Convenio específico de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI que celebran por una parte el Ejecutivo Federal y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México

Página 2 30 de enero de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN
DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA P ARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A L A QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”,
REPRESENTADA POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, DR. GABRIEL JAIME
O´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, DR. JAVIER LOZANO
HERRERA, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA
PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL LIC. JOAQUÍN GUADALUPE C ASTILLO TORRES EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIO DE FINANZAS, EL MTRO. CÉSAR NOMAR GÓMEZ MONGE, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD,
LA DRA. ELIZABETH DÁVILA CHÁVEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL
ESTADO DE MÉXICO Y EL C.P. ALDO LEDEZMA REYNA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN
ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES” CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo , párrafos cuarto y noveno, el derecho
humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso
a los servicios de salud, así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una
sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo
de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es
decir, la salud de los primeros años determina las condiciones futuras de esa generación.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. “Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción”, literal
VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente:
Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población.
Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y
educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil;
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud.
Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la
salud.
Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para la salud.
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de reducir la mortalidad infantil
y materna, e Intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la atención materna y perinatal.
4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en su Anexo 25 establece el Seguro Médico Siglo
XXI como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación, mediante el cual el Gobierno Federal
continuará con las acciones conducentes que aseguren la cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya
que operará en todas las localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños
beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la afiliación inmediata de toda la
familia al Sistema de Protección Social en Salud.
5. Con fecha 6 de diciembre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado de México, suscribieron el Acuerdo Marco de
Coordinación, con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en m ateria de salubridad general, así co mo
fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo ACUERDO MARCO
DE COORDINACIÓN, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos.
6. Con fecha 28 de diciembre de 2015 s e publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa
Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de Operación).
7. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros programas dirigidos a la
población beneficiaria menor de cinco años, es asegurar el financiamiento de la atención médica y preventiva para lograr las
mejores condiciones posibles de salud y las mayores oportunidades para dichos beneficiarios.

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