Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
ARTÍCULO 1°

El objeto de esta Ley es regular el Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Michoacán y sus municipios, así como establecer las bases de cálculo, montos, y plazos para la distribución de las Participaciones e Incentivos que en Ingresos Federales y Estatales y Fondos de Aportaciones Federales y Estatales, les corresponden a los municipios del Estado.

Así también, de establecer las reglas de colaboración administrativa entre el Estado y los municipios, y constituir los órganos del Sistema de Coordinación Fiscal, y fijar las bases de colaboración administrativa.

Las Participaciones e Incentivos que correspondan a los municipios del Estado serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno, serán inembargables, y no podrán destinarse a fines específicos.

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará de manera supletoria la Ley de Coordinación Fiscal, misma que estará a la interpretación de la Secretaría de Finanzas y Administración para los efectos respectivos.

CAPÍTULO II De las Participaciones e Incentivos en Ingresos Federales y Estatales a los Municipios Artículos 2 a 22
ARTÍCULO 2°

De los ingresos que perciba el Gobierno del Estado por concepto de Participaciones e Incentivos en Ingresos Federales, mismos que se determinan con la recaudación de los Impuestos Federales y los Derechos sobre la Extracción de Petróleo y de Minería, de conformidad con lo establecido por los artículos , 2º-A fracción III, 3ºA, 3°-B, 4°, 4º-A y 6° de la Ley de Coordinación Fiscal, 14 de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Cláusula Décima Novena fracción VI del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal; así como de la recaudación del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, conforme a lo dispuesto por el artículo 6° tercer párrafo de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo; los municipios percibirán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración los montos que refiere este (sic) Ley, y la Ley de Coordinación Fiscal.

ARTÍCULO 3°

Con el monto de las participaciones e incentivos que correspondan a los Municipios del Estado, conforme a las disposiciones a que se refiere el artículo anterior, se constituirán dos Fondos: el Fondo Participable y el Fondo de Gasolinas y Diésel, con el equivalente a las proporciones siguientes:

  1. Fondo Participable:

    1. El 20% de lo que corresponda al Estado en:

      1. El Fondo General de Participaciones;

      2. El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

      3. El Fondo de Fiscalización y Recaudación;

      4. El Impuesto sobre Automóviles Nuevos, como Incentivo por la Recaudación que se obtenga en el Territorio Estatal;

      5. El Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; y,

      6. El Impuesto sobre la Renta sobre los Ingresos por Enajenación de Bienes Inmuebles que establece el artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con lo establecido por el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, como incentivo por la recaudación que se obtenga en el Territorio Estado.

        El monto participable de este Impuesto a los municipios, se integra con el 70% y el 30% que percibe el Estado, conforme a lo que establece en la Cláusula Décima Novena, Fracción VI, letra A., del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de abril de 2020.

        En el supuesto que el Estado no cumpla con las metas establecidas en el programa operativo anual que refiere la Cláusula Trigésima Segunda primer párrafo del Convenio señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará al Estado el monto equivalente al 30% referido en el párrafo inmediato anterior, mismo que se disminuirá a los municipios en su 20% proporcional.

      7. El Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico

    2. El 100% del Fondo de Fomento Municipal;

    3. El 80% de los ingresos que percibe el Estado del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos; y,

  2. Fondo de Gasolinas y Diésel:

    1. El 20% de lo que corresponde al Estado en función de la recaudación del Impuesto a la Venta de Gasolinas y Diésel, efectuado en el territorio de la Entidad; y,

    2. El 20% de lo que corresponde al Estado del Fondo de Compensación, derivado del Impuesto a la Venta de Gasolinas y Diésel.

    El Fondo de Compensación antes señalado, se integra con el 18.1818% del total recaudado en el Impuesto a la Venta de Gasolinas y Diésel por cada una de las entidades federativas del país; el cual se distribuye entre las 10 entidades federativas, que de acuerdo con la última información oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía tengan los menores niveles del Producto Interno Bruto Per Cápita no minero y no petrolero; el cual se obtiene de la diferencia entre el Producto Interno Bruto Estatal Total y el Producto Interno Bruto Estatal Minero, incluyendo todos los rubros contenidos en el mismo.

  3. Adicionalmente a lo referido en las fracciones I y II anteriores, los municipios participarán del 100% del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con lo establecido en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

  4. El Municipio de Lázaro Cárdenas, recibe directamente por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el monto de Participaciones en Ingresos Federales del 0.136% que refiere el artículo 2-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal, por ser municipio colindante con litoral por el que se realiza materialmente la entrada al país o la salida de él, de los bienes que se importen o exporten, como consecuencia.

ARTÍCULO 3° Bis

El anticipo mensual al Fondo General de Participaciones, a que refiere el artículo 3°, fracción I, inciso A) de esta Ley, será hasta el 40% sobre el monto estimado a dicho Fondo para el ejercicio fiscal vigente, el cual se determina y publica por acuerdo administrativo en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, a más tardar el 31 de enero de cada año, conforme a lo establecido por el Artículo 17 de esta Ley.

El anticipo se cubrirá a los municipios, con el primer anticipo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería de la Federación, ministre mensualmente al Estado a cuenta del Fondo General de Participaciones, tal como lo establece la Cláusula Vigésima Cuarta Fracción I del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Michoacán de Ocampo.

Cuando el Estado reciba un pago provisional mensual a cuenta del Fondo General de Participaciones, en un monto menor, la Secretaría de Finanzas y Administración, ajustará el monto pagado de más, en el mismo mes a cada municipio.

ARTÍCULO 4º

El Fondo Participable, referido en el artículo 3°, fracción I del de esta Ley, se distribuirá conforme a la fórmula siguiente:

ARTÍCULO 4º BIS

Fórmula para establecer el coeficiente C1it., mismo que se determina en base a la población.

ARTÍCULO 5°

Fórmula para establecer el coeficiente C2it, o Desarrollo Relativo: Mismo que se determina en base a la suma de los cinco coeficientes de las variables siguientes: Superficie Territorial; Densidad de Población; Recaudación de los Derechos de Alumbrado Público; Número de Localidades; y Participaciones Pagadas en base al Desarrollo Relativo, del año inmediato anterior.

  1. Fórmula para determinar el coeficiente de Superficie Territorial.

  2. Fórmula para determinar el coeficiente de Densidad de Población.

  3. Fórmula para determinar el coeficiente de Derechos de Alumbrado Público

  4. Fórmula para determinar el coeficiente de Número de Localidades

  5. Fórmula para determinar el coeficiente de Participaciones Pagadas en base al Desarrollo Relativo.

  6. Determinación del coeficiente C2it, o de Desarrollo Relativo en base a las cinco variables señaladas en las fracciones I, II, III, IV y V anteriores.

ARTÍCULO 6°

Fórmula para establecer el coeficiente C3it:, el cual se determina en base al inverso a las participaciones Per Cápita del municipio i, mismas que corresponden a las determinadas con el C1it, y el C2it.

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