Decreto No. 104 Se Reforma el Artículo Séptimo Transitorio, de Las Leyes de Hacienda de Los Municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de álvarez, Respectivamente

DECRETO No. 104

SE REFORMA EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, DE LAS LEYES DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DE ARMERÍA, COLIMA, COMALA, COQUIMATLÁN, CUAUHTÉMOC, IXTLAHUACÁN, MANZANILLO, MINATITLÁN, TECOMÁN Y VILLA DE ÁLVAREZ, RESPECTIVAMENTE.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOPRIMERO.-

Que mediante oficio 0519/013, de fecha 26 de febrero de 2013, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado de la Quincuagésima Séptima Legislatura, en Sesión Pública Ordinaria celebrada en esta fecha, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo Décimo Transitorio, a la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo, misma que fue presentada por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la presente Legislatura.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan esencialmente señalan que:

 En la actualidad las dificultades económicas por las que atraviesan miles de familias colimenses les impide estar en posibilidades de ponerse al corriente en los pagos de sus impuestos, toda vez que la alimentación, vestido y educación de los integrantes de las familias se convierte en su prioridad, incluso el pago de la energía eléctrica son los recibos que primordialmente se cubren en el interior de una familia mexicana, lo que implica que en varias ocasiones estas familias se atrasen en sus pagos del Impuesto Predial y junto con los recargos moratorios y multas que se aplican por ley sus cuentas se hacen impagables y terminan siendo amenazados con la imposición de un crédito fiscal que pueda hacerlos perder su patrimonio.

 En la actualidad no existe un incentivo fiscal para que las familias colimenses que se encuentran atrasados en los pagos de contribuciones por concepto del Impuesto Predial se motiven a ponerse al corriente, dicha situación hace que conforme pasa el tiempo se generen multas y recargos incrementando los adeudos y haciendo cada vez más difícil cubrir la contribución, este hecho hace que el Municipio vea con dificultad la captación de los recursos económicos para llevar a cabo y ejecutar los programas y obras en el municipio correspondiente a favor de las familias colimenses.

 Para poder coadyuvar con el Municipio y que la ciudadanía tenga incentivos fiscales para ponerse al corriente en los pagos generados por concepto del Impuesto Predial, en necesario, que el Congreso local apoye acciones que consten en instrumentos legales que faciliten a los ayuntamientos la recaudación de ingresos económicos. A su vez, apoyar a todas las familias colimenses que se encuentren en el mismo hecho de atraso en el pago de sus obligaciones fiscales, que no pueden ponerse al corriente a pesar de los descuentos que se manejan DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO por pagos oportunos, debido a los recargos generados y multas acumuladas durante varios años a sus cuentas, por diversas situaciones, principalmente la cuestión económica.

 En esa tesitura, y con fundamento en el artículo 33, fracción II y XLI (cuadragésima primera) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como en el artículo 2 A de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo, se solicita la autorización de esta Soberanía para otorgar como un incentivo fiscal de manera general a los contribuyentes que paguen su Impuesto Predial, en el ejercicio fiscal 2013, la reducción o condonación de recargos generados y las multas impuestas por falta de pago oportuno del impuesto mencionado, generados en los ejercicios 2013 y anteriores, en los periodos y porcentajes que a continuación se establecen: del periodo de marzo, abril y mayo el 100%; en los meses de junio, julio y agosto el 80%; en los meses de septiembre y octubre el 60% y en los meses de noviembre y diciembre el 50%.

 Con esta propuesta se pretende incentivar a los usuarios en mora a ponerse al corriente de sus pagos, lográndose con ello sanear en parte las finanzas del Ayuntamiento de Manzanillo. Dicha petición está basada en la experiencia que se ha tenido en otras situaciones similares a la que se propone con la disminución o condonación de recargos y multas, por citar un ejemplo los Decretos números 341, 543 y 28 aprobados por este Congreso Local, en los que se demostró que con la aplicación de este tipo de incentivos fiscales a los contribuyentes se observa un incremento en la recaudación de manera significativa en todas las haciendas municipales, tal es el caso específico del Municipio de Manzanillo que durante la vigencia del Decreto 341 en el año 2011 en comparación con el año 2010, incrementó en 24 millones de pesos más la recaudación del impuesto predial, al condonar hasta un 100% de recargos y multas en el pago de dicho impuesto.

 Lo que ocasionó que las haciendas públicas municipales se allegaran de recursos financieros de una manera más fácil y menos costosa, evitando el complejo procedimiento administrativo de ejecución y embargo, así como la molestia de los contribuyentes.

 Por lo anterior, se solicita la autorización de esta Soberanía en los términos establecidos en la presente iniciativa al considerarse que no representa un daño al patrimonio municipal, sino todo lo contrario, el establecimiento de un programa de estimulo fiscal temporal para la regularización de créditos fiscales generados por falta oportuna de pago del Impuesto Predial en el Municipio de Manzanillo.

TERCERO.-

Que mediante oficio 0519/013, de fecha 26 de febrero de 2013, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado de la Quincuagésima Séptima Legislatura, en Sesión Pública Ordinaria celebrada en esta fecha, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo Noveno Transitorio, a la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán, misma que fue presentada por el Diputado Orlando Lino Castellanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la presente Legislatura.

CUARTO.-

Que la iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan esencialmente señalan que:

 En la actualidad las dificultades económicas por las que atraviesan miles de familias colimenses les impide estar en posibilidades de ponerse al corriente en los pagos de sus impuestos, toda vez que la alimentación, vestido y educación de los integrantes de las familias se convierte en su prioridad, incluso el pago de la energía eléctrica son los recibos que primordialmente se cubren en el interior de una familia mexicana, lo que implica que en varias ocasiones estas familias se atrasen en sus pagos del Impuesto Predial y junto con los recargos moratorios y multas que se aplican por ley sus cuentas se hacen impagables y terminan siendo amenazados con la imposición de un crédito fiscal que pueda hacerlos perder su patrimonio.

 En la actualidad no existe un incentivo fiscal para que las familias colimenses que se encuentran atrasados en los pagos de contribuciones por concepto del Impuesto Predial se motiven a ponerse al corriente, dicha situación hace que conforme pasa el tiempo se generen multas y recargos incrementando los adeudos y haciendo cada vez más difícil cubrir la contribución, este hecho hace que el Municipio vea con dificultad la captación de los recursos económicos para llevar a cabo y ejecutar los programas y obras en el municipio correspondiente a favor de las familias colimenses.

 Para poder coadyuvar con el Municipio y que la ciudadanía tenga incentivos fiscales para ponerse al corriente en los pagos generados por concepto del Impuesto Predial, en necesario, que el Congreso local apoye acciones que consten en instrumentos legales que faciliten a los ayuntamientos la recaudación de ingresos económicos. A su vez, apoyar a todas las familias colimenses que se encuentren en el mismo hecho de atraso en el pago de sus obligaciones fiscales, que no pueden ponerse al corriente a pesar de los descuentos que se manejan por pagos oportunos, debido a los recargos generados y multas acumuladas durante varios años a sus cuentas, por diversas situaciones, principalmente la cuestión...

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