Acuerdo y Documento que Contiene el Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Denominado 'real del Seis', Localizado al Poniente de La Cabecera Municipal de La Ciudad de Villa de álvarez, Colima

ACUERDOY DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "REAL DEL SEIS", LOCALIZADO AL PONIENTE DE LA CABECERA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 01.094/2013, de fecha 27 de marzo del año 2013, y recibido en la Dirección General de Gobierno el mismo día, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "REAL DEL SEIS", localizado al Poniente de la cabecera municipal de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, el cual desarrollado por la empresa denominada SEAL BIENES RAICES, S.A. DE C.V.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, en Sesión de Cabildo celebrada el día 15 de marzo del año 2013, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "REAL DEL SEIS", localizado al Poniente del Municipio ya mencionado, según constancia certificada del punto de Acuerdo expedida el día 19 de marzo del año ya nombrado, por el Secretario del H. Ayuntamiento citado en líneas anteriores, la cual se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "REAL DEL SEIS", localizado al Poniente de la cabecera municipal de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "REAL DEL SEIS", localizado al Poniente de la cabecera municipal de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOA C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "REAL DEL SEIS", localizado al Poniente de la cabecera municipal de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, mismo que fue aprobado por el H. Cabildo de dicho municipio en sesión celebrada el día 15 de marzo del año 2013, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR CO NSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SO BERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rúbrica.

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. JOSÉ FERNANDO MO RÁN RODRÍGUEZ. Rúbrica.

Introducción:

Mediante la escritura pública no.

18,469 emitida por el Lic. Marcelino Bravo Jiménez, Notario Titular número 2 de Manzanillo, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real número 267331-1 de fecha del 31 de agosto de 2011 se hace constar el Contrato de Compraventa que celebraron por la parte compradora el Ing. Sergio Filiberto Bayardo Velasco, en su carácter de representante legal de la empresa Seal Bienes Raices S.A de C.V, y por la parte vendedora la señora Rosa Fuentes Viuda de Torres y el señor Héctor Mariano Torres Fuentes, sobre una fracción de la fracción restante de la fracción sur, de la fracción oriente del predio rústico denominado "Palo Alto", ubicado en el municipio de Villa de Álvarez, que tiene una superficie de 35-46-95.00Has, del cual se desprende con una superficie de 5-00-00 has, formando uno del polígono de aplicación del programa parcial mejor conocido como (Polígono 1).

Mediante la escritura pública no.

18,470 emitida por el Lic. Marcelino Bravo Jiménez, Notario Titular número 2 de Manzanillo, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real número 267584-1,267585-1 de fecha del 2 de septiembre de 2011 se hace constar el Contrato de Compraventa que celebraron por la parte compradora el Ing. Sergio Filiberto Bayardo Velasco, en su carácter de representante legal de la empresa Seal Bienes Raices S.A de C.V, y por la parte vendedora la señora Rosa Fuentes Viuda de Torres y sus hijos los CC.

Jorge Ismael y Héctor Mariano ambos de apellidos Torres Fuentes, sobre la fracción sur, de la fracción oriente del predio rústico denominado "Palo Alto", ubicado en el municipio de Villa de Álvarez, que tiene una superficie de 3-00-00.00Has, y la fracción, de la fracción sur, de la fracción oriente del predio rústico denominado "Palo Alto", ubicado en el municipio de Villa de Álvarez, que tiene una superficie de 3-00-00.00Has, formando estas dos fracciones parte del polígono de aplicación del programa parcial este mejor conocido como (Polígono 2).

Mediante la escritura pública no.

12,182 emitida por el Lic. Marcelino Bravo Jiménez, Notario Titular número 2 de Manzanillo, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real número 96082-1 de fecha del 24 de noviembre de 2010 se hace constar que al C. Sergio Alejandro Bayardo Osorio se le otorgó un PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE DOMINIO de la empresa Seal Bienes Raices S.A de C.V.

Con lo anteriormente descrito, la empresa "Seal Bienes Raices S.A de C.V", a través de su Representante Legal Sergio Alejandro Bayardo Osorio somete a consideración del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez el proyecto de Programa Parcial de Urbanización denominado " Real del Seis " para su revisión y evaluación.

ANTECEDENTESBASES JURÍDICASEl fundamento jurídico del Programa Parcial de Urbanización fraccionamiento "REAL DEL SEIS" parte de los lineamientos establecidos en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 26 de noviembre de 2005, promulgado para dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que se dictarán "Las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población conforme lo señalan la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSPublicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero...

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