Convenio de Coordinación para la asunción de funciones en materia de protección al ambiente, que celebran por una parte; el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría del Medio Ambiente y por la otra, el municipio de Cuautitlán Izcalli

Página 2 2 de junio de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL
AMBIENTE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE; EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE REPRESENTADA POR SU TITULAR EL DR. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS
NIETO, ASISTIDO POR LA DRA. SUSANA LIBIÉN DÍAZ GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL DE PREVENCIÓN Y
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN
IZCALLI, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MTRO.
VICTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY, VALIDADO POR EL LIC. RUBEN REYES MADERO, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO Y ASISTIDOS POR EL LIC. ALBERTO MARTIN SAAVEDRA RODRIGUEZ, DIRECTOR GENERAL DE
DESARROLLO METROPOLITANO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ, “LA SECRETARÍA” Y “EL
MUNICIPIO” RESPECTIVAMENTE, Y EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE
LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
El plan Estatal de desarrollo del Estado de México 2011-2017, dentro del apartado denominado Desarrollo Sustentable,
contempla como uno de sus objetivos una política ambiental, mediante la cual reconoce que es necesaria la acción
coordinada del Gobierno Estatal y Municipal, así como el diseño de políticas públicas para crecer con armonía ecológica y
plantea dentro de los instrumentos de política económica medidas concretas para avanzar hacia un desarrollo plenamente
sustentable; reforzando dicha política con tres pilares fundamentales: I. Elaborar propuestas para el control de emisiones
originadas por la actividad económica de la entidad. II. Manejar de modo sustentable los recursos industriales y
residenciales y III. Implementar una política ambiental con visión municipalista que reconozca la importancia de los
Gobiernos locales en esta materia.
La Federación y los Estados, en los términos de ley podrán convenir la Asunción por parte de estos, del ejercicio de sus
funciones, la ejecución, operación de la obras y la presentación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y
social lo hagan necesarios, de acuerdo a lo que establece el Art. 116 Fracción VII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
El Ejecutivo del Estado, podrá convenir con los Ayuntamientos la Asunción de las Funciones que originalmente le
corresponden a aquél; la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social
lo hagan necesario, de acuerdo a lo establecido en el Art. 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México.
El ejercicio de funciones delegadas a “EL MUNICIPIO”, mediante Convenios de Asunción, ha dado resultados benéficos en
el mejoramiento del Medio Ambiente, con apego irrestricto a lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las Leyes vigentes en la materia, logrando
un mayor control de la problemática ambiental de su jurisdicción.
D E C L A R A C I O N E S
1. DE “LA SECRETARÍA”:
1.1 Es una Dependencia del Poder Ejecutivo, en términos de lo dispuesto en los Artículos 78 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 19 Fracción XVII y 32 Bis de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México; 1.4 del Código Administrativo del Estado de México; 1.5 del Código
para la Biodiversidad del Estado de México; 3, 4 fracción I del Reglamento del Libro Segundo del Código para la
Biodiversidad del Estado de México; y 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente.
1.2 El Dr. Miguel Ángel Contreras Nieto, Titular de la Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de
México, está facultado para suscribir el presente Convenio en términos de los dispuesto en los Artículos 1, 3, 15, 19
Fracción XVII y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.1, 1.5, 1.6 fracción

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