2. SERVICIO DE ODONTOLOGIA

5.1.1.3. SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN

5.1.1.4. SERVICIO DE URGENCIAS

5.1.1.5. SERVICIO DE RADIODIAGNÓSTICO

5.1.1.6. OFICINA DE TRABAJO SOCIAL

5.1.1.7. OFICINA DE ARCHIVO CLÍNICO

5.1.2. ÁREA ADMINISTRATIVA

5.1.2.1. FARMACIA

5.1.2.2. ALMACÉN

6. DESCRIPCIÓN DE PUESTOS

6.1. RESPONSABLE DE UNIDAD MÉDICA EN CENTROS DE RECLUSIÓN

6.1.0.1. ASISTENTE DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD MÉDICA EN CENTRO DE

RECLUSIÓN

6.1.1. RESPONSABLE DEL ÁREA MÉDICA

6.1.1.0.1. RESPONSABLE DEL SERVICIO DE ENFERMERÍA

6.1.1.1. RESPONSABLE DEL SERVICIO DE CONSULTA EXTERNA DE

ESPECIALIDADES MÉDICO-QUIRÚRGICAS

6.1.1.1.1 MÉDICO ESPECIALISTA

6.1.1.1.2 MÉDICO PSIQUIATRA

6.1.1.2 RESPONSABLE DEL SERVICIO DE ODONTOLOGÍA

6.1.1.3 RESPONSABLE DEL SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN

6.1.1.3.1 CIRUJANO

6.1.1.4. RESPONSABLE DEL SERVICIO DE URGENCIAS

6.1.1.5. RESPONSABLE DEL SERVICIO DE RADIODIAGNÓSTICO

6.1.1.6 RESPONSABLE DE TRABAJO SOCIAL

6.1.1.7. RESPONSABLE DEL ARCHIVO CLÍNICO

6.1.2. RESPONSABLE DEL ÁREA ADMINISTRATIVA

6.1.2.1. RESPONSABLE DE FARMACIA

6.1.2.2. RESPONSABLE DE ALMACÉN

INTRODUCCIÓN

El Artículo 4° Constitucional establece el derecho de toda persona a la protección a la salud, el cual está regulado por la Ley General de Salud, la Ley de Salud para el Distrito Federal y el Reglamento de los Centros de Reclusión, en éste se determinan los siguientes artículos:

Artículo 1°

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento regulan la operación y funcionamiento de los centros de reclusión del Distrito Federal, y su aplicación corresponde a la Administración Pública del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Gobierno, de la Subsecretaría de Gobierno y de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social; sin perjuicio de la intervención que en materia de servicios médicos compete a la Secretaría de Salud, en los términos de la Ley de Salud para el Distrito Federal.

La Secretaría de Salud, por conducto de la Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias, cuidará que los servicios médicos que se presten al interior de los centros de reclusión del Distrito Federal cumplan con lo dispuesto en este Reglamento y demás normatividad aplicable.

Artículo 131 Los Centros de Reclusión del Distrito Federal contarán permanentemente con servicios médicos-quirúrgicos generales, y los especiales de psicología, de psiquiatría y odontología, dependientes de la Secretaría de Salud, quienes proporcionarán dentro del ámbito de su exclusiva competencia, la atención médica que los internos requieran.

Cuando el personal médico de los Servicios de Salud determine necesario trasladar a los internos a otra unidad médica, sea para diagnóstico, tratamiento, o bien en casos de urgencia, solicitará su traslado a la Dirección del Centro de Reclusión de que se trate, acompañando dicha solicitud con la hoja de referencia correspondiente; en el entendido que el Centro de Reclusión será responsable de la seguridad y custodia que requiera dicho traslado.

El Director General cuidará que las instalaciones de los Servicios de Salud de cada Centro de reclusión cuenten con el personal de seguridad y custodia suficiente para garantizar la seguridad y el orden de la Unidad.

Artículo 132 Los Servicios Médicos de los centros de reclusión, velarán por la salud física y mental de la población interna y salud pública de esa comunidad, así como por la higiene general dentro de la Institución.

