MODIFICACI�N DEL ART�CULO D�CIMO QUINTO Y CREACI�N DEL ART�CULO VIG�SIMO SEGUNDO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE TUXPAN, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL A�O 2006.

COPIA DE INTERNET

MODIFICACIÓN DEL ARTICULO DECIMO QUINTO Y CREACION DEL

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA

LA MUNICIPALIDAD DE TUXPAN, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL

DEL AÑO 2006.

EN REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 28 DE

ENERO DE 2006, EN RELACIÓN AL PUNTO 3 DEL ORDEN DEL DIA SOBRE

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO DECIMO QUINTO Y CREACION DEL

ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA

LA MUNICIPALIDAD DE TUXPAN, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL

DEL AÑO 2006.

DESARROLLO DEL PUNTO 3 DEL ORDEN DEL DÍA:

EL

SECRETARIO

DEL

H.

AYUNTAMIENTO

SOLICITA

LA

COMPARECENCIA DEL C. TESORERO MUNICIPAL QUIEN AL ENCONTRARSE

PRESENTE, EXPLICA A CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DEL CABILDO LA

MODIFICACIÓN DEL ARTICULO DECIMO QUINTO Y CREACION DEL

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO

DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA LA.

MUNICIPALIDAD DE TUXPAN, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL

AÑO 2006.

UNA VEZ ANALIZADO LO ANTES EXPUESTO EL C. SECRETARIO DEL H.

AYUNTAMIENTO, SOLICITA SU FORMAL APROBACIÓN, LA CUAL FUE

OTORGADA POR UNANIMIDAD QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:

DICE:

Artículo Décimo Quinto

Para efectos del Ejercicio presupuestal en materia de adquisición, se sujetará a lo siguiente:

Las adquisiciones de bienes y servicios mayores de $3,000.00 (tres mil pesos efectuarán bajo la modalidad de adjudicación directa por conducto de la Tesorería

Municipal, previa requisición de las dependencias solicitantes. Las adquisiciones de bienes y servicios de $150,000.01 (ciento cincuenta mil pesos 01/100 M.N.) a de invitación cuando menos tres oferentes y de $300,000.01 (trescientos mil pesos adjudicación de acuerdo con las bases, reglas y requisitos que establece la Ley de la materia o en su caso, de la Ley que la abrogue.

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado. El pago de las adquisiciones deberá de hacerse de conformidad con lo dispuesto por la Ley Monetaria.

DEBE DECIR:

COPIA DE INTERNET

Sábado 4 de Febrero de 2006 Periódico Oficial 3

Artículo Décimo Quinto

Para efectos del Ejercicio presupuestal en materia de adquisiciones de bienes y servicios, se sujetará a lo siguiente:

Las adquisiciones de bienes o prestación de servicios de las diferentes áreas del Municipio, cuyo costo sea hasta $10,000.00 se deberá hacer a través de fondos fijos, asignados por la Tesorería Municipal; aquellas que sean mayores a dicha...

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