Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación de los Centros de Desarrollo Infantil dependientes de la Delegación Cuauhtémoc

DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC

  1. Alejandro Fernández Ramírez, Jefe Delegacional del Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc, con fundamento en los artículos 117 fracción I y 118 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículos 37 y 39 fracciones XXXI, XLV, LIV, LV, LXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículos 120, 122 fracción V, 122 Bis fracción VI inciso E, 123 fracciones IV y XIV, 128 fracciones III, X y 152 Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; así como, en las Normas Generales para la Prestación del Servicio Educativo Asistencial en los Centros de Desarrollo Infantil Delegacionales del Gobierno del Distrito Federal, y

    C O N S I D E R A N D O

    1. Que la actual administración de la Delegación Cuauhtémoc, ha marcado un amplio proceso de reforma política, por lo cual se requiere de una administración pública moderna, simplificada, eficaz y eficiente, en todos los servicios que brinda a la ciudadanía.

    2. Que la Delegación Cuauhtémoc con el propósito de contribuir especialmente al bienestar de las familias de escasos recursos y en este caso a los menores de edad maternal y preescolar, presta sus servicios de custodia, alimentación y educación a través de los Centros de Desarrollo Infantil dependientes de la Delegación.

    3. Que los servicios referidos se encuentran dirigidos a madres que por sus condiciones de vulnerabilidad económica, no tienen la forma de atender a sus hijas o hijos mientras laboran, o bien de inscribirlos en instituciones particulares.

    4. Que para la correcta y eficaz prestación del servicio, es necesario sentar las bases, criterios, políticas y lineamientos básicos de operación, que sustenten la realización de funciones y actividades del personal que brinda sus servicios en cada uno de los Centros de Desarrollo Infantil, estableciendo las responsabilidades y obligaciones de dicho personal.

    5. Que es necesario determinar los requisitos que deberán cumplir los padres de los menores, para poder ingresar y recibir el servicio que brindan los Centros de Desarrollo Infantil dependientes de la Delegación y las obligaciones a que se sujetarán durante el tiempo que los menores se encuentren inscritos.

    6. Que toda vez que la atención de los menores reviste una gran responsabilidad, es necesario definir en forma clara y precisa la sanciones y criterios disciplinarios para quienes incurran en faltas u omisiones que pongan en riesgo la seguridad de los menores, de tal forma que, el incumplimiento de lo establecido en los presentes lineamientos sea motivo de la aplicación de sanciones en función de la gravedad.

      Por lo anterior y con base en las atribuciones que la ley me confiere, he tenido a bien expedir el siguiente:

      AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL DEPENDIENTES DE LA DELEGACIÓN

      CUAUHTÉMOC.

      D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S

      1. Corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Social a través de la Subdirección de Servicios Educativos de la Dirección de Participación Ciudadana y a la Jefatura de Unidad Departamental de Centros de Desarrollo Infantil de acuerdo al ámbito de su responsabilidad, dar a conocer, vigilar y aplicar las disposiciones contenidas en el presente documento a la comunidad que participa en cada uno de los Centros de Desarrollo Infantil dependientes de la Delegación Cuauhtémoc.

      2. Los Centros de Desarrollo Infantil, deberán favorecer el desarrollo integral de los menores que se benefician con el servicio, a través de actividades pedagógicas programadas.

      3. Los Centros de Desarrollo Infantil deberán promover programas nutricionales para los menores, adecuados a las características y necesidades de desarrollo infantil.

      4. Los inmuebles que ocupan los Centros de Desarrollo Infantil deberán contar con los servicios básicos e instalaciones que permitan la prestación de los servicios que ofrecen.

      5. El personal de honorarios, eventual, estructura y/o base adscrito a la Jefatura de Unidad Departamental de Centros de Desarrollo Infantil, debe conocer la responsabilidad que recae en el desempeño de su actividad y función. No exigiendo compensación económica adicional por ello.

      6. El manejo de los recursos económicos de los Centros de Desarrollo Infantil, deberá de hacerse con apego en lo establecido en las "Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamiento y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos", emitidas por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, para la correcta, transparente y eficiente recaudación y aplicación.

      7. Para la debida administración de los recursos humanos, financieros y materiales, además de las reglas mencionadas en el numeral anterior, deberán de apegarse en la Circular Uno-Bis "Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal" y todas aquellas disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

      8. El presente documento tiene como objeto establecer los lineamientos, políticas y procedimientos a los que se sujetará la prestación del servicio educativo asistencial que proporciona la Delegación Cuauhtémoc, a través de los Centros de Desarrollo Infantil.

