Aviso por el que se da a conocer el Manual para la aplicación del Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA PARA CONTINGENCIAS AMBIENTALES ATMOSFÉRICAS EN EL DISTRITO FEDERAL

MARTHA TERESA DELGADO PERALTA, Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 11 fracción III y 69 del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción IV, 16 fracción IV y 26 fracciones IV, VI, XIII, y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 fracción V, 2 fracciones I, 3 fracciones IV y VIII, 4, 6 fracciones I y II, 7, 8 fracciones I, y XI, 9 fracciones I, IV, XIX, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXXVI, XXXVII, XXXIX, XLI y XLVI, 10 fracción V, 15, 18 fracciones III y VIII, 19 fracción IX, 23 fracción IV, 123 al 135, 138 al 151, 171 fracción IV, 175 fracción IV, 180 fracción IV, 182 al 186, 191 al 199, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA PARA CONTINGENCIAS AMBIENTALES ATMOSFÉRICAS EN EL DISTRITO FEDERAL

1. INTRODUCCIÓN.

Una Contingencia Ambiental o Emergencia Ecológica, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas, es la situación eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes cuando se presenta o se prevé, con base en análisis objetivos o en el monitoreo de la contaminación ambiental, una concentración de contaminantes o un riesgo ecológico derivado de actividades humanas o fenómenos naturales que afectan la salud de la población o al ambiente. En tal contexto, es necesario puntualizar la actuación y responsabilidades concretas de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y la coordinación que deberán llevar a cabo éstas, en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM), creada mediante Convenio de Coordinación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 1996, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y del Gobierno del Estado de México.

En el artículo Cuarto Transitorio del Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 9 de agosto del 2012, en el cual se expide el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal, se señala la necesidad de publicar el presente Manual para la Aplicación del Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas, con el objeto de establecer criterios de actuación y responsabilidades concretas de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y de la coordinación de éstas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y del Gobierno del Estado de México.

2. RESUMEN DE CONTENIDOS.

El presente instrumento está estructurado por trece secciones. Las cinco primeras hacen referencia a conceptos generales sobre el diseño del Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas, en lo sucesivo (PCAA). La sección seis se refiere a la mecánica operativa del PCAA; es decir, cómo se estructura la aplicación del PCAA, a quién corresponde la responsabilidad de elaborar la información y a qué dependencias, organismos y entidades se deberá dar aviso, así como el contenido del informe que en su caso se elabore.

En las secciones siete, ocho y nueve se describen detalladamente cada una de las medidas que deberán aplicar las instancias involucradas en el PCAA, en cualquiera de sus fases de activación. Finalmente, las secciones diez, once y doce describen la secuencia de activación, desactivación y suspensión de cada una de las fases del PCAA; así como las actividades que cada uno de los participantes deberá realizar durante su aplicación. La sección trece del presente Manual contiene en su parte final la mención de diferentes ordenamientos jurídicos que le dan sustento, así como anexos que se utilizarán para instrumentar las acciones que se contienen.

3. NATURALEZA DEL PROGRAMA.

Las actividades de gestión a que hace referencia el presente Manual, son de carácter obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como en el marco de la CAM, para la coordinación que se lleve a cabo con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y del Gobierno del Estado de México, con el fin de disminuir los índices de los contaminantes criterio, hasta niveles que no representen riesgos a la salud humana, para quienes viven en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).

4. INFORMACIÓN SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE.

El PCAA tiene como base, el manejo de información objetiva, confiable y oportuna acerca del comportamiento de los contaminantes criterio que se miden en la cuenca atmosférica del Valle de México. Por ello, tanto la información que proporciona la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire (DGGCA) a través del Sistema de Monitoreo Atmosférico (SIMAT), como la que se deriva de los inventarios de emisiones de las fuentes fijas; debe ser de fácil acceso para las personas e instituciones que aportan su esfuerzo al

mejoramiento de la calidad del aire en esta zona del país. En consecuencia, se precisa que la información de monitoreo ambiental y los inventarios de emisiones, son de carácter público y de acceso gratuito.

Los datos de calidad del aire y el inventario de emisiones se pueden obtener directamente en la DGGCA de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal SMA ubicada en Agricultura 21, Colonia Escandón, C.P. 011800, Delegación Miguel Hidalgo de lunes a viernes en los horarios de 09:00 a 18:00 hrs., así como en su portal de Internet: http://www.sma.df.gob.mx

5. MARCO DE REFERENCIA.

El PCAA tiene sus antecedentes en un Plan Emergente diseñado por la entonces Comisión Nacional de Ecología en 1985, ante los altos niveles de contaminación.

En 1989 por acuerdo entre los Gobiernos Federal, representado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), del Distrito Federal y del Estado de México, dicho Plan Emergente se presentó como un Programa Permanente. En este mismo año, se realizaron diversas consultas entre dichas autoridades, con la participación de investigadores, industriales, transportistas, comunicadores y ecologistas, para continuar con las medidas aplicables en caso de presentarse una Contingencia Ambiental.

En el invierno de 1995 se publicaron las "Acciones Metropolitanas ante Contingencias Ambientales", en las que se describían las acciones a aplicar en caso de un incremento en la contaminación del aire.

En 1996 se crea la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM) para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en el Valle de México, en cuyas atribuciones se encuentra la aplicación del Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas en la ZMVM, cuyo Secretariado Técnico se integra por un titular, así como por los miembros de carácter permanente de la Comisión, de la Secretaría de Salud, de aquéllos asesores especialistas y personal de apoyo que acuerde el pleno de la CAM.

En mayo de 1998 después de varios eventos críticos de contaminación por partículas menores a 10 micrómetros (PM10), la CAM decidió incluir la fracción PM10 de las partículas suspendidas dentro del PCAA, en un principio, de manera emergente.

El 30 de octubre de 1998 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se expide el Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal, el cual establecía los nuevos valores para la activación de las Fases I y II para ozono y PM10, además de incluir una nueva fase preventiva denominada "Fase de Precontingencia".

El 30 de junio de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se expide el Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal, abrogando el Decreto por el que se expide el Programa para Continencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal y los Decretos por los que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones del mismo decreto, publicados en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, con fechas 30 de octubre de 1998, el 22 de diciembre de 1999 y el 30 de agosto de 2006, respectivamente.

El 09 de agosto de 2012 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se expide el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas, abrogando el Decreto por el que se expide el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de junio de 2008.

El PCAA en el Distrito Federal se basa en cinco principios fundamentales:

Prevención. Es un recurso efectivo con el que cuenta la sociedad metropolitana para evitar costos y daños mayores a la salud de la población, ante situaciones atmosféricas que provoquen un deterioro considerable en la calidad del aire.

Activación automática basada en criterios de salud ambiental. La información epidemiológica que se genera por la Secretaría de Salud de la Administración Pública Federal resultó fundamental para evaluar los criterios de aplicación de Contingencia Ambiental, dando como resultado el establecimiento de niveles más estrictos para la aplicación de Contingencias Ambientales provocadas por Ozono (O3), Partículas Menores a 10 micrómetros (PM10) y para el caso en que se presente una Contingencia Ambiental combinada por ozono y PM10. Asimismo, se definen los valores de desactivación de la Contingencia Ambiental.

Correspondencia con el inventario de emisiones. El PCAA también es el resultado de un análisis de los Inventarios de Emisiones, mediante los cuales se identifican las actividades de origen antropogénico que tienen mayor contribución relativa en la generación de precursores de ozono y partículas PM10, así como los patrones espaciales y temporales de las concentraciones de estos contaminantes.

Consistencia con el Programa para Mejorar la Calidad del Aire en el...

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