Convenio de Coordinación que Celebra la Federación a Través de La Secretaría de Gobernación, y Por la Otra Parte el Gobierno del Estado de Colima, para Acceder a Recursos del Fideicomiso Preventivo Previsto en El Artículo 32 de La Ley General de Protección Civil, con El cual Se Dotó de Equipamiento para El Monitoreo del Volcán de Colima

Fecha de disposición27 Marzo 2010
Fecha de publicación27 Marzo 2010
SecciónSección General
Número de Gaceta13

CONVENIODE COORDINACIÓN QUE CELEBRA LA FEDERACIÓN A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, PARA ACCEDER A RECURSOS DEL FIDEICOMISO PREVENTIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, CON EL CUAL SE DOTÓ DE EQUIPAMIENTO PARA EL MONITOREO DEL VOLCÁN DE COLIMA.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA LA FEDERACIÓN A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITUTAL EL C. CARLOS MARÍA ABASCAL CARRANZA, ASISTIDO POR LA COORDINADORA GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, LA C. MARÍA DEL CARMEN SEGURA RANGEL , Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA " REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COLIMA, ASISTIDO POR LOS C. C., ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ E ING. HUGO A. VÁZQUES MONTES , SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO , AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES , DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

ANTECEDENTESI. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece en la parte conducente a la Protección Civil la necesidad de transitar de un sistema reactivo a uno preventivo. Asimismo, el sistema Nacional de Protección Civil Tiene como objetivo proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad II. La Ley General de Protección Civil en su artículo 32 establece que los recursos para prevención a la atención de desastres , serán administrados en un fideicomiso preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación , el cual se integra por el 20 por ciento del remanente no ejercido del año anterior destinados a la atención de desastres, y en caso de que en el ejercicio respectivo no quedara remanente alguno ,se podrá utilizar hasta el 20 por ciento de la cantidad que del fideicomiso correspondiente, a juicio de la instancia facultada para utilizarlo, se determine para acciones preventivas.

  1. Por su parte, la Ley de Planeación en su artículo 33 establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones , a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Secretaría y los Estados se planeen de manera conjunta .

  2. De la Ley General de Protección Civil que señala en su artículo 31 que la coordinación de acciones en materia de atención de desastres se apoyará en los convenios que al efecto celebre la Secretaría de Gobernación con cada una de las entidades federativas.

    DEL GOBIERNO FEDERAL SECRETARÍA DE GOBERNACIÓNV. El Acuerdo que Establece los Lineamientos para la Operación del Fideicomiso Preventivo previsto en el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil, señala en su artículo 4 que para que las entidades federativas puedan acceder a los recursos del Fideicomiso Preventivo deberán suscribir un Convenio de Coordinación, en términos de la Ley de Planeación, de la Ley General de Protección Civil y demás normatividad aplicable, en el cual quede manifiesto su compromiso de apegarse a los contenidos de dicho Acuerdo ;y VI. Que en términos del artículo 13 de la Ley General de Protección Civil , señala que las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, se llevará a cabo mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación con pleno respeto a la soberanía y autonomía de las entidades federativas y de los municipios DECLARACIONESI.

    Declara "LA SECRETARÍA" a través de sus representantes:

    a)

    Que es una dependencia de la Administración Pública Federal en los términos de los artículos 90 de la...

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