Sin perjuicio de lo anterior y a solicitud escrita del interno, de sus familiares o de la persona previamente designada por aquél, podrá permitirse a médicos ajenos al Centro de Reclusión que examinen y traten a un interno, en este caso el tratamiento respectivo deberá ser autorizado previamente por el responsable de los Servicios de Salud del Centro; en cuyo caso, correrá a cargo del solicitante el costo, consecuencias, así como la responsabilidad profesional en la aplicación del tratamiento respectivo, deslindando de cualquier responsabilidad a los Servicios de Salud en dicha intervención.

El tratamiento hospitalario en instituciones diferentes a los Servicios de Salud, sólo podrá autorizarse a recomendación de las autoridades de dichos Servicios, cuando exista grave riesgo para la vida o secuelas posteriores que puedan afectar la integridad del interno o bien, no se disponga de los elementos necesarios para una atención adecuada.

Artículo 136 Los responsables de los Servicios de Salud, además de las actividades inherentes a su función, coadyuvarán en la elaboración y ejecución de los programas nutricionales y de prevención de enfermedades en los internos.

Es responsabilidad de los Servicios de Salud de cada Centro de Reclusión, aplicar periódicamente pruebas de enfermedades infecto-contagiosas, y establecer campañas preventivas respecto de dichas enfermedades, así como de educación sexual y hábitos de higiene.

El responsable de los Servicios de Salud procurará que exista material quirúrgico y los medicamentos necesarios.

La Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, mediante la Dirección de Servicios Médico Legales y en Reclusorios, en cumplimiento con las políticas de simplificación administrativa elabora una serie de documentos que organizan, norman y agilizan los procesos administrativos y operativos de forma ordenada y coherente en las unidades médicas de los centros de reclusión del Distrito Federal; los cuales describan las funciones, actividades y tareas del personal médico, paramédico y administrativo que las integran. Optimizando así, recursos humanos y materiales, con el fin de incrementar la calidad de los servicios de salud dirigidos a la población privada de su libertad.

El presente documento pretende homogenizar los criterios para garantizar el buen funcionamiento de las Unidades Médicas. Se integra de seis capítulos, siendo el primero de estos la introducción, el segundo el marco jurídicoadministrativo, donde se presentan los principales ordenamientos legales que facultan el otorgamiento de la atención en estos servicios, en el tercer capítulo se presenta el objetivo general que se pretende alcanzar, en el cuarto capítulo se presenta el organigrama, integrado por niveles jerárquicos, líneas de mando y de comunicación.

En el capítulo quinto se integra la descripción de las áreas, donde se establecen los objetivos que se deben cumplir, así como las funciones a realizar para el logro de los mismos.

En el sexto y último capítulo se establece la descripción de puestos, se determina la descripción genérica y actividades que se deben llevar a cabo para cumplir con el objetivo del servicio.

Estos lineamientos como cualquier otro documento de su género deberán ser revisados y actualizados periódicamente a fin de que sirva como una herramienta de apoyo al personal que desarrolla sus funciones en éstas áreas.

El presente documento se elabora con fundamento en las atribuciones de la Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial establecidas en el artículo 67 Fracciones VI y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito y en las funciones de la Dirección de Coordinación y Desarrollo Sectorial descritas en el Manual Administrativo de la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

2. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO

Se citan los principales ordenamientos jurídico-administrativos en que sustentan las acciones de la Unidad Médica del Centro de Reclusión de la Secretaria de Salud del Gobierno del Distrito Federal.

CONSTITUCIÓN

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

D.O.F. 5/II/1917.

Última Reforma D.O.F. 11/VI/2013.

ESTATUTO

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

D.O.F. 26/VII/1994.

Última Reforma D.O.F.07/I/2013

LEYES

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

D.O.F. 31/XII/1982.

Última Reforma D.O.F. 09-IV-2012.

Ley General de Salud.

D.O.F. 7/II/1984.

Última Reforma D.O.F. 24-IV-2013.

Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

G.O.D.F. 21/XII/1995

Última Reforma G.O.D.F. 05/IV/2013.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

G.O.D.F. 29/XII/1998.

Última Reforma G.O.D.F. 29/I/2013.

Ley de Planeación de Desarrollo del Distrito Federal.

G.O.D.F. 27/I/2000.

Última Reforma...

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