Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales para la operación del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, y por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México

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GACETA
FDEL GO
BIERNO
18 de enero de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA UNIDADES MÉDICAS MÓVILES, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA
QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR.
EDUARDO GONZÁLEZ PIER, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD,
ASISTIDO POR EL DR. ALBERTO JONGUITUD FALCÓN, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO
EN SALUD (DGPLADES), Y POR LIC. EMILIO CRUZ TOMÁS RIVAS CERVANTES, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO
DE CARAVANAS DE LA SALUD, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", POR CONDUCTO DEL ENCARGADO DE
DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE SALUD, LIC. JOAQUÍN
CASTILLO TORRES Y MTRO. CÉSAR NOMAR GÓMEZ MONGE, RESPECTIVAMENTE, Y LA DIRECTORA GENERAL
DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, DRA. ELIZABETH DÁVILA CHÁVEZ, A QUIENES CUANDO
ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Con fecha 8 de diciembre de
2011,"LA ENTIDAD"
y
"LA SECRETARÍA"
celebraron el Acuerdo Marco de
Coordinación, en lo sucesivo
"EL ACUERDO MARCO",
con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de
servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los
cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos
presupuestarios federales, insumos y bienes a
"LA ENTIDAD"
para coordinar su participación con el Ejecutivo
Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B, de la Ley General de Salud.
II.
Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula SEGUNDA de
"EL ACUERDO MARCO",
los instrumentos
consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que en cada uno de ellos se
determine por
"LA ENTIDAD"
el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de
México, y el titular de la Secretaría de Finanzas; y por
"LA SECRETARÍA",
la Subsecretaría de Finanzas y
Tesorería General del Estado, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de
Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal
para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, y el Comisionado Nacional Contra las Adicciones, por sí mismas, o
asistidas por las Unidades Administrativas y/o órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
III.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013 — 2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013,
plantea en su Meta Nacional II. México Incluyente (VI.2.), que para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos
sociales de todos los mexicanos, pondrá especial énfasis en proveer una red de protección social que garantice el
acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos y evite que problemas inesperados de salud o movimientos de
la economía, sean un factor determinante en su desarrollo; para lo cual en su Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a
los servicios de salud, prevé diversas Estrategias y Líneas de acción orientadas a su cumplimiento.
IV.
Que el Programa Sectorial de Salud 2013 — 2018 (PROSESA) prevé dentro de su Objetivo 2 "Asegurar el acceso
efectivo a servicios de salud con calidad", que el Estado deberá instrumentar todas las herramientas a su alcance
para que la población acceda a una atención integral con calidad técnica e interpersonal, sin importar su sexo,
edad, lugar de residencia o condición laboral, así como que se deberán abordar temas de ampliación de
infraestructura y otras
modalidades
de servicios .médicos, especialmente en las localidades más aisladas y
dispersas. Para tales efectos, se establece como estrategia, crear redes integradas de servicios de salud
interinstitucionales, en la que se consideran las líneas de acción relativas a reforzar las redes de servicios y
procesos para la detección oportuna, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, así como
ampliar la red de atención a través de unidades móviles en regiones de alta marginación y dispersión poblacional.
Asimismo, el PROSESA, en su Objetivo 5 Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud,
plantea entre otras estrategias como forma diferente de manejar los recursos para obtener mejores resultados en
salud; el establecer una planeación y gestión interinstitucional de recursos (infraestructura
y
equipamiento) para la
salud.
V.
Que el Programa Unidades Médicas Móviles forma parte del objetivo de "Asegurar el acceso a los servicios de
salud" previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y tiene como misión ampliar la oferta de servicios de
salud
a
la población que habita en localidades de menor índice de desarrollo humano, alta y muy alta marginación,
con dispersión poblacional y geográfica, sin acceso o dificultades para obtener atención médica, y localidades de
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municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, mediante equipos itinerantes de salud y unidades
médicas móviles que ofrecen servicios de prevención y promoción del cuidado de la salud, basado en criterios de
calidad, anticipación, integralidad, inclusión y resolutividad.
DECLARACIONES
I.
De "LA SECRETARÍA":
1.
Que el Dr. Eduardo González Pier, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud,
tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo
establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X del Reglamento Interior de
la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las
unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010; cargo
que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
2.
Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES), se
encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema
Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de
"LA SECRETARÍA"
con las unidades que
lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias
en materia de equidad, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los
servicios de salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el
artículo 25 fracciones I, III, V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3.
Que entre los objetivos del Programa Unidades Médicas Móviles, se encuentran el instrumentar todas las acciones
conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y localidades donde transiten las
unidades médicas móviles, la contratación del personal operativo del Programa en las entidades federativas y
prestar los servicios de salud a la población objetivo del mismo, todo ello conforme los criterios establecidos en las
Reglas de Operación del Programa Unidades Médicas Móviles para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre del 2014.
4.
Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de
la suscripción del presente instrumento jurídico.
5.
Que para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el
número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en México, Distrito Federal.
II.
De "LA ENTIDAD":
1.
Que la Secretaría de Finanzas es una Dependencia del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo
78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3 y 19 fracción III, 23 y 24 fracciones XXVII y
XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y el Lic. Joaquín Castillo Torres fue
designado encargado del despacho de los asuntos de la Secretaría por el C. Gobernador Constitucional del Estado
de México, Dr. Eruviel Ávila Villegas, según consta en el nombramiento expedido en fecha 9 de marzo de 2015, por
lo que cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 40, 42 y 43 de la Ley
de Planeación del Estado de México y Municipios y 78 de su Reglamento; 6 y 7 fracciones V y XXXVII lel
Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y demás disposiciones aplicables.
2.
Que la Secretaría de Salud es una Dependencia del Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por los artículos 3, 19
fracción IV, 25 y 26 fracciones I, II y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, a
quien compete conducir la política Estatal en materia de salud y su Titular fue designado por el C. Gobernador
Constitucional del Estado de México, Dr. Eruviel Ávila Villegas, según consta en el nombramiento expedido el 8 de
diciembre de 2012, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 40, 42
y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y 78 de su Reglamento; 6 y 7 fracciones II, VIII, XIII
y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3.
Que el Instituto de Salud del Estado de México, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica
y patrimonio propios, en términos del artículo 2.5 del Código Administrativo del Estado de México a quien le compete
la prestación de servicios de salud en la Entidad, y su Titular fue designada por el C. Gobernador Constitucional del
Estado de México, según consta en el nombramiento expedido el 16 de diciembre de 2012, por lo que cuenta con
las facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 2.6 del Código Administrativo del
Estado de México, 7 fracción II, y 12 fracciones II, III y XXI del Reglamento Interno del Instituto de Salud del Estado
de México, y 294 fracciones VIII y X del Reglamento de Salud del Estado de México.
4.
Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar
servicios de «moción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población objetivo
del Programa, que se especifica en el Anexo 6 del presente instrumento jurídico.

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