Decreto No. 329 por El que Se Reforma el Artículo Séptimo Transitorio, de La Ley de Hacienda de Los Municipios de Armería, Comala, Coquimatlán, Ixtlahuacán, Manzanillo y Minatitlán, Respectivamente

DECRETO No. 329

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, DE LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DE ARMERÍA, COMALA, COQUIMATLÁN, IXTLAHUACÁN, MANZANILLO Y MINATITLÁN, RESPECTIVAMENTE.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOPRIMERO.-

Que mediante oficio 2426/014, de fecha 06 de mayo de 2014, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado de la Quincuagésima Séptima Legislatura, en Sesión Pública Ordinaria celebrada en esta fecha, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a adicionar el artículo Décimo Primero Transitorio a la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo, misma que fue presentada por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la presente Legislatura.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan esencialmente señalan que:

 "Sin lugar a dudas esta soberanía ha sido sensible a los temas económicos de la sociedad generando descuentos importantes en los pagos del predial y del agua en los 10 municipios del Estado, recientemente aprobamos ampliar el plazo para que las contribuyentes obtuvieran el descuento por pronto pago de su Impuesto predial al igual que otorgamos el descuento por la anualidad adelantada en el pago del agua potable hasta el mes de abril en el puerto de Manzanillo, programas que fueron un éxito.

 Sin embargo existen muchos contribuyentes que no ha podido ponerse al corriente con el pago del impuesto predial lo que les va generando Recargos de Rezago y Multas de predial, que en ocasiones termina haciendo impagable la contribución.

 En la actualidad las dificultades económicas por las que atraviesan miles de familias manzanillenses les impide estar en posibilidades de ponerse al corriente en los pagos de sus impuestos, toda vez que la alimentación, vestido y educación de los integrantes de las familias se convierte en su prioridad, incluso el pago de la energía eléctrica son los recibos que primordialmente se cubren en el interior de una familia mexicana, lo que implica que en varias ocasiones estas familias se atrasen en sus pagos del Impuesto Predial y junto con los recargos moratorios y multas que se aplican por ley sus cuentas se hacen impagables y terminan siendo amenazados con la imposición de un crédito fiscal que pueda hacerlos perder su patrimonio.

 En la actualidad no existe un incentivo fiscal para que las familias manzanillenses que se encuentran atrasados en los pagos de contribuciones por concepto del Impuesto Predial se motiven a ponerse al corriente.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

 Para poder coadyuvar con el Municipio y que la ciudadanía tenga incentivos fiscales para ponerse al corriente en los pagos generados por concepto del Impuesto Predial, en necesario, que el Congreso Local apoye acciones que consten en instrumentos legales que faciliten a las Ayuntamientos la recaudación de ingresos económicos. A su vez apoyar a todas las familias manzanillenses que se encuentren en el mismo hecho de atraso en el pago de sus obligaciones fiscales, que no pueden ponerse al corriente a pesar de los descuentos que se manejan por pagos oportunos, debido a los recargos generados y multas acumuladas durante varios años a sus cuentas, por diversas situaciones, principalmente la cuestión económica.

 En esa tesitura, y con fundamento en el artículo 33 la fracción II y XLI (cuadragésima primera) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como en el artículo 2 inciso A de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo, se solicita la autorización de esta Soberanía para otorgar como un incentivo fiscal de manera general a los contribuyentes que paguen su Impuesto Predial, en el ejercicio fiscal 2014, la reducción o condonación de recargos...

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