Convocatoria a las Ciudadanas y los Ciudadanos Mexicanos Que Cumplan los Requisitos Establecidos en el Artículo 116, Fracción Iv, Inciso C), Párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 100, Párrafos I y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (En Adelante Ley General); y Artículo 9 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Sanción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, y Deseen Participar en el Proceso de Selección y Designación Al Cargo de Consejera o Consejero Presidente y de Consejeras o Consejeros Electoral del Instituto Electoral del Estado de Colima a Solicitar Su Registro y Presentar Su Documentación de ASPIRANTE.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 11 de Marzo del año 2017; Núm. 18, pág. 14.

CONVOCATORIA

A LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS MEXICANOS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO C), PÁRRAFO 2, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 100, PÁRRAFOS I Y 2, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (EN ADELANTE LEY GENERAL); Y ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN Y SANCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES, Y DESEEN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN AL CARGO DE CONSEJERA O CONSEJERO PRESIDENTE Y DE CONSEJERAS O CONSEJEROS ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA A SOLICITAR SU REGISTRO Y PRESENTAR SU DOCUMENTACIÓN DE ASPIRANTE.

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

C O N V O C A T O R I A

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero y 41, Base V, apartado C, último párrafo; 116, Base IV, inciso c), párrafos primero, segundo, tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo 1, inciso d); 4, párrafo 2; 6, párrafo 2; 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; 31, párrafos 1 y 4; 32, párrafo 2, inciso b); 39, párrafo 2; 42, párrafos 5, 6, 8 y 10; 43; 44, párrafo 1, incisos a), g) y jj); 45, párrafo 1, inciso a); 46, párrafo 1, inciso k); 60 inciso e); 99, párrafo 1; 100 y 101, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 73, inciso i) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; Libro Segundo, Título Primero del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y sanción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.

C O N V O C A:

A las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 116, fracción IV, inciso c), párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 100, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Ley General); y artículo 9 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y sanción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, y deseen participar en el proceso de selección y designación al cargo de Consejera o Consejero Presidente y de Consejeras o Consejeros Electoral del Instituto Electoral del Estado de Colima a solicitar su registro y presentar su documentación de aspirante conforme a las siguientes:

B A S E S:

Las y los aspirantes interesados en participar en el proceso de selección y designación al cargo de Consejera o Consejero Presidente y Consejera o Consejero Electoral del Instituto Electoral del Estado de Colima, deberán de llenar los formatos que para tal efecto se habiliten en el portal del Instituto www.ine.mx, los cuales estarán disponibles del 8 al 14 de marzo de 2017.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PRIMERA. Aspectos generales

Una vez llenados los formatos, las y los aspirantes deberán imprimirlos y firmarlos. Los formatos tendrán como único propósito recabar la información de las y los aspirantes, por lo que en ningún caso se podrán considerar como una constancia de registro al proceso de selección y designación. Tanto los formatos como la documentación solicitada en la presente Convocatoria se recibirán del 8 al 10 y del 13 al 15 de marzo de 2017, en las oficinas de las Juntas Local y Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en el estado de Colima o, de la Secretaría Ejecutiva.

Las y los aspirantes que así lo requieran, podrán asistir a las oficinas antes mencionadas para ser auxiliados en el llenado de los formatos.

La recepción de solicitudes debidamente cumplimentadas se realizará ante los siguientes órganos del Instituto Nacional Electoral:

Secretaría Ejecutiva

Viaducto Tlalpan No. 100, Edificio A, Planta Alta, Colonia Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, México, Ciudad de México, C.P. 14610.

Junta Local Ejecutiva

Tercer Anillo Periférico No. 716, Valle Dorado, Colima, Colima, C.P. 28018.

Junta Distrital 01

José Pimentel Llerenas No. 285, Centro, Colima, Colima, C.P. 28000.

Junta Distrital 02

Paricutín No. 118, Bellavista, Manzanillo, Colima, C.P. 28238.

Las y los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 116, fracción IV, inciso c), párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 100, párrafos 1 y 2, de la Ley General y en el artículo 9 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y sanción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, podrán inscribirse como aspirantes al cargo de Consejera o Consejero Electoral del Instituto Electoral del Estado de Colima.

De conformidad con el artículo 13, párrafo 4, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y sanción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, las y los aspirantes que participen en el proceso de selección y designación en todo momento deberán mantener el cumplimiento de requisitos, de no ser así, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (en adelante Comisión de Vinculación), descartará a la o el aspirante que se encuentre en este supuesto en cualquier etapa del proceso.

SEGUNDA. Cargo y periodo a designar

El proceso de selección tiene como propósito designar a la Consejera o Consejero Presidente que concluirá el encargo al 30 de septiembre de 20211 y tres Consejeras o Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Estado de Colima que durarán en su encargo siete años, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 100, párrafo 1 y 101, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

TERCERA. Requisitos

Las y los interesados en ocupar el cargo referido en la Base Segunda deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

    1 El encargo que deberá concluir la Consejera o el Consejero Presidente designado mediante esta Convocatoria corresponde al aprobado mediante Acuerdo INE/CG165/2014, en el cual se designó a la ciudadana Felícitas Alejandra Valladares Anguiano como Consejera Presidenta para el periodo del 1 de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2021.

  2. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;

  3. Tener más de 30 años de edad al día de la designación;

  4. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;

  5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

  6. Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;

  7. No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;

  8. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;

  9. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;

  10. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación o como de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos;

  11. No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último proceso electoral en la entidad, y

  12. No haber sido designado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral como Consejera o Consejero Presidente ni Consejera o Consejero Electoral del Instituto Electoral del Estado de Colima o de cualquier otra entidad federativa.

    CUARTA. Documentación a entregar

    Las y los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

  13. Solicitud de registro con firma autógrafa, a través del formato que para tal efecto se habilite en el portal del Instituto.

  14. Copia certificada del acta de nacimiento;

  15. En caso de no ser originario de la entidad federativa correspondiente deberá presentar una constancia que acredite una residencia efectiva en la entidad de por lo menos cinco años anteriores a la fecha de designación...

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