Convenio de Coordinación para la asunción de funciones en materia de protección al ambiente, que celebran por una parte, el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría del Medio Ambiente y por la otra, el municipio de Atizapán de Zaragoza

Página 2 2 de junio de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE; EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL
MEDIO AMBIENTE REPRESENTADA POR SU TITULAR EL DR. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS NIETO, ASISTIDO POR LA
DRA. SUSANA LIBEN DÍAZ GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE L A CONTA MINACIÓN
ATMOSFÉRICA Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO
POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, LA C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO; DEBIDAMENTE ASISTIDA
POR EL LIC. JUAN MAURO GRANJA JIMÉNEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y EL C. ERNESTO ALONSO
ESPINOSA, DIRECTOR DE MEDIO AMBIENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ, “EL MUNICIPIO" Y
CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONVENIO QUE SE CELEBRAN AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, dentro del apartado denominado Desarrollo Sustentable, como uno de sus
objetivos una política ambiental, mediante la cual reconoce que es necesaria la acción coordinada del Gobierno Estatal y Municipal,
así como el diseño de políticas públicas para crecer con armonía ecológica y plantea dentro de los instrumentos de política
económica medidas concretas para avanzar hacia un desarrollo plenamente sustentable; reforzando dicha política en materia
ambiental en tres vertientes: i). elaborar propuestas para el control de emisiones originadas por la actividad económica de la
entidad, ii) manejar de modo sustentable los recursos industriales y residenciales e iii) implementar una política ambiental con visión
municipalista que reconozca la importancia de los gobiernos locales en esta materia.
La Federación y los Estados, en los términos de ley podrán convenir la Asunción por parte de estos, del ejercicio de sus funciones,
la ejecución, operación de la obras y la presentación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan
necesarios, de acuerdo a lo que establece el Art. 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La C onstitución Política del Estado Libre y Soberano de México dispone en su Artículo 77 Fracción XXXIX, el convenir de los
Municipios, para que el Gobierno de Estado, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en fo rma
temporal del ejercicio de funciones o de la prestación de servicios públicos municipales, o bien se presten o ejerzan
coordinadamente por el Estado y el propio Municipio.
El Ejecutivo del Estado, podrá convenir con los Ayuntamientos la Asunción de las Funciones que originalmente le corresponden a
aquél; la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesari o,
según determine el Art. 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
El ejercicio de funciones delegadas a "EL MUNICIPIO", mediante Convenios de Asunción, ha dado resultados benéficos en el
mejoramiento del Medio Ambiente, con apego irrestricto a lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos M exicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las Leyes vigentes en l a materia, logrando un mayor control d e la
problemática ambiental de su jurisdicción.
D E C L A R A C I O N E S
1. DE “LA SECRETARÍA”:
1.1 Es una Dependencia del Poder Ejecutivo, en términos de lo di spuesto en los Artículos 78 de La Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 19 Fracción XVll y 32 Bis de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de México; 1.4 del Código Administrativo del Estado de México.
1.2 El Dr. Miguel Ángel Contreras Nieto, Titular de la Secretaria del Medio Ambiente del Go bierno del Estado de México, está
facultado para suscribir el presente Convenio en términos de los dispuesto en los Artículos 78 y 126 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 19 Fracción XVII y 32 Bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México; 1.1, 1.5, 1.6 Fracción VI, 2.1, 2.2, Fracción I, 2.3 Fracción VII, 2.6 Fracción II, 2.8 Fracciones
XII y XV, 2.144 y 2.149 y 2.184 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, 3, 4 Fracciones I y XVII del
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 5 y 6 Fracción XV del Reglamento
Interior de la Secretaría del Medio Ambiente.

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