      9. Las disposiciones contenidas en el presente documento, son de observancia y aplicación obligatoria para las madres, padres o tutores, así como para el personal que presta sus servicios en los Centros de Desarrollo Infantil dependientes de la Delegación.

      10. Para los efectos del presente documento se denominará:

      Delegación.- El Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc.

      Dirección General.- Dirección General de Desarrollo Social.

      Dirección.- Dirección de Participación Ciudadana.

      Subdirección.- Subdirección de Servicios Educativos.

      JUD de CENDI.- Jefatura de la Unidad Departamental de Centros de Desarrollo Infantil.

      Responsable de Operación en CENDI.- Persona del sexo femenino, designada para dirigir la operación administrativa y educativa en cada uno de los CENDI.

      Personal Operativo.- Personas que brindan servicio en cada uno de los CENDI, contratados por honorarios, eventuales o bien personal de base.

      Padres o Tutores.- La Madre, el Padre o Tutor legal del cuidado del menor inscrito en algún CENDI.

      CENDI.- Centros de Desarrollo Infantil dependientes de la Delegación Cuauhtémoc, que prestan un servicio educativo asistencial en la modalidad escolarizada.

      CENDIDEL.- Institución que norma administrativamente los servicios educativos interdisciplinarios (áreas pedagógica, médica, psicológica, trabajo social y nutrición) que ofrecen los Centros de Desarrollo Infantil de las dieciséis Delegaciones del Distrito Federal.

      Consejo Técnico.- Organismo Integrado por Responsables de Operación y Personal Operativo de cada CENDI que mensualmente, generan acuerdos y compromisos de trabajo a desarrollarse en los Centros de Desarrollo Infantil.

      Reglas.- Documento emitido por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, para la correcta, transparente y eficiente recaudación y aplicación de los recursos económicos que ingresen a los CENDI.

      Reglas de Aplicación Automática.- Recursos económicos que ingresan a los CENDI por aportación de los padres o tutores por concepto de inscripción, reinscripción y alimentación de los menores inscritos en los CENDI y que son administrados con apego en lo estipulado en las Reglas.

      Lineamientos.- Lineamientos de Operación de los Centros de Desarrollo Infantil dependientes de la Delegación Cuauhtémoc.

      Normas.- Normas Generales para la Prestación del Servicio Educativo Asistencial en los Centros de Desarrollo Infantil Delegacionales del Gobierno del Distrito Federal.

      P. E. I.- Programa de Educación Inicial que se aplicará en los grupos maternal.

      P. E. P. 2011.- Programa de Educación Preescolar 2011, que se aplicará en los grupos preescolar.

      Educación.- Medio fundamental en la vida del hombre durante el cual se adquiere, transmite e incrementa la cultura, a través de un proceso dinámico y permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad; factor determinante para la adquisición de conocimientos partiendo de un método activo de enseñanza-aprendizaje, en donde la interacción constante entre menores y adultos, sustenta el proceso.

      Educación Inicial.- Etapa del desarrollo infantil (menores en edad maternal) de 1 año 7 meses hasta 2 años 7 meses, adquieren habilidades, valores y actitudes, a través de la interacción con menores y adultos.

      Educación Preescolar.- Etapa del desarrollo infantil (menores en edad preescolar) de 2 años 8 meses a 5 años 11 meses, en la que logran la adquisición de competencias, habilidades y destreza de desarrollo sustentados en los campos formativos de acuerdo con el programa educativo vigente.

      Material Didáctico.- Material y equipo con que cuentan las aulas para el trabajo con los menores.

      Material de Trabajo.- Recurso en especie que es entregado por los padres o tutores en cada ciclo escolar, indispensable para el desarrollo de actividades de los menores.

      Material de Higiene Infantil.- Material que es entregado por los padres o tutores en cada ciclo escolar, indispensable para la higiene personal de los menores.

      Menores.- Niños y niñas en edad maternal y preescolar inscritos en los CENDI.

      Actividades Extra Muros.- Aquellas que se realizarán en el interior del Centro de Desarrollo Infantil, como pueden ser, festivales, muestras pedagógicas, entre otros y que tienen como finalidad promover competencias propias de los campos formativos que integran el proyecto educativo vigente.

      C A P Í T U L O P R I M E R O

      ATRIBUCIONES, FACULTADES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DELEGACIONALES Y RESPONSABLES DE LA OPERACIÓN Y PERSONAL OPERATIVO DE LOS CENDI.

      1. Dirección General.- Tendrá además de las atribuciones señaladas...

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