Convenio de Colaboración que Celebran la Procuraduría General de La República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y Las Procuradurías Generales de Justicia de Los Treinta y Un Estados Integrantes de La Federación

Fecha de disposición16 Junio 2001
Fecha de publicación16 Junio 2001
SecciónSección General
Número de Gaceta25

DEL GOBIERNO FEDERAL PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIACONVENIODE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA MILITAR, LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y LAS PROCURADURÍAS GENERALES DE JUSTICIA DE LOS TREINTA Y UN ESTADOS INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN.

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA MILITAR, LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y LAS PROCURADURÍAS GENERALES DE JUSTICIA DE LOS TREINTA Y UN ESTADOS INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN, EN ADELANTE "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTESI.-

Mediante Convenio de colaboración suscrito en Mazatlán, Sinaloa, el 25 de septiembre de 1993 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre del mismo año, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de Justicia de los treinta y un Estados integrantes de la Federación, se comprometieron a instrumentar acciones con la finalidad de colaborar recíprocamente, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, en la modernización, agilización y optimización de la lucha contra la delincuencia.

II.-

El Convenio precitado tuvo como fundamento el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993, por virtud de la cual se modificó la colaboración entre las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados integrantes de la Federación, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la Procuraduría General de la República, a fin de establecer la obligación de estas instituciones para entregar indiciados, procesados o sentenciados, así como practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, mediante requerimiento de las autoridades de otras entidades federativas, todo ello sujeto precisamente a los términos de los convenios de colaboración que para tal efecto celebren las instituciones de procuración de justicia.

III.-

Desde su celebración, el Convenio de Mazatlán de 1993 ha demostrado ser un valioso instrumento de colaboración entre las autoridades a cargo de la investigación y persecución de los delitos, tanto de la Federación como de las entidades federativas; sin embargo, el marco constitucional y legal en que fue sustentado sufrió reformas sustanciales.

IV.-

En efecto, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, fue reformado el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, quienes deberán de coordinarse, en los términos que señale la ley, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública; además se establecieron los principios de actuación de las instituciones policiales.

V.-

Posteriormente, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, se expidió la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyo artículo 3º dispone que la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y que estos fines deberán ser alcanzados mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos.

VI.-

De conformidad con el artículo 13 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para el conocimiento de las distintas materias de coordinación a que se refiere la ley, el Sistema Nacional de Seguridad Pública cuenta con diversas instancias, entre ellas, las Conferencia Nacional de Procuradores de Justicia; misma agrupación que como se refiere en la iniciativa de ley en comento ya existía bajo la denominación de Conferencia Nacional de Procuradores de México desde 1993, en la que se diseñaban políticas, estrategias y acciones de cooperación mutua, que redituaban buenos resultados.

VII.-

Desde abril de 1996, la Conferencia Nacional de Procuradores de Justicia ha registrado hasta la fecha nueve sesiones ordinarias y dos extraordinarias, en las cuales se han adoptado diversos acuerdos en materias tales como prevención, profesionalización, secuestros, vehículos robados, derechos humanos, combate a la corrupción, robo y tráfico de menores, fraudes financieros, intercambio de información, mecanismos para la medición de incidencia de denuncias de hechos posiblemente delictivos presentadas ante el Ministerio Público, servicios periciales y delitos de propiedad industrial e intelectual, entre otras, con el fin de modernizar y optimizar la actuación de las instituciones encargadas de la investigación y persecución de los delitos.

VIII.-

Dado el nuevo marco constitucional y legal que rige la colaboración en materia de procuración de justicia y seguridad pública entre la Federación, el Distrito Federal y los Estados de la República, específicamente los artículos 21 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, 4, 9, 10, 11 y 13 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es preciso renovar los instrumentos jurídicos celebrados entre la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados de la República, con objeto de modernizarlos y adecuarlos a las circunstancias y exigencias sociales de la actualidad.

Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente Convenio al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes DECLARACIONESI.-

Que la Procuraduría General de la República es una Institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y a su Titular, el Procurador General de la República, les atribuyen los artículos 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y las demás disposiciones aplicables.

II.-

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º, fracciones IX y X, y 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dicha Institución se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio.

II.-

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 81 del Código de Justicia Militar, y 6º y 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Procuraduría General de Justicia Militar es el órgano encargado de la investigación y persecución del delito contra la disciplina militar, y se encuentra facultada para la celebración del presente Convenio.

IV.-

Que de conformidad con el artículo 122, apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización, competencia y funcionamiento del Ministerio Público en el Distrito Federal, presidido por el Procurador General de Justicia, se regula por el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

V.-

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y del artículo 2º, fracciones VI y X, y artículo 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dicha Institución está facultada para celebrar el presente Convenio.

VI.-

Que las Procuradurías Generales de Justicia de los treinta y un Estados integrantes de la Federación se encuentran debidamente facultadas para la celebración del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por las Constituciones Políticas de cada Estado y sus respectivas leyes orgánicas, contando en el caso que así legalmente se requiere con la autorización del gobierno del Estado respectivo.

VII.-

Que la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de Justicia de los treinta y un Estados integrantes de la Federación, con objeto de modernizar y optimizar los mecanismo de colaboración en materia de procuración de justicia y adecuarlos a las nuevas disposiciones constitucionales y legales aplicables, a fin de lograr que el combate a la delincuencia sea más eficiente y eficaz y que satisfaga de manera oportuna las exigencias actuales de la sociedad, han decidido celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLÁUSULASObjeto PRIMERA.-

El presente Convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración recíproca entre "LAS PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia, así como establecer las bases de coordinación para adoptar una política integral que permita diseñar y ejecutar estrategias conjuntas en la lucha contra la delincuencia.

Intercambio de Información SEGUNDA.-

En materia de sistemas de informática e intercambio de información, con absoluto respeto a las disposiciones constitucionales y legales en cada entidad federativa, "LAS PARTES" se comprometen a:

I.-

Consolidar y homologar sus respectivos sistemas informáticos;

II.-

Crear y actualizar en forma permanente bases de datos de carácter nacional, que incluyan la información que "LAS PARTES" determinen de común acuerdo;

III.-

Establecer puntos de enlace a través de los cuales se realice un ágil y oportuno intercambio de información...

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