Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de la Delegación Gustavo A. Madero en Materia de Captación de Ingresos de Aplicación Automática para el Ejercicio Fiscal 2014

DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO

LIC. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA SILVA. Director General de Administración en Gustavo A. Madero, con fundamento en los Artículos 122 fracción II y 125 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; acuerdo delegatorio publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 4 de enero de 2013, otorgado por la C. Jefa Delegacional en Gustavo A. Madero, Lic. Nora del Carmen Bárbara Arias Contreras; 303 y 308 del Código Fiscal para el Distrito Federal vigente y para dar cumplimiento al apartado "B" de la Regla Decima Quinta, 2° párrafo, de las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por el Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, publicadas el día 20 de enero de 2014, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, emito el siguiente:

CONSIDERANDO

Que en atención al mandato ciudadano que por elección popular determinó este Gobierno Delegacional, los funcionarios de esta Desconcentrada llevan a cabo sus atribuciones con eficiencia y procurando que los servicios que prestan cada una de sus áreas adscritas se distingan por la atención eficiente, apegada a derecho y sustentadas en la sensibilidad social.

Que las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, autorizan a las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, a recaudar directamente los ingresos por concepto de aprovechamientos y productos a los que hace referencia la Regla Décima Cuarta, mismos que tienen por objeto los ingresos que deriven de la aplicación de los artículos 304, 305 y 307 del Código Fiscal del Distrito Federal y sus accesorios.

Que este Órgano Político Administrativo debe velar porque los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática operen con la mayor eficiencia administrativa y se sujeten a la Normatividad vigente en Materia de Captación de Ingresos.

Que esta administración se apega a los criterios de eficiencia y sustentabilidad financiera, conforme a lo dispuesto por el Artículo 303 incisos a), b) y c) del Código Fiscal del Distrito Federal.

Que el objetivo general de los presentes Lineamientos es el de verificar que la recaudación y el ejercicio de los Ingresos de Aplicación Automática de este Órgano Político Administrativo se realicen con transparencia y en apego a lo dispuesto en las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, emitidas por la Secretaría de Finanzas y publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de enero de 2014.

Que los objetivos específicos de los presentes Lineamientos son regular la captación y aplicación de los ingresos en los Centros Generadores, con la finalidad de optimizar y transparentar su operación, establecer los mecanismos de control y registro de los ingresos en los Centros Generadores, para contar con la información oportuna de su disponibilidad y así cubrir las necesidades de operación y actividades en tiempo y forma, establecer los elementos de coordinación y supervisión a los Centros Generadores de ingresos, garantizando la transparencia en la captación de los recursos, así como el de su ejercicio, permitiendo elevar el nivel de calidad y cantidad en los servicios en beneficio de la comunidad maderense.

Derivado de lo anterior, el Gobierno Delegacional en Gustavo A. Madero expide los siguientes:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO EN MATERIA DE CAPTACIÓN DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

1. DISPOSICIONES GENERALES.

A) El uso de las instalaciones o la prestación de los servicios en los Centros Generadores de Recursos será otorgado únicamente cuando el usuario cumpla con lo siguiente:

Pagar la cuota correspondiente por el servicio solicitado a nombre de la Delegación Gustavo A. Madero en cualquier sucursal del Banco Banorte, al número de convenio 130869 a la referencia que corresponda (según el servicio). Cuando se trate del pago por los servicios "Estacionamiento día", "alberca día" o "sanitarios" el usuario realizará el pago al momento de ingresar al lugar donde se presta el servicio.

Una vez cubierta la cuota correspondiente, el usuario presentará ante la caja del Centro Generador la ficha de depósito bancario respectiva.

El cajero del Centro Generador, una vez que recibe la ficha de depósito, extenderá al usuario el recibo de ingresos y/o boleto oficial según corresponda.

Una vez que el usuario cuente con su comprobante de pago podrá hacer uso del servicio que corresponda en el Centro Generador respectivo.

B) La Dirección General de Administración, será la encargada de realizar los trámites necesarios ante la Secretaría de Finanzas, para que ésta otorgue su opinión favorable con respecto a conceptos o cuotas no incluidas en los presentes lineamientos, también podrá solicitar la opinión para incluir cuotas mayores a las establecidas.

