CONVENIO DE COORDINCION PARA LA REALIZCION DE OBRAS DERIVADAS DE SOLICITUDES DE SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA, EN LOS MUNICIPIOS DE SAN BLAS, TEPIC, SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO Y POR LA OTRA LA COMCION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2012

CONVENIO N° DDJ – 006 / 2012

CONVENIO DE COLABORACIÓN, EJECUCIÓN Y PARTICIPACIÓN, PARA LA

REALIZACION DE OBRAS DERIVADAS DE SOLICITUDES DE SERVICIO DE ENERGIA

ELECTRICA, EN LOS MUNICIPIOS DE SAN BLAS, TEPIC Y SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT.; EN APEGO AL INTERÉS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE, NAYARIT, PARA

EL

SUMINISTRO

DE

ENERGIA

ELECTRICA

A

TRAVÉS

NUEVOS

ASENTAMIENTOS HUMANOS EN LAS POBLACIONES DE EL JICOTE, COLONIA

COLOSIO Y MEXCALTITAN; LO CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL

ESTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO”

REPRESENTADO POR EL LIC. JOSE TRINIDAD ESPINOZA VARGAS, SECRETARIO

GENERAL DE GOBIERNO, ING. GERARDO SILLER CÁRDENAS, SECRETARIO DE

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y POR EL ING. JOSE VICENTE ROMERO RUIZ, COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO

DEL ESTADO DE NAYARIT, Y POR LA OTRA PARTE LA COMISIÓN FEDERAL DE

ELECTRICIDAD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR EL INGENIERO MARIO ALBERTO SILVA DÍAZ, SUBGERENTE

DIVISIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE LA DIVISION JALISCO, POR EL ING. VICTOR

MANUEL PINEDO ALONSO, EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE DE LA ZONA

SANTIAGO, Y POR EL LIC. GERARDO MARTIN FRANCO CASTRO, JEFE DEL

DEPARTAMENTO DIVISIONAL JURÍDICO; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 27, párrafo sexto, establece que corresponde exclusivamente a la nación; generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga como objeto la prestación de servicio público.

  2. Por su parte, el Artículo 4º de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, establece que la prestación del servicio comprende la planeación del sistema eléctrico nacional, la generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica, así como la realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requiera la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.

I I I . En términos del Artículo 7º de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la prestación del servicio corresponde a la Nación y estará a cargo de la Comisión Federal de

Electricidad; la cual asumirá la responsabilidad de realizar todas las actividades a que se refiere el artículo 4º.

I V . El Artículo 28 Constitucional, en su párrafo quinto, señala que el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por si o con los sectores social y privado.

V . En el Artículo 9º de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, fracción VII, se establece que la Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto, celebrar convenios o contratos con los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, con

Sábado 8 de Junio de 2013 Periódico Oficial 3

Entidades Públicas y Privadas o con personas físicas, para la realización de actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica.

V I . Con el fin de mantener una sana convivencia con la comunidad cercana a las instalaciones importantes de la CFE, es necesario realizar acciones de manera conjunta con “EL GOBIERNO” a fin de promover el desarrollo social, mediante la ejecución de obras de beneficio colectivo, para el mejoramiento de la infraestructura urbana. Por ello, la programas sociales.

D E C L AR AC I O N E S

I.

I.1.- Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en los términos del Artículo 8º de la Ley del

Servicio Público de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1975.

I.2.- Es una empresa socialmente responsable, que cuenta con el distintivo otorgado por el

Centro Mexicano de Filantropía A.C. (CEMEFI), que se ocupa de que sus operaciones sean sustentables en lo económico, lo social y lo ambiental, reconociendo los intereses de los distintos grupos...

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