Decreto que Contiene las Disposiciones que Deberán Acatar los Productores e Introductores para La Movilización de Ganado Porcino, Carne en Canal o Procesado en El Estado de Colima

Fecha de disposición30 Mayo 2009
Fecha de publicación30 Mayo 2009
SecciónAnexos
Número de Gaceta22

DECRETOQUE CONTIENE LAS DISPOSICIONES QUE DEBERÁN ACATAR LOS PRODUCTORES E INTRODUCTORES PARA LA MOVILIZACIÓN DE GANADO PORCINO, CARNE EN CANAL O PROCESADO EN EL ESTADO DE COLIMA.

JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracciones III y XL de la Constitución Política Estatal, y con fundamento en los artículos , , , 12, 15, 23 BIS y 24 BIS, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1º, 2º, 3º, 4º, 16, incisos a), b) y c), 17, 18, 24, del 80 al 111, y demás relativos de la Ley de Ganadería del Estado; y C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.-

Que el Estado de Colima, a partir del día 18 de Julio del 2006 a través del oficio No. B00.02.02/0551678 ha sido clasificado con el Estatus Zoosanitario de "Libre de Fiebre Porcina Clásica", y a través del oficio No. BOO.00440 de fecha 23 de febrero del 2009 donde se autoriza el ingreso del Estado de Colima a la fase de "Escasa Prevalencia de la Enfermedad de Aujeszky", lo cual permite la libre movilización de cerdos en todo el territorio nacional y para la exportación, en virtud de estar cumpliendo cabalmente con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas, con la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley de Ganadería Estatal, Estas reclasificaciones fueron notificadas mediante oficios signados por el C. Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

SEGUNDO.-

Que la Secretaría de Desarrollo Rural y la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, dependencias del Ejecutivo Estatal, que en el ámbito de sus competencias en materia del sector rural y salud, deberán promover y prevenir las acciones y medidas necesarias que garanticen el salvaguardar la salud de la población, y de los Animales de las Unidades productivas, así como de los alimentos que se consumen por la población.

TERCERO.-

Que con fin de garantizar certeza y seguridad jurídica a los productores, comercializadores e introductores de porcinos, así como el lícito origen del ganado, la conservación y mejoría del estatus zoosanitario que prevalece en el Estado y con el objetivo de reducir el riesgo de la entrada de enfermedades en porcinos en la Entidad se establece en el presente Decreto las disposiciones que deberán observar los productores introductores y comercializadores, para la movilización de ganado porcino, carne en canal y procesada que pretendan ingresar al Estado de Colima.

CUARTO.-

Que el presente Decreto integra la adecuada coordinación de acciones entre las autoridades de los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, así como la adecuada participación de las organizaciones, agrupaciones y asociaciones de productores a través del Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria de Colima, con el objeto de proteger el estatus Zoosanitario y de Salud del Estado de Colima, y combatir y prevenir en forma conjunta el desarrollo de plagas y enfermedades que pongan en riesgo la actividad pecuaria en el Estado y la Salud de su población.

En tal...

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