Reglas de Carácter General en Materia de la Declaración Trimestral Informativa y la Constancia de Retención del Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados

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DEL
I
CEL COBEE OJO
10
de
enero
de 2014
TRANSITORIOS
PRIMER :
Publíquense las presentes Reglas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUN O:
Las presentes Reglas de Carácter General, estarán vigentes hasta en tanto se emitan otras disposiciones que las
modifique o que por virtud de reformas al Código Financiero del Estado de México y Municipios, queden sin efectos.
Dado en 1 Palacio del Poder Ejecutivo en la ciudad de Toluca de Lerdo, México a los siete días del mes de enero de dos mil
catorce.
ATENTAMENTE
EL SECRETARIO
M. EN D. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS
(RÚBRICA).
MAESTRO EN DERECHO ERASTO MARTÍNEZ ROJAS, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL
ESTADDE MÉXICO, DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTI A DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; I, 3, 15, 19, FRACCIÓN III, 23 Y 24,
FRACCI NES II, III, IX, XIII Y LVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADDE MÉXICO;
1,
5, 16, 47, FRACCIONES 1, III, V, VI Y XV, 48, FRACCIÓN XVII, 62, 63, 64 Y 64 BIS
DEL C DIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; I, 3, 4, FRACCIÓN I, 6 Y 7,
FRACCI N XI, INCISO J), DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; Y
CONSIDERANDO
Que dentro de los Ejes transversales, en específico el denominado Finanzas Públicas Sanas: Financiamiento para el Desarrollo,
del Plan
de
Desarrollo del Estado de México 2011-2017, prevé que el Gobierno del Estado de México, necesita contar con
recursosu
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cientes y
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nanzas públicas sanas para implementar una disciplinada política de gasto, enfocada al
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nanciamiento de
1
programa para la reducción de la pobreza, la mejora de la educación y la salud, mayor seguridad ciudadana y procuración de
justicia, la creación de la infraestructura necesaria para complementar la actividad económica de los sectores prioritarios, así
como de aquellos que tiendan a mejorar la productividad y la calidad de vida de los mexiquenses. Que dentro de los Ejes
Transvers les del Plan de Desarrollo del Es
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co el denominado Finanzas públicas sanas:
Financiam ento para el Desarrollo, se prevé que el Gobierno del Estado de México, cuente con recursos suficientes y finanzas
públicasanas para
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una disciplinada política de gasto enfocada, por mencionar algunas, al
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nanciamiento de
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programa para la reducción de la pobreza, la mejora de la educación y la salud, una mayor seguridad ciudadana y procuración de
justicia, la creación de la infraestructura necesaria para complementar la actividad económica de los sectores prioritarios, así
como de aquellos que tiendan a mejorar la productividad y la calidad de vida de los mexiquenses.
Que para consolidarnos como un gobierno moderno e innovador debemos promover que se brinden trámites y servicios ágiles,
sencillos y transparentes, evitando procedimientos complejos y poco adecuados a la realidad social, ofreciendo a los
mexiquenses una administración que realice trámites y servicios eficientes, y con ello se fortalezca la cultura del cumplimiento de
las obligaciones fiscales.
Que el artículo 48 en su fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y
.
Municipios, señala que las autoridades
fi
scales ci entan con facultades para emitir reglas de carácter general y medidas que señalen mecanismos de administración,
control, f rma de pago, procedimientos y requisitos relacionados con trámites administrativos que faciliten a los contribuyentes
el cumpliMiento de sus obligaciones fiscales.
Que ante la búsqueda de mejores condiciones para el desarrollo de nuestra entidad y sus habitantes, el Gobierno del Estado de
México está implementando mecanismos que resulten eficientes para dar seguridad y certeza jurídica en materia de la
presentac ón de la Declaración Trimestral Informativa del Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados y
expedición de la constancia de retención por parte de las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban en consignación
vehículos utomotores usados y los enajenen, por lo que se emiten las siguientes:
"REGL S DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE LA DECLARACIÓN TRIMESTRAL INFORMATIVA Y
LA CO STANCIA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS
AUTO ATORES USADOS".
I. S JETOS:
Para los efectos del artículo 64 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
están obligados a presentar declaración trimestral informativa, dentro de los primeros 15 días

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