Acuerdo Número 19/2013, por el que se crean la Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Robo de Vehículo Zona Oriente y la Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Robo de Vehículo Toluca-Talnepantla, ambas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, así mismo se establecen sus funciones, se determinan las bases para su operación y funcionamiento y se delimita su ámbito de competencia territorial

CETA
DEL GOBIERNO ESTADO MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes Esquivel
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., martes I o. de octubre de 2013
Tomo CXCVI
A:202/3/001102
No. 61
Número de ejemplares impresos: 400
SUMARIO:
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 19/2013, POR EL QUE SE CREAN LA FISCALÍA
ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE ROBO
DE VEHÍCULO ZONA ORIENTE Y LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO
TOLUCA-TLALNEPANTLA, AMBAS DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, ASIMISMO SE
ESTABLECEN SUS FUNCIONES, SE DETERMINAN LAS BASES
PARA SU OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Y SE DELIMITA SU
ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL.
AVISOS JUDICIALES: 4212, 1160-Al, 1101-A1, 3938, 1086-A 1, 3944,
3943, 3936, 4065, 4066, 4110, 4131, 4130, 4112, 4128, 4109, 1131-A1,
4121,4132 y 4092.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4205, 4152, 4164, 4165,
4141,1132-Al, 1161-Al, 3796 y 1135-Al.
"20 I 3. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
GOBIERNO DEL
ESTADO
DE MÉXICO
DOCTOR MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS NIETO, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 19, SEGUNDO PÁRRAFO, 39 Y 40 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 31, FRACCIÓN III Y 42, APARTADOS A, FRACCIÓN
XIV, C, FRACCIONES I Y III, Y D, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE MÉXICO, Y 1, 12, 14, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría General de Justicia del Estado de México es la dependencia del Poder Ejecutivo Estatal en la que se integra la
Institución del Ministerio Público, la cual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 81 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, tiene a su cargo la investigación de los
delitos del orden común.
Que el Procurador General de Justicia del Estado de México, en su carácter de Titular del Ministerio Público, está facultado para expedir
las disposiciones administrativas necesarias para el mejor funcionamiento de la Institución, en términos de lo dispuesto en los artículos
14 y 16 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.

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