Convenio General de Coordinación, Celebrado el Día 18 de Diciembre de 2014, entre El Instituto Nacional Electoral y El Instituto Electoral del Estado de Colima, con El Fin de Coordinar el Desarrollo de Las Elecciones Federales y Locales en El Estado de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADOINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMACONVENIOGENERAL DE COORDINACIÓN, CELEBRADO EL DÍA 18 DE DICIEMBRE DE 2014, ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, CON EL FIN DE COORDINAR EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES FEDERALES Y LOCALES EN EL ESTADO DE COLIMA.

CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO "EL INE", REPRESENTADO POR EL DOCTOR LORENZO CÓRDOVA VIANELLO Y EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL LICENCIADO LUIS GARIBI HARPER Y OCAMPO, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE COLIMA, POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, EN LO SUCESIVO "EL IEEC", REPRESENTADO POR LA MAESTRA FELÍCITAS ALEJANDRA VALLADARES ANGUIANO Y EL LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL NÚÑEZ MARTÍNEZ, CONSEJERA PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, CON EL FIN DE COORDINAR EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES FEDERALES Y LOCALES EN EL ESTADO DE COLIMAANTECEDENTESI. Desde su fundación, el Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, celebró convenios de apoyo y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas de la República para la aportación, por parte del Instituto, de información y asesoría para el diseño de la documentación electoral, así como para el uso de productos registrales en su poder y disponer de los apoyos necesarios para la celebración de las elecciones locales. En su oportunidad, los convenios fueron celebrados en similares términos con los institutos y comisiones electorales de las entidades federativas.

  1. Valorando que no existían disposiciones normativas o lineamientos aplicables al proceso de negociación, diseño y definición del contenido de los convenios; durante el desarrollo de la sesión ordinaria, celebrada por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral el 30 de enero de 1998, se reconoció la necesidad de elaborar un Acuerdo para establecer un mecanismo que permitiera a sus miembros conocer, de manera previa a su suscripción, el contenido de los convenios de apoyo y colaboración que el entonces Instituto Federal Electoral celebraría con los gobiernos de las entidades federativas, así como sus Anexos Técnicos.

  2. Así, en la sesión celebrada el 29 de abril de 1998, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo por el que se establecieron los criterios generales que deben contener todos los convenios de apoyo y colaboración y/o anexos técnicos suscritos por el Instituto Federal Electoral con los gobiernos estatales, institutos electorales y demás organismos equivalentes en los Estados de la República y en el Distrito Federal.

  3. El 9 de agosto de 1999, el máximo órgano de dirección del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG101/ 1999, por medio del cual se establecieron los criterios que debían contener las propuestas de convenios de apoyo y colaboración en materia de organización de elecciones concurrentes, celebrados entre el Instituto Federal Electoral y los institutos estatales electorales u organismos equivalentes en el ámbito local.

  4. En sesión ordinaria celebrada el 3 de julio de 2002, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG145/2002, en virtud del cual se establecieron los criterios generales que debían contener las propuestas de convenios de apoyo y colaboración y sus anexos técnicos en materia de organización de elecciones concurrentes, para el proceso electoral del 2002-2003, que celebraría el Instituto Federal Electoral con los organismos electorales de las entidades federativas.

  5. Por acuerdo CG184/2005, de fecha 21 de septiembre de 2005, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral estableció los criterios generales que deberán contener las propuestas de los Convenios de Apoyo y Colaboración y sus Anexos Técnicos que celebre el Instituto Federal Electoral con los organismos electorales en las entidades federativas, en materia de organización de elecciones concurrentes para el proceso electoral 2005-2006.

  6. El 13 de octubre de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante acuerdo CG473/ 2008, los criterios generales que deberán observarse para la presentación de las propuestas de los convenios de apoyo y colaboración y sus anexos técnicos que celebre el Instituto Federal Electoral con los organismos electorales de las entidades federativas, en materia de organización de elecciones coincidentes para el proceso electoral 2008-2009.

  7. En sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2011, mediante acuerdo CG455/2011, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó los criterios generales que deberán observarse para la presentación de las propuestas de los convenios de apoyo y colaboración y sus anexos técnicos que celebre el Instituto Federal Electoral con los organismos electorales de las entidades federativas y del Distrito Federal, en materia de organización de elecciones coincidentes para el proceso electoral 2011-2012.

  8. El 31 de enero de 2014, el Presidente de la República promulgó la reforma constitucional en materia político-electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales. Posteriormente, el 10 de febrero del mismo año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".

  9. El Decreto de mérito contiene diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la integración de su Consejo General y la inclusión de nuevas atribuciones.

  10. El 23 de mayo de 2014, se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante "LEGIPE"

    )

    en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014.

  11. En apego a las disposiciones del artículo 82, párrafo 2, de la Ley mencionada, en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, se deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo señalado en el párrafo anterior, con un secretario y un escrutador adicionales, quienes en el ámbito local tendrán a su cargo las actividades señaladas en el párrafo 2, del artículo 81 de la propia Ley.

  12. Considerando las disposiciones del párrafo precedente, el día 13 de agosto de 2014, el Consejo General de "EL INE", emitió el Acuerdo INE/CG114/2014 por el que se aprueba el Modelo de Casilla Única para las elecciones concurrentes que se celebrarán en el año 2015.

  13. El 30 de septiembre de 2014, mediante acuerdo INE/CG165/2014 el Consejo General de "EL INE" designó a las consejeras y consejeros presidentes y consejeras y consejeros electorales de los organismos públicos locales electorales de los estados de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

  14. En sesión celebrada el día 1 de octubre de 2014, rindieron la protesta al cargo asignado por el Consejo General de "EL INE", el Consejero Presidente, las Consejeras y Consejeros Electorales de "EL IEEC" declarándose formalmente instalado el Consejo General de dicho Organismo Público Local.

  15. En la sesión del Consejo General de "EL INE", celebrada el día 19 de noviembre de 2014, mediante el acuerdo INE/CG269/2014, se emitieron los Lineamientos para la celebración de convenios de apoyo y colaboración con los Organismos Públicos Locales Electorales, de las entidades federativas con jornada electoral concurrentes con la federal, así como aquellas que se efectúen durante el año 2015.

    XVII.

    El día 21 de noviembre de 2014 se notificó formalmente el contenido del acuerdo referido en el párrafo precedente, a la Consejera Presidenta del Consejo General de "EL IEEC" con este acto, se iniciaron las pláticas de negociación del presente instrumento legal.

    DECLARACIONESI. DE "EL INE" I.1.

    De acuerdo con las disposiciones de los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Base V, Apartado A; y, 29, de la "LEGIPE", "EL INE" es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la propia ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    I.2.

    De conformidad con el artículo 30, de la "LEGIPE", "EL INE" tiene los fines siguientes: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y, fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia. Determinado, igualmente, que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    I.3.

    El precepto constitucional...

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