Ley que establece las cuotas y tarifas para el pago de derechos por los servicios publicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento de los municipios de Colima y villa de alvarez en el Estado de Colima

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Ley que establece las cuotas y tarifas para el pago de derechos por los servicios publicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento de los municipios de Colima y villa de alvarez en el Estado de Colima

Ultima Reforma Decreto 475, aprobada el 22 de diciembre 2008

Ley aprobada el 13 de diciembre de 2005

DECRETO No. 313.- LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE COLIMA Y VILLA DE ÁLVAREZ, EN EL ESTADO DE COLIMA.

HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL

ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que mediante oficio número 1904/05 de fecha 23 de diciembre del presente año, suscrito por los Diputados Secretarios, se turnó a esta Comisión dictaminadora, para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo del Estado, por conducto del Director General de Gobierno, relativa a la Ley que establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado de los municipios de Colima y Villa de Álvarez, Colima. SEGUNDO.- Que mediante oficio número DGG-750/05, de fecha 22 de diciembre de 2005, el Director General de Gobierno, Lic. Cuauhtémoc Gómez Cabezud, remitió a ésta Soberanía la Iniciativa del Ejecutivo del Estado relativa a la Ley que establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado de los municipios de Colima y Villa de Álvarez, Colima, signada por el C. Lic. Jesús Silverio Cavazos Ceballos, Lic. Juan José Sevilla Solórzano, Ing. Hugo Alejandro Vázquez Montes e Ing. Eduardo Gutiérrez Navarrete, Gobernador Constitucional del Estado, Secretario General de Gobierno, Secretario de Finanzas y Secretario de Desarrollo Urbano, respectivamente.

TERCERO.- Que en su exposición de motivos la iniciativa en estudio en lo sustancial señala que en virtud a las reformas a la Ley de Aguas del Estado de Colima que, entres otras modificaciones, contiene la relativa a la aprobación de las cuotas y tarifas para el pago de los derechos por la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, mismas que hasta antes de la reforma estaba bajo la responsabilidad de los consejos de administración de los órganos operadores y, que en reconocimiento a que los ingresos que se causan por el concepto señalado constituyen "derechos fiscales", con el cambio aprobado por ésta Soberanía, dichas cuotas y tarifas deben estar contenidas en normas jurídicas que emanen de este alto cuerpo colegiado.

Las cuotas y tarifas vigentes aplicables al pago de los servicios de agua potable y alcantarillado en los municipios de Colima y Villa de Álvarez, terminan su periodo de vigencia el 31 de diciembre de 2005, por lo que se requiere de contar con nuevas cuotas y tarifas para ser aplicadas a partir del 1º de enero de 2006, con el objeto de estar en condiciones de que la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez recaude con oportunidad y suficiencia los derechos por la prestación de los servicios públicos a su cargo y de esa forma cuente con los recursos suficientes para su adecuado desempeño en favor de los habitantes de los municipios que tiene bajo su jurisdicción.

Tal y como se señala en la exposición de motivos que se acompañó al proyecto de iniciativa por parte del Director General de la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, las cuotas y tarifas que se proponen para iniciar su vigencia a partir del 1º de enero de 2006, fueron objeto de un incremento en forma general del 6% con relación a las vigentes para el 2005, sin que ello signifique un crecimiento desmesurado que afecte la economía de los habitantes de los municipios de Colima y Villa de Álvarez y apenas suficiente para financiar el presupuesto de operación del organismo, sin poner en riesgo la calidad en la prestación de los servicios a su cargo.

Destacan también dentro de las mejoras que se incorporan a la iniciativa que se envía con relación al acuerdo tarifario para el ejercicio fiscal de 2005, las definiciones de los tipos de vivienda para efectos de las diferentes tarifas aplicables, así como un mecanismo apegado a derecho que posibilite reubicar de régimen tarifario a los propietarios o poseedores de viviendas que se diferencien del tipo general de viviendas de la zona geográfica respectiva, previa verificación física del predio, lo que introduce un elemento adicional de justicia a favor de los usuarios de los servicios públicos que presta la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de C...

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