Criterios generales para la organizacion de los archivos
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Criterios generales para la organizacion de los archivos
CRITERIOS GENERALES PARA LA ORGANIZACION DE LOS ARCHIVOS
TEXTO ORIGINAL.Criterios publicados en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 30 de marzo de 2004.JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 77 FRACCIONES I Y XXlV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; ASI COMO POR LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2” Y 9” DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, YCONSIDERANDOQue la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato tiene por objeto garantizar el acceso de toda persona a la información pública que generen o se encuentre en posesión de los sujetos obligados señalados en este cuerpo legal.De esta manera, en pleno ejercicio del derecho de acceso a la información por parte de los particulares conlleva la obligación para los sujetos obligados de organizar, clasificar y manejar con eficiencia los archivos y documentos de las dependencias, para poder estar en aptitud de dar cabal cumplimiento a las solicitudes de acceso a la información con las bases y metodología técnica necesarias.De igual forma, en el artículo 38 de la Ley referida se establece que corresponderá al Archivo General del Estado elaborar los criterios para la organización de archivos, tomando en cuenta los estándares internacionales en la materia, los cuales podrán ser adoptados por los sujetos obligados.Por su parte, en el artículo 7º del Reglamento para el Procedimiento de Acceso a la Información Pública en el Poder Ejecutivo, se establece la obligatoriedad de los presentes criterios para todas las dependencias, entidades y ...Ver el contenido completo de este documento
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