Asimismo, los Centros que requieran de incluir cuotas o conceptos no considerados en los presentes Lineamientos, deberán enviar la solicitud con la justificación debidamente sustentada a la Dirección General de Administración, así como proponer las cuotas de recuperación mínimas a aplicar, antes de llevar a cabo las actividades en comento.

C) La recaudación de los ingresos deberá realizarse utilizando únicamente los recibos oficiales, los cuales serán entregados a los administradores de los centros de captación por conducto de la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Recursos de Aplicación Automática, en el caso de los servicios de Vía Pública, se podrán entregar los Recibos a la Subdirección de Mercados y Vía Pública para los comerciantes registrados y autorizados para practicar esa actividad en esta Demarcación, misma que será responsable de la distribución de los mismos.

Por tal motivo y a efecto de realizar todos los trámites concernientes en Materia de Recursos de Aplicación Automática, se requiere dar de alta a los administradores o responsables de los centros generadores a través de oficio con la firma de autorización del Director de Área o Territorial correspondiente, el cual se enviará a la Subdirección de Evaluación y Control con copia a la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Recursos de Aplicación Automática, la cual tomará conocimiento de los administradores y responsables de la recaudación.

D) Los Recibos de Ingresos por Aprovechamientos y Productos, boletos para estacionamientos, boletos para dispensadores electrónicos de boletos de estacionamiento, albercas y sanitarios, serán entregados a los administradores o responsables de los centros y/o áreas generadoras de ingresos de acuerdo al calendario (Anexo 2), quienes serán responsables del adecuado uso de los mismos. Para lo anterior, los responsables de su expedición deberán respetar el orden consecutivo al momento de su entrega, debiendo notificar a la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Recursos de Aplicación Automática de aquellos formatos cancelados, no utilizados y/o en su caso extraviados.

E) Los Recibos serán utilizados de acuerdo a la naturaleza de los servicios prestados (Productos y Aprovechamientos).

F) Si por cualquier circunstancia algún Centro de Captación ejerce en forma directa los ingresos que perciba, ya sea total o parcialmente, el Órgano Político Administrativo no reconocerá las comprobaciones que presenten y exigirá el depósito de los recursos junto con los recibos y/o boletos oficiales que se hayan emitido, dando lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas de acuerdo a lo establecido en la Regla Trigésima. A excepción de los servicios prestados por los conceptos de "Alberca por día", "Estacionamiento por Día" y "Sanitarios".

G) Las Direcciones Generales o Territoriales que estén interesadas en que se realice el alta de algún espacio como Centro Generador de Recursos, tendrán que enviar oficio dirigido a la Dirección General de Administración para solicitar la inclusión de dicho espacio en el padrón de Centros Generadores de esta Delegación, adjuntando los siguientes datos:

Nombre del Centro Generador

Domicilio del Centro.

Nombre del responsable o administrador de dicho centro.

Los servicios que se prestarán en dicho espacio con sus cuotas respectivas.

La solicitud de referencias bancarias de los servicios que prestará.

En su caso, el documento de asignación del inmueble por el Comité de Patrimonio Inmobiliario.

Una vez recabada esta información será enviada por la Dirección General de Administración a la Secretaría de Finanzas para que sea autorizada dicha petición.

H) Las Direcciones Generales que estén interesadas en que se realice la baja de algún espacio como Centro Generador de Recursos, tendrán que enviar oficio dirigido a la Dirección General de Administración para solicitar la exclusión de dicho espacio en el padrón de Centros Generadores de esta Delegación, adjuntando la justificación de dicha baja.

Una vez integrada esta información será enviada por la Dirección General de Administración a la Secretaría de Finanzas para que sea autorizada dicha petición.

I) Los responsables y/o administradores de los centros generadores deberán contar con agendas, listas de asistencia, bitácoras, registros y/o evidencia documental actualizados de las actividades que se llevan a cabo al interior de sus centros en forma diaria. También deberán contar con un padrón actualizado de los...

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