Acuerdo por el que se Autorizan los Cambios de Domicilio de los Juzgados Segundo y Cuarto de Primera Instancia, Así como Segundo Menor del Distrito Judicial de Córdoba, Ver., y Segundo y Cuarto de Primera Instancia y Segundo Menor del Distrito Judicial de Poza Rica, Ver.

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en sesión extraordinaria celebrada el día diez de julio de dos mil trece, dictó el siguiente Acuerdo:

"Quinto. Acto seguido, se propone el cambio de domicilio de los Juzgados Segundo y Cuarto de Primera Instancia, así como del Segundo Menor del Distrito Judicial de Córdoba, Veracruz, ubicados actualmente en el edificio Mareo sito en la avenida 3, esquina calle 6, número 603, zona Centro de la ciudad de Córdoba, Veracruz, los Juzgados Segundo de Primera Instancia y Segundo Menor, y en el Edificio María Isabel Plaza sito en calle 1 número 207 de la citada ciudad, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia; por tanto, el traslado de los recursos materiales, tecnológicos, expedientes, objetos y todos los bienes que se encuentran en los citados órganos jurisdiccionales, se deberán realizar el dieciséis de julio en curso, y despacharán en su nuevo domicilio ubicado en Abasolo número 125 esquina Morelos, colonia Santa Cruz Buena Vista, congregación Buena Vista, Córdoba, Veracruz, a partir del día cinco de agosto del presente año.

Sexto. Enseguida, se propone el cambio de domicilio de los Juzgados Segundo y Cuarto de Primera Instancia, así como del Segundo Menor del Distrito Judicial de Poza Rica, Veracruz, ubicados actualmente en el edificio Lozano sito en la calle Mariano Arista número 309, colonia Tajín de la ciudad de Poza Rica, Veracruz; por tanto, el traslado de los recursos materiales, tecnológicos, expedientes, objetos y todos los bienes que se encuentran en los citados órganos jurisdiccionales, se deberán realizar el doce de julio en curso, a partir de las quince horas, y despacharán en su nuevo domicilio ubicado en boulevard Ruiz Cortines número 1423, colonia Benito Juárez, de la ciudad de referencia, a partir del día cinco de agosto del presente año.

C O N S I D E R A N D O

  1. Que en términos de los artículos 62 de la Constitución Política del Estado, 104, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad; el Consejo de la Judicatura tiene competencia para conducir la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia.

  2. Conforme a los numerales 62 de la Constitución Política del Estado; 100 y 104 fracciones I y XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad; el Consejo de la Judicatura tiene la facultad para autorizar el cambio de domicilio de los juzgados de la entidad.

  3. ...

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