Convocatoria.

MÉRIDA, YUC., VIERNES 10 DE MARZO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5
INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL
CONVOCATORIA
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero y 41, Base V, apartado C, último
párrafo; 116, Base IV, inciso e), párrafos primero, segundo, tercero y cuarto de
la
párrafo 2; 6, párrafo 2; 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; 31, párrafos 1 y 4; 32, párrafo
2, inciso b); 39, párrafo 2; 42, párrafos 5, 6, 8 y
1O;
43; 44, párrafo 1, incisos a), g)
y jj); 45, párrafo 1, inciso a); 46, párrafo 1, inciso k); 60 inciso e); 99, párrafo 1; 100
y 101, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 73, inciso
i) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; Libro Segundo, Título
Primero del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y
sanción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales
de
los Organismos Públicos Locales Electorales.
CONVOCA:
A las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 116, fracción IV, inciso e), párrafo 2, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 100, párrafos 1 y 2, de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos
Electorales
(en adelante Ley General); y artículo
9 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y sanción de
las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los
Organismos Públicos Locales Electorales, y deseen participar en el proceso de
selección y designación al cargo de Consejera o Consejero Electoral del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán a solicitar su registro y
presentar su
documentación
de aspirante conforme a las siguientes:
BASES
:
PRIMERA. Aspectos generales
Las y los aspirantes interesados en participar en el proceso de selección
y
designación al cargo de Consejera o Consejero Electoral del Instituto Electoral
y
de Participación Ciudadana de Yucatán, deberán de llen ar los formatos que para
tal efecto se habiliten en el portal del Instituto www.ine.mx, los cuales estarán
disponibles deiS al14 de marzo de 2017.
Una vez llenados los formatos, las y los aspirantes deberán imprimirlos y
firmarlos.
Los formatos tendrán como único propósito recabar la información de las y
los
aspirantes, por lo que en ningún caso se podrán considerar como una
constancia
de registro al proceso de selección y designación. Tanto los formatos como
la
documentación solicitada en la presente Convocatoria se recibirán del 8 al
1O
y
del 13 al 15 de marzo de 2017, en las oficinas de las Juntas Local y
Distritales
Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en el estado de Yucatán o, de
la
Secretaría
Ejecutiva.
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Las y los aspirantes que así lo requieran, podrán asistir a las oficinas
antes
mencionadas para ser auxiliados en el llenado de los
formatos.
La recepción de solicitudes debidamente cumplimentadas se realizará ante
los
siguientes órganos del Instituto Nacional
Electoral:
Secretaría
Ejecutiva
Viaducto Tlalpan No. 100, Edificio A, Planta Alta, Colonia Arenal
Tepepan,
Delegación Tlalpan, México, Ciudad de México, C.P.
14610.
Junta Local
Ejecutiva
Calle 29 No. 94 por 18 y 20, México, Mérida, Yucatán, C.P.
97125.
Junta Distrital
01
Calle 41 No. 156-D por 20 y 22, militar, Valladolid, Yucatán, C.P.
97780.
Junta Distrital
02
Calle 27 No. 2
Q
Bis y 2 T por 48 y 50, Ismael Garcia, Progreso, Yucatán,
C.P.
97320.
Junta Distrital
03
Calle 28 No. 176 por 5 y 7, Garcia Gineres, Mérida, Yucatán, C.P.
97070.
Junta Distrital
04
Calle 21 No. 54 8 entre 8 y
1
O
Edificio Regimar, México, Mérida, Yucatán,
C.P.
97125.
Junta Distrital
05
Calle 28 No. 208 poe 25-A, Zona Centro, Ticul, Yucatán, C.P.
97860.
Las y los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 116,
fracción IV, inciso e), párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 100, párrafos 1 y 2, de la Ley General y en el artículo 9
del
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la de signación y sanción de las
y
los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos
Públicos Locales Electorales, podrán inscribirse como aspirantes al cargo
de
Consejera o Consejero Electoral del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Yucatán.
De conformidad con el artículo 13, párrafo 4, del Reglamento del Instituto Nacional
Electoral para la designación y sanción de las y los Consejeros Presidentes y las
y
los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, las
y
los aspirantes que participen en el proceso de selecció n y designación en todo
momento deberán mantener el cumplimiento de requisitos, de no ser así, la
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (en adelante
Comisión de Vinculación), descartará a la o el aspirante que se encuentre en este
supuesto en cualquier etapa del proceso.

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