Ley de coordinacion hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus municipios
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Ley de coordinacion hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus municipios
Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Zacatecas
PREÁMBULOAMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:DECRETO # 78LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETARESULTANDO PRIMEROEn Sesión Ordinaria de esta Legislatura, correspondiente al día 9 de Diciembre del año en curso, se dio lectura ante el Pleno de la Iniciativa de Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, presentada por los Diputados integrantes de esta Honorable LVIII Legislatura.RESULTANDO SEGUNDOCon fundamento en lo dispuesto por el artículo 65 numeral 1 del Reglamento General de Poder Legislativo, la iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda, para su análisis y dictamen.EXPOSICIÓN DE MOTIVOSPRIMEROQue es el Municipio la institución en la que debe fincarse la promoción del desarrollo regional, como una verdadera opción de cambio, hacia una sociedad corresponsable y participativa, que el fortalecimiento del Municipio, debe fincarse en una nueva relación entre el Estado Federal, los Estados Federados y, desde luego, los Municipios.Como forma de gobierno el sistema federal es la suma de poderes concurrentes que tiene como denominador común la voluntad de cooperar, tomando en cuenta diversos contextos de gobierno y por tanto, de decisión.En los últimos años, la coordinación entre el Gobierno del Estado y sus Municipios, ha resultado favorable, ya que los Municipios han recibido recursos de manera directa para aplicarlos libremente en rubros prioritarios, como resultado de una política de planeación regional.SEGUNDOLa Ley de Coordinación vigente, data de 1984; en 20 años de su vigencia ha tenido tres reformas indispensables para la aplicación de los convenios que se han firmado con la Federación para la integración del Fondo Único de Participaciones Federales a los Municipios. Se trata de una Ley de 26 artículos, que estableció como instancia de coordinación al Comité de Planeación para el Desarrollo y que no cuenta con instancias de coordinación en las que participen las propias autoridades hacendarias.TERCERODel análisis de la fórmula de distribución de participaciones federales que se encuentra vigente se desprenden las siguientes consideraciones:Es incongruente ser uno de los Estados del país cuyo criterio preponderante es la recaudación de los ingresos propios, que significa las tres cuartas partes de la fórmula de distribución, cuando esta intención no va acompañada de un programa permanente de modernización de la administración municipal, de la concientización de la importancia que revisten los ingresos propios del Municipio por el propio Ayuntamiento y del fomento a la cultura de la eficiencia y racionalidad en la obtención y el destino de los recursos del Municipio.Es irrelevante la consideración del factor población en la fórmula de distribución al influir tan sólo en la quinta parte de la masa d...Ver el contenido completo de este documento
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